Evaluación del estado de emergencia constitucional en el «Corredor Minero del Sur» del Perú: breve estudio de caso

AutorAbraham Siles, Marco Rodríguez
Páginas239-254
239
Evaluación del estado de emergencia
constitucional en el «Corredor Minero del Sur»
del Perú: breve estudio de caso
Abraham Siles1
Marco Rodríguez2
I. INTRODUCCIÓN
En el Perú, el uso del estado de emergencia constitucional ha sido frecuente
desde que la gura fuera recogida por primera vez en la Carta Fundamental
de 1979. Como se sabe, la institución comenzó a existir de manera puramente
fáctica durante el Gobierno Militar de los generales Velasco Alvarado y Morales
Bermúdez Cerrutti (1968-1975 y 1975-1980, respectivamente) y sirvió, a lo largo
del régimen militar, para la persecución política de los partidos de oposición y de
todo pensamiento disidente, así como, de manera especialmente intensa, para repri-
mir manifestaciones legítimas de protesta popular y de reivindicaciones laborales.
Restablecida la democracia constitucional en julio de 1980, el desafío extremo
de la subversión terrorista desatada por el Partido Comunista del Perú «Sendero
Luminoso» (PCP-SL), poco tiempo después acompañada de la insurgencia, tam-
bién teñida de terrorismo, del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA),
llevó al Estado peruano a recurrir al estado de emergencia por prolongados perío-
dos de tiempo, en una guerra interna que desangró a la patria por dos décadas y
cuyos remanentes aún hoy mantienen en zozobra la región del Valle de los Ríos
Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), una de las más pobres del país.
Tras la derrota militar y estratégica de los movimientos subversivos y terro-
ristas, durante los primeros lustros del siglo  una realidad distinta comienza
1 Profesor de Derecho Constitucional en la Ponticia Universidad Católica del Perú (PUCP) y
coordinador del Grupo de Investigación en Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales
(GIDCIDEF) de la PUCP.
2 Adjunto de docencia en Derecho Constitucional en la Ponticia Universidad Católica del Perú
(PUCP) y miembro del Grupo de Investigación en Derecho Constitucional y Derechos Funda-
mentales (GIDCIDEF) de la PUCP.
ABRAHAM SILES | MARCO RODRÍGUEZ
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a perlarse en materia de estados de emergencia en el Perú. No desaparece la
incidencia del régimen de excepción constitucional para enfrentar los movimien-
tos insurgentes, pero esta incidencia se torna focalizada, quedando circunscrita
a las regiones donde subsisten los remanentes senderistas, esto es, inicialmente
las zonas del Alto Huallaga y del VRAEM, posteriormente, con la captura del
líder senderista «Feliciano», ya sólo el VRAEM. Junto con la focalización de los
estados de emergencia antisubversivos, sin embargo, el Estado peruano impulsa
ahora, con fuerza inusitada, el empleo del régimen de excepción para otras con-
tingencias, tales como las provocadas por los desastres naturales (lluvias intensas,
desbordes de ríos y lagunas, deslizamientos de tierras, terremotos, etcétera) y, en
el terreno político-social, las causadas por movilizaciones de protesta popular y
por conictos sociales, en especial, conictos socio-ambientales o reclamos de
pueblos y comunidades en pobreza contra industrias extractivas (mineras, petro-
leras, gasíferas, entre otras).
Estos cambios recientes en el uso de la «Constitución de emergencia», que
parecen privilegiar su aplicación para sofocar legítimas manifestaciones de protesta
popular, son una fuente de preocupación para el pensamiento constitucionalista,
en la medida en que tal aplicación puede resultar indebida por incumplir las
exigencias previstas en la Carta Fundamental. Tales exigencias, como es evidente,
han de ser evaluadas con todo rigor, en razón precisamente del carácter excep-
cional de la institución, la cual está diseñada para ser empleada únicamente en
ocasiones muy especiales y en cumplimiento estricto de distintas salvaguardas,
dado el riesgo, que hay que reputar muy alto, de socavar el propio Estado cons-
titucional de Derecho.
En tal sentido, la presente ponencia procurará evaluar las declaraciones y
prórrogas del estado de emergencia en el «Corredor Minero del Sur» del Perú,
a n de determinar, mediante un examen pormenorizado del cumplimiento de
los requisitos previstos en la Carta, si se respeta o no el marco constitucional que
regula el régimen de excepción. También se concederá atención a ciertos estándares
del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) en la materia bajo
análisis, en la medida en que se articulan y están incorporados al propio texto
constitucional vigente en el país.
II. EL ESTADO DE EMERGENCIA EN LA CONSTITUCIÓN PERUANA DE 1993
En el constitucionalismo peruano, el «régimen de excepción» alcanzó una
regulación separada y de mayor complejidad con la Carta de 1979, la cual lo reguló
en capítulo independiente dentro del Título dedicado a la «Estructura del Estado»,
donde aparecía a continuación de la sección dedicada a las relaciones entre Ejecutivo
y Legislativo. Tal complejidad y tal ubicación sistemática han sido mantenidas en la
actual Carta de 1993, la misma que también adopta la denominación de «régimen

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