Evolución del Marco Legal de las Concesiones y las Asociaciones Público-Privadas en el Perú

AutorPierre Nalvarte Salvatierra
CargoSocio de Roselló Abogados. Abogado por la Universidad de Lima
Páginas359-379
359
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
49
Evolución del Marco Legal de las Concesiones y
las Asociaciones Público-Privadas en el Perú
Evolution of the legal frame of concession contracts and
public-private partnerships in Peru
Pierre Nalvarte Salvatierra* **
Resumen:
En el presente artículo se aborda la evolución del marco legal de las Asociaciones Público-
Privadas en el Perú, haciendo énfasis en los incentivos dados a la inversión privada por medio
de dicha legislación. Para ello, se hace un análisis pormenorizado de las introducciones
hechas progresivamente en la materia. Finalmente, se plantea un caso práctico sobre lo
visto.
Abstract:
The present paper discusses the evolution of the legal frame of public-private partnership
in Peru, putting accent in the incentives given to private investment made by these specic
laws. For that purpose, the paper makes a meticulous analysis about the progressive
inclusion made on the matter. Finally, a practical case is presented.
Palabras clave:
Asociación público-privada – Inversión Privada – Estabilidad jurídica – Contrato
administrativo – Conanciamiento
Keywords:
Public-private partnership – Private investment – Legal stability – Contract – Co-nancing
Sumario:
1. Introducción – 2. Marco General de Promoción de la Inversión Privada – 3. Marco Legal
de las Concesiones en Infraestructura Pública y Servicios Públicos – 4. Marco Legal de
la Inversión Descentralizada y de las Iniciativas Privadas – 5. Marco Legal de las APP – 6.
Conclusiones – 7. Caso Práctico: Iniciativa Privada “Mega Proyecto de Techo Propio. Mi
Hogar y Mi Vivienda Ciudad Sol de Collique” – 8. Bibliografía
* Socio de Roselló Abogados. Abogado por la Universidad de Lima. MBA con mención en Finanzas por la Universidad ESAN. Máster en
Derecho de la Contratación Pública por la Universidad Castilla La Mancha. Profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo.
Contacto: pnalvarte@rosellolaw.com
** Este artículo fue elaborado con la valiosa colaboración de Paul Montjoy Forti, estudiante del último año de Derecho de la Universidad
de Piura.
Revista Derecho & Sociedad, N° 49 / pp. 359-379
FECHA DE RECEPCIÓN: 24/04/17
FECHA DE APROBACIÓN: 01/05/17
| Miscelánea |
360
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
49
Revista Derecho & Sociedad, N° 49 , Octubre 2017 / ISSN 2079-3634
1. Introducción
En el presente documento abordaremos la evolución del marco legal referido a las concesiones y a las
asociaciones público–privadas (APP) en el Perú. Para ello, haremos primero referencia a las normas que
se dictaron a partir de la década de los 90 con la nalidad de promover la inversión privada en el Perú,
Legislativo N° 662, la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada (Decreto Legislativo N° 757) y la
Cabe señalar que a principios de los 90 el Perú salía de una profunda crisis económica y social1, habiéndose
registrado a nales de la década anterior una de las inaciones más altas de la región, siendo urgente dictar
medidas para promover la inversión privada, tanto nacional como extranjera.
2. Marco General de Promoción de la Inversión Privada
2.1. El Decreto Legislativo N° 662 (publicado el 02 de septiembre de 1991)
El Decreto Legislativo N° 662 es la primera de las normas que consideramos fundamentales para la
promoción de la inversión extranjera. Entre sus principales aspectos se encuentran los siguientes:
i. Principio de Igualdad. Estableció en el Art. 2 el principio de igualdad entre inversionistas extranjeros
y nacionales, sin más excepciones que las que establezca la Constitución Política (cabe recordar que en
ese momento estaba vigente la Constitución Política de 1979).
ii. Liber tad de Remesas. El Art. 7 garantizó el derecho de los inversionistas extranjeros a transferir al
exterior, sin ninguna autorización previa de ninguna autoridad, sus capitales, dividendos o utilidades.
iii. Libertad de Conversión de Moneda Extranjera. El Art. 9 instituyó la libertad de conversión de la
moneda extranjera, consagrando el derecho de utilizar el tipo de cambio más favorable al momento de
efectuar la operación cambiaria.
iv. Convenios de Estabilidad Jurídica. El Art. 10 consagró la posibilidad de suscribir Convenios con los
inversionistas extranjeros con la nalidad de garantizar la estabilidad de los 3 derechos anteriormente
mencionados (Igualdad, Libertad de Remesas y Libertad de Conversión).
Como se puede apreciar, el Decreto Legislativo N° 662 signicó un punto de inexión que distinguió al
Perú de otros regímenes en donde no existe igualdad entre inversión extranjera y nacional (estableciendo
limitaciones a la inversión extranjera y privilegios para la inversión nacional), libertad de remesas (regulada
y sometida al escrutinio de diversas autoridades) y no existe libertad de conversión de moneda extranjera
(debido a controles y regulaciones del tipo de cambio y diversos tipos de cambio, dependiendo de la
nalidad para la cual se utilizará la moneda). En otras palabras, con esta norma se dio un paso importante
para colocar al Perú en la órbita de países atractivos para la inversión extranjera.
Cabe agregar que, en el Art. 16 de la norma bajo comentario, se estableció que el Estado podía someter
las controversias derivadas de los Convenios de Estabilidad Jurídica a tribunales arbitrales constituidos en
virtud de Tratados Internacionales, como, por ejemplo, el CIADI. Con ello se daba una mayor garantía a los
inversionistas extranjeros respecto del cumplimiento de los Convenios de Estabilidad referidos.
2.2. El Decreto Legislativo N° 757 (publicado el 13 de noviembre de 1991)
El Decreto Legislativo N° 757 – Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, dictó medidas
adicionales para promover y proteger la inversión privada, extendiendo benecios consagrados en el
Decreto Legislativo N° 662 para la inversión extranjera a la inversión nacional. Entre sus principales aspectos
se encuentran los siguientes:
i) Eliminación del Control de Precios. En su Art. 4 se estableció que los precios en la economía son
determinados por la oferta y la demanda, estableciéndose que sólo se pueden jar las tarifas de los
servicios públicos conforme a lo que se disponga por Ley del Congreso.
ii) Eliminación de Reservas en favor del Estado. Mediante el Art. 6 se derogó toda reserva en favor
del Estado para la realización de actividades económicas o la explotación de recursos naturales, con
excepción de las referidas a las áreas naturales protegidas.
1 La valoración porcentual real del PBI de 1988 fue de -9.44%, la de 1989 de -12.31% y la de 1990 de -4.98%. Fuente: BCRP.

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