1066 0918-2001-RE - Nombran Comisión Evaluadora del Proceso de Selección de Nuevos Traductores Públicos Juramentados y designan a su Secretario Técnico

Fecha de disposición22 Noviembre 2001
Fecha de publicación22 Noviembre 2001
Pág. 212955
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 22 de noviembre de 2001
Visto el Informe Nº 093-2000-PE/ DNE-Dacp, de fecha
21 de agosto del 2000 y el Informe Legal Nº 414-2001-PE/
DINSECOVI-Dsvs de fecha 13 de julio de 2001;
CONSIDERANDO:
mulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constitu-
ye infracción toda acción u omisión que contravenga o
incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su
Reglamento o demás disposiciones sobre la materia;
Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi-
nado que con fecha 18 agosto del 2000, en el Mercado
Mayorista Pesquero de Ventanilla, Callao, la señora LUZ
ANTONILA ESPEJO ESPEJO, mantenía con fines de co-
mercialización en la cámara frigorífica de dicho Mercado
Mayorista, la cantidad de 106 kg. del recurso caracol en
tallas menores a las establecidas, contraviniendo lo esta-
blecido en la Resolución Ministerial Nº 108-84-PE, norma
vigente en el momento de verificada la ocurrencia, lo que
constituye infracción a lo dispuesto en el inciso 3) del
Que la señora LUZ ANTONILA ESPEJO ESPEJO,
mediante el escrito de registro Nº 00991001 de fecha 24 de
agosto del 2000, presentó sus descargos a la infracción
imputada, manifestando que el recurso encontrado en la
cámara frigorífica consistía en un saco el cual llevaba su
nombre; que el recurso provenía de la ciudad de Pisco y que
había sido enviado por un buzo a las tres de la mañana en
momentos en que se encontraba en el Terminal Pesquero;
alegando que no lo estaba comercializando;
Que los argumentos expuestos por la señora LUZ ANTO-
NILA ESPEJO ESPEJO, no desvirtúan su responsabilidad en
la comisión de los hechos denunciados, toda vez que existen
elementos suficientes que determinan que el recurso caracol
encontrado en la cámara frigorífica del Mercado Mayorista de
Ventanilla haya sido de su propiedad y que su destino era la
comercialización; en tanto el saco encontrado llevaba su nom-
bre, además debe tenerse en cuenta que el citado recurso
presentó una incidencia del 94,57% de tallas menores a las
permitidas, según el parte de muestreo elaborado por el
personal inspector, hecho que constituye infracción a lo dis-
puesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca;
Que teniendo en consideración lo flagrante de la infracción
así como la naturaleza perecible del recurso caracol determi-
nó que la Dirección Nacional de Extracción adoptara como
medida preventiva el decomiso del total encontrado, 106 Kg.
del citado recurso, tal como obra en autos, a fin de salvaguar-
dar la eficacia de la Resolución que se expidiera por esta
Dirección Nacional, por lo cual la ejecución efectuada de la
citada medida debe compensarse con la sanción a imponerse;
En uso de las facultades conferidas por el literal a) del
Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- FORMALIZAR la sanción de decomi-
so impuesta a la señora LUZ ANTONILA ESPEJO ESPE-
JO, al haberse encontrado en su poder 106 Kg. del recurso
caracol en tallas menores, hecho que constituye infracción
a lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley
General de Pesca.
Regístrese y comuníquese.
GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE
Directora Nacional de Seguimiento,
Control y Vigilancia
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Declaran inadmisible solicitud de
fraccionamiento de pago de multa im-
puesta a persona natural
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 322-2001-PE/DINSECOVI
Lima, 21 de setiembre de 2001
Vistos el escrito de Registro Nº 08059002 del 26 de junio
del 2001 y el Informe Legal Nº 337-2001-PE/DINSECOVI-
Dsvs del 4 de julio del 2001.
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2000-PE del 21
de diciembre del 2000, se autoriza que el Ministerio de
Pesquería, conforme a disposiciones que se establezcan
mediante Resolución Ministerial, apruebe las solicitudes
de fraccionamiento de pago de las multas derivadas de
infracciones a la normatividad pesquera, incluyéndose las
que a dicha fecha se encuentren en cobranza coactiva;
Que mediante Resolución Ministerial Nº 338-2000-PE
se establecen los requisitos y procedimientos que los infrac-
tores sancionados deben cumplir a efecto de que sean
aprobadas sus solicitudes de fraccionamiento de pago,
fijándose el número de cuotas en las que procede fraccionar
el pago de las multas impuestas, de acuerdo al monto a que
ascienden las mismas;
Que mediante escrito del visto el señor JUAN EDUAR-
DO MORALES PANTA solicita el fraccionamiento de pago
de la multa ascendente a 0.17 Unidades Impositivas Tribu-
tarias (UIT), impuesta al mismo mediante Resolución Co-
misión de Sanciones Nº 424-2000-PE/CS;
Que la solicitud de fraccionamiento de pago de multa
materia de evaluación, ha sido presentada después de
vencido el plazo establecido en la Resolución Ministerial Nº
338-2000-PE, motivo por el cual debe ser declarada Inadmi-
sible;
En uso de las facultades conferidas por el literal a) del
Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar INADMISIBLE la solicitud de
fraccionamiento de pago presentada por el señor JUAN
EDUARDO MORALES PANTA, con respecto a la multa
ascendente a 0.17 Unidades Impositivas Tributarias (UIT),
impuesta al mismo mediante Resolución Comisión de San-
ciones Nº 424-2000-PE/CS.
Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la
Oficina General de Administración, para que continúe con
las acciones tendentes al cobro coactivo de la multa.
Regístrese y comuníquese.
RUBEN CANALES SALVATIERRA
Director Nacional de Seguimiento
Control y Vigilancia
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RELACIONES
EXTERIORES
Nombran Comisión Evaluadora del Pro-
ceso de Selección de Nuevos Traducto-
res Públicos Juramentados y desig-
nan a su Secretario Técnico
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0918-2001-RE
Lima, 20 de noviembre de 2001
Vista la necesidad de evaluar a los postulantes a Tra-
ductores Públicos Juramentados, de acuerdo a lo dispuesto
por el Decreto Supremo Nº 021/RE-92, publicado el 21 de
setiembre de 1992;
CONSIDERANDO:
Que existe la necesidad de contar con nuevos Traduc-
tores Públicos Juramentados;
Que el Gabinete del Ministro de Relaciones Exteriores,
emitió la Hoja de Instrucción (GAB) Nº 294-2001, de fecha
24 de setiembre de 2001;
Que de conformidad con el Artículo 9º del Decreto
Supremo Nº 021/RE-92, Reglamento de los Traductores
Públicos Juramentados, del 18 de setiembre de 1992, la
Comisión Evaluadora se conforma mediante Resolución
Ministerial; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar la Comisión Evaluadora
del Proceso de Selección de Nuevos Traductores Públicos
Juramentados, la que estará conformada por las siguientes
personas:

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