02 N° 101-2006-AC-MDMM - Exoneran de proceso de selección la contratación de estudio de abogados para asesoría y asistencia técnica en la recuperación de deudas coactivas

Fecha de publicación14 Diciembre 2006
Fecha de disposición14 Diciembre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 14 de diciembre de 2006 334477
DISEÑO
Área Bruta Total: 25,000.00 m2
Área Útil Vivienda: 15,526.65 m2
Área de Vías: 7,738.71 m2
Área Recreación Pública: 1,679.22 m2
Área de Compensación: 55.42 m2
PAVIMENTACIÓN DE PISTAS VEREDAS,
ORNAMENTACIÓN DE PARQUE:
Subrasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y
teniendo listo el corte a nivel de Subrasante, será necesario
efectuar una evaluación de la superf‌i cie del terreno
natural, eliminando el que contenga restos orgánicos,
escarif‌i cando y mejorando su calidad en un espesor
de 0.20 m, mediante la adición de material granular,
mezclándose con riego sucesivos y cercanos al óptimo
contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el
95% de la Densidad Proctor Modif‌i cado de Laboratorio
para un índice C.B.R. mínimo de 20, las partículas sólidas
de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”.
Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse
una capa de base af‌i rmada de 0.20 m de espesor,
compactado, provenientes de cantera seleccionada,
que contenga proporciones adecuadas de material
gruesos (con diámetro máximo de 1 ½”), f‌i nos y ligantes
en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación
se efectuara con riegos sucesivos cercanos al optimo
contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el
95% de la Densidad Proctor Modif‌i cado de Laboratorio
para un índice de C.B.R. de 80.
Se procurará una superf‌i cie lisa y uniforme con el
conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando
mantener el nivel de las tapas de buzones para la
aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor.
Superf‌i cie de Rodadura .- Estará constituida por una
capa asfáltica en caliente 2” de espesor como mínimo,
que se aplicará previa imprimación de la superf‌i cie de
base con asfalto líquido RC-250.
Aceras.- Serán de concreto de calidad f’c=140 kg/cm2 de
0.15 ml. de espesor y su colocación se efectuará sobre un
terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente
compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada
será 0.15 m. y el acabado será con mezcla cemento - arena
f‌i na, en proporción 1:2 de un centímetro de espesor.
Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o
extremos en contacto con jardines se construirá un sardinel de
concreto de dimensiones 0.15 x 0.30 m. de calidad y acabado
igual a las aceras y en forma homogénea con ellas.
En ambos extremos de las calzadas, protegiendo
y conf‌i rmando sus bordes se construirán sardineles de
concreto de calidad de fc= 210 Kg/cm2, y de dimensiones
0.15x 0.30 m.
Rampas Peatonales.- Las aceras y rampas serán
estables, y el acabado de sus superf‌i cies antideslizante.
Los descansos entre tramos de rampa consecutivos, y
los espacios horizontales de llegada, tendrán una longitud
mínima de 1.20 m, medida sobre el ojo de la vía. Según R.M.
N° 069-01-MTC/15.04, de fecha 7 de febrero del 2001.
Ornamentación del Parque.- El Parque comprenderá
la ejecución de veredas, senderos, colocación de bancas,
señalizaciones, sembrío de árboles diversos, iluminación
y área de recreación activa.
AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO:
Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad
con el proyecto de mejoramiento y ampliación de obras
generales de agua potable y alcantarillado del esquema
“Mayorazgo” aprobados por SEDAPAL debiendo poner
en conocimiento de dicha compañía, la fecha de inicio y
término de las obras.
ENERGÍA ELÉCTRICA:
Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a
LUZ DEL SUR la instalación de las redes primarias y
secundarias de energía eléctrica publica y domiciliaria,
los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de
expansión de dicha compañía.
TELEFONÍA:
Instalaciones Telefónicas .- Para las instalaciones
Telefónicas, la parte interesada deberá coordinar con
la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha
compañía, para la instalación de ductos, cámaras y la
reserva de áreas para centrales.
Artículo 4°.- AUTORIZAR la Inscripción de los lotes
que se aprueba en la Of‌i cina Registral de Lima y Callao,
los cuales serán destinados a f‌i nes de vivienda compatible
con el uso residencial del entorno, de conformidad con el
siguiente cuadro:
MANZANA CANTIDAD
LOTES NUMERACIÓN ÁREA (m2)
A 28 1 al 4, 4A, 5 al 20, 20A, 21 al 26 5,418.75
B 26 1 al 8, 8A, 9 al 14, 14A, 15 al 24 6,033.50
C 24 1 al 24 4,074.40
3 78 TOTAL 15,526.65
Artículo 5°.- AUTORIZAR, a JAIME HANZAWA
SHIGAKI a celebrar Contratos de Venta Garantizada con
respecto a los lotes que constituyen el área útil de vivienda
de la presente habilitación; dejando a salvo el derecho
de los adquirientes de exigir al Habilitador Vendedor las
Garantías previstas en la Legislación Vigente para asegurar
la culminación de las Obras de Habilitación Urbana.
Artículo 6°.- CONSIDERAR, con construcción
simultánea el proceso de Habilitación Urbana del terreno
en cuestión destinado a f‌i nes de Vivienda compatible con
el uso residencial del entorno, debiendo gestionar ante
la of‌i cina de Obras Privadas de esta Entidad Edilicia la
respectiva licencia de construcción.
Artículo 7°.- DISPONER que los lotes N°s. 06 al 08
y 09 al 11 de la Mz. “A” de la denominada Urbanización
“El Banco de Javier Prado” queden en garantía de pago
por el déf‌i cit de los aportes correspondientes a Parques
Zonales y al Ministerio de Educación con un área cada
uno de 500.00 m2, los mismos que deberán ser cancelado
antes de la Recepción de Obra de la Habilitación Urbana.
Artículo 8°.- DISPONER que el interesado gestione
la inscripción registral ante la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos el área de Recreación Pública
de 1,679.22 m2.
Artículo 9°.- AUTORIZAR, a la Subgerencia de
Planif‌i cación Urbana y Catastro a la suscripción del
plano de Lotización señalado en el artículo segundo de la
presente resolución.
Artículo 10°.- DISPONER la Publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano la presente Resolución, en el plazo de
30 días contados a partir de su notif‌i cación a cargo de los
interesados.
Artículo 11°.- TRANSCRIBIR a la Municipalidad
Metropolitana de Lima para las acciones de su competencia;
a la Of‌i cina Registral de Lima y Callao para los efectos de la
Inscripción de la Habilitación Urbana, al Servicio de Parques
de Lima SERPAR - LIMA, al Ministerio de Educación, a la
Superintendencia de Bienes Nacionales y a los interesados
para su conocimiento y f‌i nes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LEONARDO VÍLCHEZ FERNÁNDEZ
Alcalde
6668-1
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Exoneran de proceso de selección la
contratación de estudio de abogados
para asesoría y asistencia técnica en la
recuperación de deudas coactivas
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 101-2006-AC-MDMM
Magdalena del Mar, 11 de diciembre de 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE MAGDALENA DEL MAR.
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión
Extraordinaria Nº 04 de la fecha, y;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR