CIRCULAR Nº AFP-113-2010 - Establecen estándares mínimos de contenido de información que las AFP deberán observar en la orientación a potenciales pensionistas

Fecha de disposición20 Junio 2010
Fecha de publicación20 Junio 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 20 de junio de 2010 420951
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor
Luis Ricardo Carranza Gamboa con matrícula Nº N-4007
en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los
Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.-
Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva
esta Superintendencia.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA
Superintendente Adjunto de Seguros
509070-1
Autorizan viaje de profesionales a
Colombia para participar en evento
sobre lavado de dinero
RESOLUCIÓN SBS Nº 6349-2010
Lima, 18 de junio de 2010
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTA:
La invitación cursada por la Cámara de Comercio
Colombo – Americana y el Grupo Bancolombia, con el
f‌i n de participar en el Encuentro Antilavado de Dinero:
La Administración del Riesgo del Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo (LA/FT), Un Compromiso
de Todos, el mismo que se llevará a cabo entre el 21 y 25
de Junio de 2010, en la ciudad de Medellín, República de
Colombia;
CONSIDERANDO:
Que, el mencionado evento tiene como objetivo
principal efectuar, presentar y analizar los elementos
normativos y los instrumentos de mayor relevancia en el
ámbito nacional e internacional para la prevención y el
control del riesgo del Lavado de Activos y Financiamiento
del Terrorismo (LA/FT). Asimismo, en él se plantearán retos
que permitan fortalecer el eje del modelo corporativo y
gestión de control, y así lograr un mayor entendimiento en
relación con la exposición al riesgo del Lavado de Activos
y el Financiamiento del Terrorismo;
Que, en atención a la invitación cursada y en tanto
los temas a tratar en el indicado evento de capacitación
serán de utilidad y aplicación directa para la institución
en lo que se ref‌i ere a las actividades de supervisión de
Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, así
como para conocer los avances de las herramientas para
el monitoreo de factores de riesgo y detección de alertas
y operaciones inusuales para la prevención del lavado de
activos y f‌i nanciamiento del terrorismo, que es función de
esta Superintendencia, se ha considerado conveniente
designar a la señora Norma Guillermina Talavera Arana,
Jefe de Supervisión de Inspecciones, al señor Dmitri
Koukharev, Supervisor Principal de Riesgo de Lavado de
Activos y Financiamiento del Terrorismo II, a la señora
Farida Saraid Paredes Falconi, Supervisor de Riesgo
Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo II y a la
señora Janice Mariel Ojeda Calderón, Inspector de Banca,
para que participen en el referido encuentro;
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado
una serie de Medidas Complementarias de Austeridad
en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciéndose en el
Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de
los funcionarios de la SBS para participar en eventos de
interés para la institución;
Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje
de los citados funcionarios para participar en el indicado
evento, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo, viáticos
y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia
con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio
2010; y,
En uso de las facultades que le conf‌i ere la Ley Nº
26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en
virtud a la Directiva Nº SBS-DIR-ADM-085-13, sobre
Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para
el ejercicio 2010;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora
Norma Guillermina Talavera Arana, Jefe de Supervisión
de Inspecciones, al señor Dmitri Koukharev, Supervisor
Principal de Riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento
del Terrorismo II, a la señora Farida Saraid Paredes Falconi,
Supervisor de Riesgo Lavado de Activos y Financiamiento
del Terrorismo II y a la señora Janice Mariel Ojeda Calderón,
Inspector de Banca, a la ciudad de Medellín, República de
Colombia del 20 de junio al 26 de junio de 2010, para los
f‌i nes expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo Segundo.- Los citados profesionales,
dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su
reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones un informe detallado describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el
viaje autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el
cumplimiento de la presente autorización por concepto de
pasaje aéreo, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos
por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto
correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente
detalle:
Pasajes aéreos US$ 2,939.30
Viáticos US$ 4,800.00
Tarifa CORPAC US$ 124.00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los
profesionales cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE TAM FOX
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
509682-1
Establecen estándares mínimos de
contenido de información que las AFP
deberán observar en la orientación a
potenciales pensionistas
Lima, 18 de Junio de 2010
CIRCULAR N° AFP- 113 -2010
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Ref.: Estándar mínimo de contenido de
información en la orientación a
potenciales pensionistas. Módulo III:
Sobrevivencia y Gastos de Sepelio
en el SPP.
--------------------------------------------------
Señor
Gerente General:
Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las
atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349°
de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modif‌i catorias, la Tercera
Disposición Final y Transitoria del Reglamento del
Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado

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