RESOLUCION MINISTERIAL N° 003-2011-PRODUCE - Dejan sin efecto la Operación Eureka LXVI y autorizan ejecución de actividades de pesca exploratoria de anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral

Fecha de disposición05 Enero 2011
Fecha de publicación05 Enero 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 5 de enero de 2011
433522
Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia
al cargo para el cual fue designada, por lo que resulta
pertinente emitir el acto mediante el cual se acepte la
misma y se designe a la persona que se desempeñará
en dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley ʋ 27594
– Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en
el nombramiento y designación de funcionarios públicos,
la Ley ʋ 29597 – Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y su
Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por
Decreto Supremo ʋ 011-2004-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora
ANA PATRICIA CROSBY CROSBY al cargo de conf‌i anza
de Asesora del Despacho Viceministerial de la Mujer del
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar a la señora MADELINE
GLADYS MENDOZA NEYRA en el cargo de conf‌i anza
de Asesora del Despacho Viceministerial de la Mujer del
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VIRGINIA BORRA TOLEDO
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
585009-1
PRODUCE
Dejan sin efecto la Operación Eureka
LXVI y autorizan ejecución de
actividades de pesca exploratoria de
anchoveta y anchoveta blanca en zona
del litoral
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 003-2011-PRODUCE
Lima, 4 de enero de 2011
VISTOS: El Of‌i cio N° DE-100-003-2011-PRODUCE/
IMP, el Informe Nº 016-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi
de la Dirección General de Extracción y Procesamiento
Pesquero y el Informe Nº 003-2010-PRODUCE/OGAJ-
curbina de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
- Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos
hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del
Perú son patrimonio de la Nación; y, en consecuencia,
corresponde al Estado regular el manejo integral y la
explotación racional de dichos recursos;
Que, el Artículo 9º de la citada Ley, establece que el
Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias científ‌i cas
disponibles y de factores socioeconómicos, determinará,
según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento
pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas
y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los
métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás
normas que requieran la preservación y explotación racional
de los recursos hidrobiológicos;
Que, por Resolución Ministerial Nº 279-2010-
PRODUCE del 27 de octubre de 2010, se autorizó el inicio
de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta
(Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en
la zona comprendida entre el extremo norte del dominio
marítimo del Perú y los 16°00’00’’ Latitud Sur, a partir de
las 00:00 horas del 20 de noviembre de 2010. Asimismo,
f‌i jó el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP)
del recurso anchoveta para consumo humano indirecto en
2’070,000 toneladas;
Que, el Artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº
279-2010-PRODUCE, establece que cuando se registren
ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens)
y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes
superiores al 10% de los desembarques diarios de un
determinado puerto, se suspenderán las actividades
pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por
un periodo mínimo de tres (3) días consecutivos de las
zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de
desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional
del recurso mencionado;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 337-2010-
PRODUCE del 18 de diciembre de 2010, se suspendieron
las actividades extractivas del recurso anchoveta
(Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus),
por un periodo de veintiún (21) días calendario, a partir de
las 00:00 horas del 20 de diciembre del 2010, en el área
comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo
del Perú y el paralelo 16º00’S. El plazo de suspensión
contemplado en dicha Resolución Ministerial vence el 9
de enero del 2011;
Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº
337-2010-PRODUCE dispuso que el Instituto del Mar del
Perú – IMARPE, con el objetivo de determinar las zonas
de menor incidencia del recuso anchoveta (Engraulis
ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), realice
entre el 5 y 6 de enero de 2011, una Operación Eureka,
la cual será aprobada mediante Resolución Ministerial
correspondiente;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 364-2010-
PRODUCE del 30 de diciembre de 2010, se autorizó al
IMARPE la ejecución de la Operación Eureka LXVI, a partir
de las 00:00 horas del día 5 de enero hasta las 24:00 horas
del día 6 de enero de 2011, en el área marítima comprendida
entre el 05º00’S (Paita) y 15º00’S (San Juan) con la
participación de treinta y seis (36) embarcaciones cerqueras
con permiso de pesca para la extracción del recurso
anchoveta que cuenten con Límite Máximo de Captura por
Embarcación (LMCE), asignado para la zona norte-centro;
Que, mediante el Of‌i cio N° DE-100-003-2011-
PRODUCE/IMP, el IMARPE señala que la distribución
de modas de anchoveta en la región norte-centro, tanto
del Crucero de Investigación del BIC Olaya, Operación
Eureka LXV y la actividad extractiva, evidencian una gran
mezcla de cardúmenes y registra una amplia distribución
de grupos juveniles; y que partir de la segunda quincena
de diciembre, se han presentado oleajes anómalos
persistentes en zonas costeras del litoral peruano, debido
al desarrollo de perturbaciones atmosféricas en el Océano
Pacíf‌i co Sur Oriental;
Que, el indicado informe concluye que dada la actual
estructura poblacional del recurso anchoveta y las actuales
perturbaciones atmosféricas en el Océano Pacíf‌i co Sur
Oriental; lo que ha determinado el cierre de puertos por
las condiciones anómalas del mar, no es posible ejecutar
la Operación Eureka LXVI porque el diseño de muestreo
característico no podrá cumplir con los objetivos programados;
y por tanto, recomienda suspender la Operación Eureka
LXVI. Asimismo, recomienda la ejecución de una Pesca
Exploratoria de anchoveta por un periodo no mayor de 5 días
a f‌i n de contar con información actualizada de la distribución
del recurso anchoveta y la incidencia de juveniles, previo al
reinicio de las actividades extractivas del recurso, de manera
que permita adoptar las medidas de ordenamiento pesquero
que sean necesarias; precisando que durante el desarrollo
de la pesca exploratoria deberán adoptarse medidas
precautorias en caso se presente reincidencia en la captura
de juveniles;
Que, en atención a lo informado por el IMARPE y
a f‌i n de contar con información actualizada previa al
reinicio de la actividad extractiva del recurso anchoveta
conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº
337-2010-PRODUCE, la Dirección General de Extracción
y Procesamiento Pesquero a través del Informe de
Vistos propone atender la recomendación del IMARPE,
autorizando la ejecución de actividades de pesca
exploratoria del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y
anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área comprendida
desde el extremo norte del dominio marítimo hasta los
16°00’S, con la participación de embarcaciones cerqueras
con permiso de pesca vigente para la extracción del citado

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