Autorizan por excepción a diversos armadores y empresas para extracción y procesamiento del recurso anchoveta destinados al consumo humano directo*

Fecha de disposición11 Septiembre 1997
Fecha de publicación11 Septiembre 1997
Lima, jueves
ll
de
setiembre de 1997
~Wt!fl~
am
Pág. 152571
Visto, el recurso de apelación mterpuesto por TEOBALDO
CARBAJAL AVALOS, titular del establecimiento de hospedaje
HOSTAL “SUCRE” ubicado en el Jr. Sucre
659
-
Chincha
Alta, contra la Resolución Directoral
063-97-MITINCI/
VMTINCI/DNT;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral
N”
012-97-MI-
TINCI/VMTINCI/DNT
de fecha 20 de enero de 1997, se
sancionó al establecimiento de hospedaje HOSTAL “SU-
CRE”,con una multa equivalente a 3 (TRES) UIT. por
ostentar categoría no otorgada por la Autoridad Competen-
te, infringiendo lo dispuesto en el Artículo 1” numeral II
literal
a)
de la Resolución Ministerial
N”
036-96-ITINCI/
DM, y en el Artículo 1” de la Resolución Ministerial
N”
102-
96-ITINCI/DM;
Que, con fecha 6 de mayo del presente año, TEOBALDO
CARBAJALAVALOS, interpone recurso de apelación contra la
Resolución Directoral
N°063-97-MITINCI/VMTINCI/DNT,
que
declaró infundado su recurso de reconsideración, manifestando
que pese a haber subsanado las observaciones constatadas
mediante
el Acta
de Inspección
N”
042-96-CTAR”LW”/DSRIT-
DT-PAR, se procedió a sancionarlo con la única finalidad de
perjudicarlo, cometiéndose abuso de autondad, faltamiento a
los procedimientos administrativos y recorte del derecho de
defensa:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de
Establecimientos de Hospedaje aprobado mediante Decreto
Supremo
N”
12-94-ITINCI, el MITINCI puede ejercer la función
de supervisión de establecimientos de hospedaje, a través de las
entidades regionales, subregionales y zonales respectivas, sien-
do en ejercicio de dicha función que la Dirección Subregional de
Industria y Turismo de Chincha, efectuó una Inspección en el
HOSTAL
“SUCRE”
el 14 de noviembre de 1996;
Que, se ha observado el procedimiento previsto en el Regla-
mento de Establecimientos de Hospedaje, y en la Escala de
Infracciones y Sanciones, no existiendo por lo tanto abuso de
autoridad alguno,
Que, como puede apreciarse de autos, el recurrente ha hecho
uso pleno de su derecho de defensa, siendo prueba de ello la
interposición y la resolución de sus recursos impugnativos, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 1” del Texto Unico
Ordenado de Normas Generales de Procedimientos Adminis-
trativos aprobado mediante Decreto Supremo N°02-94-JUS.
Que, mediante Acta de Inspección
N”
042-96-CTAR
“LW”/
DSRIT-DT-PAR del 14 de noviembre de 1996, se detectó que el
establecimiento de hospedaje HOSTAL “SUCRE” ostentaba la
categoria de TRES ESTRELLAS, en placa indicativa y letrero
publicitario. lo cual ha sido plenamente reconocido por el recu-
rrente:
Que, dicha categoría no ha sido otorgada por la Autoridad
Competente, por lo que se ha ingringido lo dispuesto en el
Artículo 1” numeral II literal
a)
de la Resolución
Ministerial
N”
036-96-ITINCI/DM, yen el Artículo 1°de la Resolución Ministe-
rial
N”
102-96-ITINCI-DM, al inducir a error al público con su
publicidad;
Que, la infracción al Reglamento de Establecimientos de
Hospedaje, se verificó al ostentarse una categoría no otorgada
por la Autoridad Competente, no siendo eximente de responsa-
bilidad, el que se haya subsanado la infracción con posteriori-
dad, máxime si como consta en el rubro Observaciones del Acta
de Inspección ya mencionada, a pesar de habérsele requerido
con anterioridad, el recurrente no cumplió con modificar su
letrero publicitario;
Que, sin embargo, para la imposición de la sanción, debe
tomarse en consideración que HOSTAL “SUCRE” se encuentra
autorizado a ostentar la clase de hostal y la categoría de dos
estrellas
De conformidad con el Decreto Ley
N”
25831, Ley Organica
del
Ministerio de Industria, Turismo, Integración
y
Negociaciones
Comerciales
Internacionales,
la Ley N” 24027. Ley
Ceneral
de
Turismo, el Decreto Supremo
N”
12-94-ITINCI:
Reglamento de
Establecimientos de Hospedaje, la Resolución Ministerial N°036-
96-ITINCI/DM: Escala de Infracciones y Sanciones de Estableci-
mientos
de Hospedaje. el
Artículo
99” y
demás
del
Texto
IJmco
Ordenado
de
Normas Generales de Procedimientos Administrati-
vos aprobado mediante
Decreto Supremo N°02-94-JUS
SE
RESUELVE:
Artículo
1°.-
Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de
apelación interpuesto por el señor TEOBALDO CARBAJAL
AVALOS,
titular
del establecimiento de hospedaje “SUCRE”,
contra la Resolución Directoral
N°063-97-MITINCI/VMTINCI/
DNT, reduciéndose la multa impuesta a UNA (1) UIT, por los
argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- El Titular deberá cumplir con abonar la multa
impuesta en la condiciones establecidas en el Artículo
2”
de la
Reso1ución Directoral N°012-97-MITINCI/VMTINCI/DNT, caso
contrario, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 3“ de la Resolución mencionada.
Artículo 3”.- Declárese agotada la vía admmistrativa en lo
que haya sido
materia
de Apelación.
Registrese, comuníquese y publíquese.
DIEGO CALMET MUJICA
Viceministro de Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales
10168
Autorizan por excepción a diversos
armadores y empresas para extrac-
ción y procesamiento del recurso
an-
choveta
destinados al consumo hu-
mano directo
RESOLUCIONMINISTERIAL
W
405-97-PE
Lima,
1
0 de setiembre de 1997
Visto los escritos de Registros
N°s.
09274 del 17 de julio de
1997, 09313 del 18 de julio de
1997,09596 y 09597 del 23 de julio
de 1997, presentados por las empresas PERUANA DE CONGE-
LADOS S.A., INVERSIONES MALLA S.A., PRISCO S.A. y
ANCHOVETA S.A. (ANCHOSA) respectivamente, mediante
los cuales solicitan autorización por excepción para la extracción
y procesamiento del recurso anchoveta, para consumo humano
directo, a través de la Dirección
Subregional
de Pesquería de la
Región Los Libertadores
-
Wan.
CONSIDERANDO:
Que el segundo párrafo del Artículo 21” de ka Ley General de
Pesca, Decreto Ley
N”
25977, establece que el Estado promueve,
preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidro-
biológicos destmados al consumo humano directo;
Que mediante Resolución Ministerial
No
347-97-PE de fecha
15
de julio
de
1997, se establece la veda reproductiva del recurso
anchoveta
(Engraulis
ringens), a nivel de todo el Litoral
F’eruano, por las razones expuestas en la parte considerativade
la citada Resolución Ministerial;
Que mediante los documentos del visto, los recurrentes
solicitan autorización para la extracción del recurso anchoveta,
con embarcaciones artesanales y su procesamiento para consu-
mo humano directo, con destino al mercado internacional;
Que los volúmenes de extracción del recurso anchoveta
requeridos para mantener la actividad productiva para consu-
mo humano directo son reducidos, constituyendo laonentación
del recurso una diversificación de la producción pesquera, sien-
do la modalidad de procesamiento manual una fuente de bien-
estar socioeconómico, al ser gener adora de empleo y divisas, por
lo que se considera conveniente promover actividades de esta
naturaleza,
De conformidad con el párrafo segundo del Artículo 21” del
Decreto Ley
No
25977
-
Ley General de Pesca y de acuerdo con
los Lineamientos de Política Pesquera, aprobados por Resolu-
ción Ministerial
N”
084-94-PE;
Estando a lo informado por las Direcciones Nacionales de
Extracción y de Procesamiento Pesquero, y con la
visación
de la
Oficma General de Asesoría Jurídica;
y,
Con la opinión favorable del
Viceministro:
SE RESUELVE:
Artículo
1”
.-
Autorizar por excepción y mientras dure la
vigencia de la veda dispuesta por la Resolución Ministerial
N”
347-97-PE, a los armadores pesqueros y a las empresas que a
continuación se detallan, para operar las embarcaciones artesa-
nales en la extracción del recurso anchoveta, y para su
procesa-
miento en forma exclusiva con destino al consumohumano
directo, respectivamente:

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