Excepción de Prescripción y Litisconsorcio

AutorÁlvaro Tord Velasco
CargoAbogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas126-131
| Derecho Procesal Civil |
126
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
38
Excepción de Prescripción y Litisconsorcio
Álvaro Tord Velasco*
I. Finalidad del artículo
En los casos en los cuales existe un solo demandado,
es fácil prever las consecuencias de una excepción de
prescripción extintiva: si se ampara en forma denitiva,
el proceso concluye; de lo contrario, el proceso continúa.
Sin embargo, ¿Qué ocurre si hay varios demandados?
¿La excepción debe ser planteada por todos? ¿Si
sólo la plantea uno de ellos, todos se benefician en
caso sea declarada fundada? ¿Las respuestas a estas
preguntas varían según el tipo de litisconsorcio?
Dar una respuesta a estas preguntas, en el marco de
nuestra legislación actual, es la nalidad de este trabajo.
II. Prescripción extintiva
Por la prescripción extintiva el transcurso de un
determinado plazo extingue la acción que el sujeto tiene
para exigir determinado derecho antes los tribunales1.
Es decir, la prescripción extintiva extingue la acción pero
no el derecho (artículo 19892 del Código Civil).
La caducidad es una institución similar porque
también produce efectos extintivos a situaciones
jurídicas por el transcurso del tiempo. La diferencia
principal entre ambas es que la caducidad extingue la
acción y también el derecho3.
Otra diferencia es que la prescripción sólo opera a
invocación de parte mediante excepción procesal,
dado que el ordenamiento jurídico ha vedado la
posibilidad que sea de oficio (artículo 19924 del
Código Civil). Por ello, si el demandado no plantea
esta excepción, el proceso no podrá concluir por
dicho motivo. Ello no ocurre con la caducidad, porque
puede ser declarada de oficio5.
En el ámbito procesal, existe otra diferencia
importante: el plazo de prescripción se interrumpe
con la notificación de la demanda (inciso 4 del artículo
4386 del CPC); en cambio, para evitar la caducidad,
basta con presentar la demanda.
¿Es útil que existan ambas instituciones en vez de una?
Extinguir la acción y no el derecho genera la siguiente
consecuencia: si el deudor paga una deuda prescrita,
no tiene derecho a la restitución. En cambio, si paga
una deuda caduca, sí puede exigir la restitución.
Sin embargo, son tan raros e incluso inexistentes los
casos de deudores que paguen deudas prescritas, que
parece inútil la existencia de ambas instituciones. Por
otra parte, creo que la interrupción de la prescripción
debería darse también con la sola presentación de la
demanda: no tiene sentido que el demandante que
presentó su demanda a tiempo, pueda perder el caso
por prescripción porque el Poder Judicial se demoró
en admitir y emplazar al demandado.
No obstante, estas cuestiones escapan a la finalidad de
este trabajo que son las señaladas en la introducción.
Cabe advertir que las preguntas señaladas en la
* Abogado por la Ponticia Universidad Católica del Perú. Profesor de Derecho Procesal Civil del Centro de Estudios Continuos de la Ponticia Universidad Católica del Perú.
Asociado senior de Ferrero Abogados.
1 RUBIO, Marcial. La extinción de derechos y acciones en el Código Civil. Fondo Editorial PUCP. Lima 2003. Pág. 13.
2 Artículo 1989.- La prescripción extingue la acción pero no el derecho mismo
3 Artículo 2003.- Efectos de la caducidad
La caducidad extingue el derecho y la acción correspondiente.
4 Artículo 1992.- El juez no puede fundar sus fallos en la prescripción si no ha sido invocada.
5 Artículo 2006.- Declaración de caducidad
La caducidad puede ser declarada de ocio o a petición de parte.
6 Artículo 438.- Efectos del emplazamiento.- El emplazamiento válido con la demanda produce los siguientes efectos: (…) 4. Interrumpe la prescripción extintiva.
La aceptación de una excepción de prescripción extintiva por parte del juez en un proceso donde hay un
demandante y un demandado implica el término del mismo al haber nalizado el plazo para poder realizar la
acción. Ello no es igual en los casos donde existe una pluralidad de demandados, pues muchas veces la excepción
no aplica para todos y, por tanto, las consecuencias varían dependiendo del sujeto. En el siguiente artículo, el
autor busca explicarnos las consecuencias de esta excepción cuando existe un litisconsorcio y cuáles son los
efectos para cada uno de los codemandados. Es, sin duda, un artículo de mucha ayuda para los litigantes, quienes
se encuentran muchas veces con casos de esta naturaleza.

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