1007 092-2000-EF/94.10 - Modifican artículo del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima

Fecha de publicación15 Diciembre 2000
Fecha de disposición15 Diciembre 2000
Pág. 196020
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 15 de diciembre de 2000
Que, asimismo, la referida prohibición tiene por fina-
lidad mostrar la situación a un momento determinado de
los valores respecto de los cuales se solicita el certificado
de acreditación, brindando seguridad a terceros interesa-
dos en conocerla;
Que, teniendo en cuenta dichas limitaciones, el Artí-
culo 60º del Reglamento de Instituciones de Compen-
sación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución
CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, concede al certificado de
acreditación un plazo de vigencia máximo de tres (3) días;
Que, no obstante, dicho plazo podría resultar limitado
cuando el interesado solicite la expedición del certificado
para iniciar las acciones cambiarias correspondientes, es
decir, cuando el certificado de acreditación sea solicitado,
para promover proceso ejecutivo;
Nº 27287, establece que el mérito ejecutivo respecto a los
valores con representación por anotación en cuenta, re-
cae en la constancia de inscripción y titularidad que
expida la respectiva institución de compensación y liqui-
dación de valores;
Que, en ese sentido, en la medida que el certificado tiene
una vigencia máxima de tres (3) días, podría ocurrir que
entre la interposición de la demanda y la calificación por
parte del juez, venza el plazo de vigencia del certificado de
acreditación, en cuyo caso se corre el riesgo de declarar
inadmisible la demanda, entorpeciendo las demandas ejecu-
tivas cuyo título ejecutivo es el certificado de acreditación;
Que, en ese sentido resulta necesario modificar el
Artículo 60º del referido Reglamento; y,
Estando a lo dispuesto por el Artículo 2º inciso a) y el
Artículo 11º inciso b) del Texto Unico Concordado de la
Ley Orgánica de CONASEV, aprobada por el Decreto Ley
Nº 26126, modificada por la Ley Nº 27323, así como a lo
acordado por el Directorio de esta Comisión reunido en
sesión de fecha 20 de noviembre de 2000;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 60º del Regla-
mento de Instituciones de Compensación y Liquidación
de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-
99-EF/94.10, en los siguientes términos:
"Artículo 60º.-
Los certificados a que se refiere el Artículo 216º de la
Ley son expedidos por la ICLV, indicando las caracterís-
ticas de los respectivos valores y la situación de los
mismos, así como la finalidad para la que fueron solicita-
dos, su fecha de expedición y el período de vigencia.
Dichos certificados pueden comprender a todos o algunos
de los valores de un titular.
El plazo de vigencia de los certificados de acreditación
no será mayor a tres (3) días desde la fecha de expedición,
salvo en los casos que se solicite para iniciar un proceso
ejecutivo, en los cuales la vigencia de dicho certificado se
extiende hasta que se expida el respectivo mandato judi-
cial o laudo arbitral."
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO
Presidente
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Modifican artículo del Reglamento de
Inscripción y Exclusión de Valores
Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la
Bolsa de Valores de Lima
RESOLUCIÓN CONASEV
Nº 092-2000-EF/94.10
Lima, 13 de diciembre de 2000
VISTO:
El Informe Nº 056-2000-EF/94.45 de fecha 6 de diciem-
bre del año en curso, presentado por la Gerencia de
Operaciones, con la opinión favorable de la Gerencia
General;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por los Artículos 131º y
146º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislati-
vo Nº 861, las bolsas de valores se encuentran facultadas
para reglamentar su actividad y la de sus asociados,
debiendo contener tales reglamentos los procedimientos
operativos para la realización de los mecanismos centra-
lizados de negociación, el registro de las cotizaciones y la
divulgación de la información relativa a ellas y a los
emisores; sin perjuicio de las facultades de normatividad,
supervisión y control otorgadas a esta Comisión Nacional
mediante el Artículo 2º inciso a) del Texto Unico Concor-
dado de su Ley Orgánica, Decreto Ley Nº 26126 y el
Artículo 7º de la Ley de Mercado de Valores, Decreto
Legislativo Nº 861;
Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 132º,
incisos b) y c), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto
Legislativo Nº 861, son funciones de las bolsas de valores
fomentar la transacción de valores y proponer a CONA-
SEV la introducción de nuevas facilidades y productos en
la negociación bursátil;
Que, en atención a las disposiciones anteriores y de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 145º de la Ley del
Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima ha
presentado a CONASEV para su aprobación, el proyecto
de modificación del Reglamento de Inscripción y Exclu-
sión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la
Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CO-
NASEV Nº 125-98-EF/94.10;
Estando a lo dispuesto por el segundo párrafo del
Artículo 7º y el Artículo 145º de la Ley del Mercado de
Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como a lo acorda-
do por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en
sesión de fecha 11 de diciembre de 2000;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar el Artículo 27º del Reglamento
de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la
Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado
por Resolución CONASEV Nº 125-98-EF/94.10, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 27º.- El deslistado de los valores procederá
por acuerdo del Consejo Directivo de la Bolsa cuando:
a) Lo solicite el emisor o titulares, en ambos casos,
con el voto favorable de quienes representen no menos
de 2/3 partes de los valores emitidos;
b) Se hubiere producido la extinción de los derechos
sobre el valor, por amortización, rescate total u otra
causa;
c) Se produzca la disolución del emisor;
d) Cese el interés público del valor, como consecuencia
de la concentración de su tenencia o de alguna otra razón,
según los criterios aprobados por CONASEV;
e) Se produzca cualquier causa que implique grave
riesgo para la seguridad del mercado, su transparencia o
la adecuada protección de los inversionistas;
f) Se revoque o cancele la autorización para ser agente
promotor de un valor extranjero, otorgada a la sociedad
agente de bolsa que haya tramitado el listado de este
valor, siempre que no exista otro agente promotor que
asuma los mismos compromisos.
En caso de que se excluyan los valores extranjeros de
las Bolsas de Valores o de los Mercados Organizados en
que se encuentran listados, la Bolsa podrá disponer su
deslistado."
Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vi-
gencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a la
Bolsa de Valores de Lima, a Cavali ICLV S.A. y a la
Asociación de Sociedades Agentes de Bolsa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO
Presidente
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