Estándares jurisprudenciales sobre la aplicación de las garantías del debido proceso en el juicio político y la destitución de los altos funcionarios del Estado por los Parlamentos

AutorEddie Rafael Cajaleón Castilla
Páginas141-164
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Estándares jurisprudenciales sobre la aplicación de
las garantías del debido proceso en el juicio político y
la destitución de los altos funcionarios del
Estado por los Parlamentos
Eddie Rafael Cajaleón Castilla1
I. INTRODUCCIÓN
La ponencia identica los estándares desarrollados por la jurisprudencia de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que los Parlamentos o
Congresos de los Estados puedan llevar a cabo un juicio político o impeachment,
y emitir sanciones de destitución, a los altos funcionarios, respetando las garantías
judiciales del debido proceso reconocidas por el Artículo 8° de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en la medida que inciden en el derecho
de acceso a las funciones públicas de su país reconocido, bajo el epígrafe de los
derechos políticos, por el Artículo 23.1, literal c), de la Convención, que abarca
la permanencia en dichas funciones2 (García Roca y Dalla Vía, 2012: 241-243 y
260; García Roca, 2014: 736-737).
Si bien la Corte Interamericana reconoce que ya existe una línea jurisprudencial
sobre juicios políticos, garantías judiciales y protección judicial, ha preferido no
emitir la opinión consultiva solicitada por la Comisión Interamericana sobre los
derechos que protege la Convención Americana a favor de toda persona sometida
1 Máster y Doctor en Derecho Parlamentario, Elecciones y Estudios Legislativos por Universidad
Complutense de Madrid.
2 Sentencias de CIDH de 5 de agosto de 2008, caso Apitz Barbera y otros (Corte Primera de lo Con-
tencioso Administrativo) vs. Venezuela, párr. 206; de 30 de junio de 2009, caso Reverón Trujillo
vs. Venezuela, párr. 138; de 1° de julio de 2011, caso Chocrón Chocrón vs. Venezuela, párr. 135;
de 23 de agosto de 2013, caso Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) vs. Ecuador,
párr. 155; y, de 28 de agosto de 2013, caso Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) vs.
Ecuador, párr. 222.
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a un juicio político3, por estimar que cuando realice un escrutinio caso por caso en
su jurisdicción contenciosa se encontrará en una posición mejor para garantizar
los derechos en juego y la compatibilidad del ordenamiento jurídico de un Estado
respecto de la Convención y el corpus juris interamericano en general4.
II. FUNDAMENTACIÓN
No obstante que las Sentencias de la Corte Interamericana se reeren bási-
camente a los juicios políticos que removieron a magistrados de los Tribunales
Constitucionales y de la Corte Suprema, afectando la independencia judicial y el
Estado de Derecho (Parra Vera, 2017: 489-494 y 516-521; Morales Antoniazzi,
2017: 349), los estándares se pueden aplicar a los altos funcionarios provenientes
de elección y representación popular, como los presidentes y parlamentarios, con
las diferentes particularidades y grados de intensidad que corresponden a cada caso,
según los contextos políticos y sociales en que se produzcan los hechos.
Los altos funcionarios de los Estados, como los presidentes y los parlamen-
tarios, elegidos popularmente, tienen el derecho a permanecer y mantenerse en
el cargo público para el que fueron elegidos, porque concretizan los principios de
participación ciudadana y representación política que dan legitimidad al Estado
democrático-representativo, con alcance universal y global. Estos principios ar-
man y fundamentan como soporte cultural la conguración constitucional de tales
derechos, y su vinculación, por tanto, para las mayorías parlamentarias en todo
tipo de procedimientos referidos a estos derechos, como el juicio político, así como
la tutela procesal por los jueces en los supuestos de infracción (Rubio Llorente,
2012: 612-642; De Vega, 1985: 26-36; Garrorena Morales, 1991: 23-79; García
Roca, 1999: 56-57; Torres Muro, 1998: 259-261; Caamaño Domínguez, 1991:
35; Presno Linera, 2003: 106; Ortega Santiago, 2005: 58).
En el Estado democrático-representativo, la participación política supone
la facultad de todo ciudadano de intervenir en el proceso de adopción de las de-
cisiones políticas de la comunidad referentes a los asuntos públicos, abriendo la
composición de los órganos del Estado y la formación de la voluntad de los mis-
mos, a la participación de los ciudadanos por sí mismos o mediante la actuación
de los representantes libremente elegidos por ellos (Caamaño, 1992: 138; Pulido
Quecedo, 1992: 54-55; Fossas Espadaler, 1993: 54).
Y la representación política es el instrumento de mediación que a través de la
actuación de las personas concretas de los representantes garantiza la plena efec-
3 Solicitud de Comisión Interamericana de Derechos Humanos a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, Democracia y Derechos Humanos en contextos de juicios políticos, octubre de 2017.
4 Resolución de CIDH de 29 de mayo de 2018, Solicitud de opinión consultiva de Comisión Inte-
ramericana de Derechos Humanos, párr. 18.

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