DECRETO SUPREMO N° 013-2010-MINAM - Declara de Interés Nacional la creación y desarrollo del Parque Ecológico Nacional

Fecha de publicación15 Septiembre 2010
Fecha de disposición15 Septiembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
425796
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Usuarios de Agua que no se acogieron al
benef‌i cio del PROFODUA
Los usuarios que, en su oportunidad, no se
acogieron al benef‌i cio del Programa Extraordinario de
Formalización de Derechos de Uso de Agua con Fines
Agrarios – PROFODUA y que continúan utilizando agua
de manera pública y pacíf‌i ca, podrán regularizar su
licencia de uso de agua, presentando ante la respectiva
Administración Local de Agua una solicitud acompañada
de los documentos que acrediten el cumplimiento de
los requisitos señalados en el artículo 4º del Decreto
Supremo Nº 041-2004-AG.
El plazo máximo para la presentación de la solicitud
señalada en el párrafo precedente es de dos (2)
años computados a partir de la vigencia del presente
Reglamento. Las solicitudes se tramitarán conforme a
las Disposiciones del Título II y sin necesidad de exigir
publicaciones o procedimientos previos de autorización
de ejecución de obras, siempre y cuando el predio y
su asignación volumétrica de agua estén contemplados
en los estudios de Conformación de Bloques y
Asignación de Volúmenes de Agua aprobados mediante
Resolución.
Los procedimientos sancionadores que inicie la
Administración Local de Agua contra quienes vienen
utilizando el agua sin licencia serán suspendidos con la
sola acreditación de haber solicitado la formalización en
el marco de esta disposición.
Segunda.- Regularización de licencias de uso de
agua superf‌i cial.
Sin perjuicio de lo establecido en la primera disposición
complementaria f‌i nal, las personas que al momento de la
publicación de este Reglamento vienen utilizando el agua
superf‌i cial de manera pública, pacíf‌i ca y continua durante
cinco años o más, sin contar con sus respectivas licencias
de uso de agua, podrán tramitar en un solo procedimiento
el otorgamiento de licencia de uso de agua superf‌i cial en
vía de regularización.
Para tales efectos el interesado deberá presentar los
siguientes requisitos:
1. Acreditación de la propiedad o posesión legítima del
predio donde se usa el agua y que se hayan establecido
las obras hidráulicas, según corresponda.
2. Documento que avale la aptitud del agua para el
uso poblacional cuando sea el caso.
3. Memoria descriptiva de la obra ejecutada, con la
justif‌i cación de la demanda y uso del agua, y, debidamente
suscrita por un ingeniero especialista colegiado y
habilitado. Según Formato Anexo Nº 15
4. Documentos que dan la conformidad de las obras y
de certif‌i cación ambiental emitida conforme a la legislación
vigente, cuando corresponda.
5. Autorización de las servidumbres de uso de agua
que se requieran, cuando corresponda.
El procedimiento se tramitará conforme a lo
establecido en el Título II del presente Reglamento, en lo
que corresponda, prescindiéndose de las publicaciones.
El plazo máximo para la presentación de la solicitud
señalada en el párrafo precedente es de dos (2)
años computados a partir de la vigencia del presente
Reglamento.
Los procedimientos sancionadores que inicie la
Administración Local de Agua, a quienes vienen utilizando
el agua sin licencia, serán suspendidos con la sola
acreditación de haber solicitado la regularización en el
marco de esta disposición.
Tercera.- Regularización de Licencias de uso de
agua subterránea.
Las personas que vienen utilizando el agua subterránea
de manera pública, pacíf‌i ca y continua durante cinco
años (5) o más sin contar con sus respectivas licencias
podrán tramitar en un solo procedimiento el otorgamiento
de Licencia de uso de agua subterránea en vía de
regularización.
Para tales efectos el interesado deberá presentar una
solicitud acompañada de los documentos que acrediten
la conducción de los predios donde se ubica el pozo y
donde se realiza el uso del agua, autorización de las
servidumbres de uso de agua, cuando corresponda, y una
Memoria Descriptiva según Formato Anexo Nº 16, para
pozos tubulares, y Formato Anexo Nº 17 para pozos a tajo
abierto o artesanal.
El plazo máximo para la presentación de la solicitud
señalada en el párrafo precedente es de dos (2)
años computados a partir de la vigencia del presente
Reglamento.
Las solicitudes se tramitarán conforme a las
Disposiciones del Título II y sin necesidad de exigir
publicaciones o procedimientos previos de autorización
de ejecución de obras.
Los procedimientos sancionadores que inicie la
Administración Local de Agua contra quienes vienen
utilizando el agua subterránea sin licencia, serán
suspendidos con la sola acreditación de haber solicitado
la formalización en el marco de esta disposición.
Las zonas declaradas en veda se regirán por sus
normas específ‌i cas.
Cuarta.- Procedimientos en trámite
Los procedimientos que se encuentren en trámite se
adecuarán a las disposiciones del presente Reglamento
sin retrotraer etapas.
543646-1
AMBIENTE
Declara de Interés Nacional la creación
y desarrollo del Parque Ecológico
Nacional
DECRETO SUPREMO
Nº 013-2010-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el numeral 22) del artículo
de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene
derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado
para el desarrollo de su vida;
Que asimismo, el artículo 68º de la citada norma
Constitucional, dispone que el Estado está obligado a
promover la conservación de la diversidad biológica y de
las Áreas Naturales Protegidas;
Que, a f‌i n de garantizar que los ciudadanos
puedan gozar de un ambiente equilibrado y adecuado
para el desarrollo de su vida, el Estado además de
preservar la diversidad biológica y las Áreas Naturales
Protegidas, también debe implementar, de manera
directa o asociada con el sector privado, acciones para
lograr la recuperación de áreas degradadas, para su
forestación y para la efectiva conservación del ambiente,
especialmente en las ciudades o zonas en las que existe
alta contaminación atmosférica, contribuyendo así al
desarrollo integral social, económico y cultural de la
persona humana;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 005-2008-
VIVIENDA del 07 de mayo del 2008, se transf‌i rió en
propiedad a favor del Ministerio de Defensa - Ejército del
Perú, entre otras, el área de 7 255.81 Ha, inscrita en la
Partida Nº 12186050 del Registro de Predios de Lima;
Que, mediante Of‌i cio Nº 12507-2010/SBN-GO-JAR,
la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN)
comunica al Ministerio del Ambiente, que el terreno de
7 255.81 Ha, inscrito en la Partida Nº 12186050, es de
propiedad del Estado representado por el Ministerio de
Defensa;
Que, mediante Informe Nº 172-2010-SERNANP-
DDE, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas
por el Estado - SERNANP, organismo adscrito al
Ministerio del Ambiente, ha sustentado la necesidad de
declarar de interés nacional la creación y desarrollo del
Parque Ecológico Nacional en un área de 7 255.81 ha,
ubicada en el distrito de Ancón de la provincia de Lima,
con el objetivo de proteger una muestra representativa

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR