DECRETO SUPREMO N° 224-2010-EF - Exceptúan al Parque Ecológico Nacional de la aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública referidas a la fase de Preinversión

Fecha de publicación11 Noviembre 2010
Fecha de disposición11 Noviembre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 11 de noviembre de 2010 428921
Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa,
aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de
fecha 26 de enero de 2004 y sus modif‌i catorias.
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema, no
dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Educación
JAIME THORNE LEÓN
Ministro de Defensa
565758-18
ECONOMIA Y FINANZAS
Exceptúan al Parque Ecológico Nacional
de la aplicación de las normas del
Sistema Nacional de Inversión Pública
referidas a la fase de Preinversión
DECRETO SUPREMO
N° 224-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27293 crea el Sistema Nacional de
Inversión Pública, con la f‌i nalidad de optimizar el uso de
los recursos públicos destinados a la inversión;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 10.4
del artículo 10 de la citada Ley, la observancia del Ciclo
del Proyecto es obligatoria y tal como lo señala el numeral
10.5 del artículo 10 de la misma Ley, cualquier excepción
a éste se realiza a través de un Decreto Supremo
refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y
por el Ministro de Economía y Finanzas;
se aprobó la creación del Parque Ecológico Nacional en
el distrito de Ancón, de la provincia y departamento de
Lima, declarándose de interés nacional su desarrollo y
ejecución, a cargo y bajo la administración del Ministerio
del Ambiente;
Que, el desarrollo y ejecución de dicho Parque
Ecológico Nacional, contribuirá a la mejora de la
calidad de vida, al desarrollo integral de la población, a
la conservación del patrimonio ambiental y natural del
país; en el marco de lo establecido por la Constitución
Política del Perú en el numeral 22) del artículo 2º, el
cual señala que toda persona tiene derecho a gozar de
un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo
de su vida; así como, el artículo 68º de la citada
norma Constitucional, que dispone que el Estado está
obligado a promover la conservación de la diversidad
biológica;
Que, este espacio se encuentra dentro de la costa
peruana que se caracteriza por su vegetación de lomas,
la cual se desarrolla por inf‌l uencia de neblinas y garúas
invernales, y que se seca al iniciar el verano. Esta
vegetación vive en un entorno fresco y húmedo, donde
el verde intenso de las plantas contrasta con el pálido
desierto;
Que, la implementación del Parque Ecológico Nacional
permitirá contar con un espacio en donde la población
de la provincia de Lima pueda admirar la biodiversidad
existente y representativa de la zona, así como con un
área que contribuya con la recuperación de la calidad
atmosférica de la ciudad de Lima;
Que, existen razones de interés sectorial, local y social
para proceder a la ejecución integral del Parque Ecológico
Nacional, que justif‌i can su tratamiento excepcional;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del
Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión
Pública;
DECRETA:
Artículo 1.- Excepción al cumplimiento de la fase
de Preinversión del Ciclo del Proyecto a Proyectos de
Inversión Pública
Exceptúese del cumplimiento de la fase de preinversión
del Ciclo del Proyecto a que se ref‌i ere la Ley Nº 27293 -
Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública,
incluida la declaración de viabilidad, al “Parque Ecológico
Nacional” creado por Decreto Supremo Nº 013-2010-
MINAM.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro del Ambiente y el Ministro de Economía y
Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de noviembre del año dos mil diez
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ANTONIO JOSÉ BRACK EGG
Ministro del Ambiente
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
Encargado del Despacho del Ministerio
de Economía y Finanzas
565758-1
Autorizan viaje de Directora Ejecutiva del
Consejo Nacional de la Competitividad
para participar en diversos eventos a
realizarse en EE.UU.
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 120-2010-EF
Lima, 10 de noviembre de 2010
Visto el Informe Nº 173-2010-EF/43.60, de 29 de
octubre de 2010 y el Memorando Nº 114-2010-EF/34.02,
de 26 de octubre de 2010, de la Of‌i cina General de
Administración y del Consejo Nacional de la Competitividad
del Ministerio de Economía y Finanzas, respectivamente,
sobre autorización de viaje.
CONSIDERANDO:
Que, la señora Sandra Doig Díaz, Directora
Ejecutiva del Consejo Nacional de la Competitividad
del Ministerio de Economía y Finanzas, viajará a
la ciudad de Atlanta, Estados Unidos de América,
para participar en el III Encuentro de Autoridades y
Consejos de Competitividad de las Américas y en el IV
Foro de Competitividad de las Américas, organizados
por la Red Interamericana de Competitividad (RIAC)
y la Organización de los Estados Americanos (OEA),
respectivamente, que se llevarán a cabo del 14 al 16
de noviembre de 2010;
Que, el III Encuentro y el IV Foro tienen como objetivo
brindar a sus participantes la oportunidad de compartir
experiencias de los países de las Américas sobre las
políticas y acciones para impulsar la competitividad;
Que, siendo de interés para el país el objetivo
indicado, es necesario autorizar dicho viaje, debiendo el
Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su
presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viáticos
y Tarifa Unif‌i cada de Uso de Aeropuerto (TUUA);

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