DECRETO SUPREMO, Nº 010-2005-PCM - Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECAs) para Radiaciones No Ionizantes

Fecha de disposición03 Febrero 2005
Fecha de publicación03 Febrero 2005
Pág. 286062
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 3 de febrero de 2005
PODER EJECUTIVO
P C M
Rectifican ítem 170 del Art. 1º del D.S.
Nº 095-92-PCM, referente a donaciones
y transferencias efectuadas por el
Despacho Presidencial
DECRETO SUPREMO
Nº 009-2005-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 095-92-PCM expe-
dido el 30 de diciembre de 1992, se autorizó las donaciones
y transferencias que en forma definitiva efectuó el Programa
01 - Despacho Presidencial - Palacio de Gobierno, de un
lote de 500 unidades de vehículos motorizados, a favor de
diversas organizaciones públicas e instituciones sociales;
Que, en la elaboración del Acta de Entrega - Recep-
ción a la Comunidad Campesina de San Juan de Occo-
pampa se incurrió en error al consignar su denominación,
así como los datos del vehículo materia de donación, error
que se ha reproducido en el Decreto Supremo antes cita-
do, razón por la cual el donatario no ha podido sanear la
titularidad del vehículo donado;
Que, la denominación correcta de la Comunidad
Campesina de San Juan de Occopampa ha sido confir-
mada con la Ficha Nº 055 y la Partida Nº 11000236,
remitidas mediante Oficio Nº 070-2004-Z.R. Nº XI/ORH
por la Oficina Registral Huanta - Z. R. Nº XI, y los datos
del vehículo con el Certificado Policial de Identificación
Vehicular;
De conformidad con el inciso 24) del Artículo 118º de la
Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº
560 - Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 26889 - Ley
Marco para la Producción y Sistematización Legislativa;
DECRETA:
Artículo 1º.- Rectificación del Decreto Supremo Nº
095-92-PCM.
Rectificar el Ítem 170 del artículo 1º del Decreto Supre-
mo Nº 095-92-PCM de la siguiente manera:
N/O CIUDAD CANT. ENTIDAD MARCA CHASIS MOTOR VALOR
RECEPTORA SOLES
DE
DONACIÓN
170 HUANCAVELICA 1 Comunidad MITSUBISHI FE120B-111895 4DRS-751624(EB) 15 513.53
Campesina (ECH-PF)
de San Juan
de Occopampa
Aprueban Estándares de Calidad Am-
biental (ECAs) para Radiaciones No Io-
nizantes DECRETO SUPREMO
Nº 010-2005-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece en su
artículo 2º inciso 22), que toda persona tiene derecho a
gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo
de su vida, y en su artículo 67º, que el Estado determina la
política nacional del ambiente;
Que, el Decreto Legislativo Nº 613 - Código del Medio
Ambiente y los Recursos Naturales, en el artículo I de su
Título Preliminar, establece que todos tienen la obligación de
conservar el ambiente, correspondiéndole al Estado la obli-
gación de prevenir y controlar cualquier proceso de deterioro
o depredación de los recursos naturales que pueden interfe-
rir con el normal desarrollo de toda forma de vida y de la
sociedad;
Que, los Estándares de Calidad Ambiental para Radia-
ciones No Ionizantes son instrumentos de gestión ambien-
tal prioritarios para prevenir y planificar el control de la con-
taminación por radiaciones no ionizantes sobre la base de
una estrategia destinada a proteger la salud, mejorar la
competitividad del país y promover el desarrollo sostenible;
Que, de acuerdo con el inciso e) del artículo de la
Ley Nº 26410 - Ley del Consejo Nacional del Ambiente,
modificado por la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema
Nacional de Gestión Ambiental, es función del Consejo
Nacional del Ambiente - CONAM dirigir el proceso de elabo-
ración de los Estándares de Calidad Ambiental (ECAs), los
que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Minis-
tros para su aprobación mediante Decreto Supremo;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar los Es-
tándares de Calidad Ambiental (ECAs) para Radiaciones
No Ionizantes;
Que, el inciso k) del artículo de la Ley Nº 26410 modificado
por el artículo 9º de la Ley Nº 28245, establece que es función del
CONAM dictar la normatividad requerida para el adecuado funcio-
namiento de los instrumentos de gestión ambiental;
Que, asimismo, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº
28245 prevé que el CONAM está facultado para dictar, dentro
del ámbito de su competencia, las normas requeridas para la
ejecución de los instrumentos de Planeamiento y Gestión Am-
biental por parte del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y
Locales, así como del sector privado y la sociedad civil;
Que, de acuerdo con las normas precitadas, corresponde
al CONAM dictar las disposiciones que regularán el adecuado
funcionamiento y ejecución de los Estándares de Calidad Am-
biental (ECAs) para Radiaciones No Ionizantes, como instru-
mentos de gestión ambiental, por los sectores y niveles de
gobierno involucrados en su cumplimiento;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del
to Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº
26410 y la Ley Nº 28245;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébese los Estándares de Calidad Am-
biental (ECAs) para Radiaciones No Ionizantes, contenidos en
el Anexo adjunto que forma parte integrante del presente
Decreto Supremo, que establecen los niveles máximos de las
intensidades de las radiaciones no ionizantes, cuya presencia
en el ambiente en su calidad de cuerpo receptor es recomen-
dable no exceder para evitar riesgo a la salud humana y el
ambiente. Estos estándares se consideran primarios por estar
destinados a la protección de la salud humana.
Artículo 2º.- El Consejo Nacional del Ambiente - CO-
NAM dictará las normas que regularán el adecuado funcio-
namiento y ejecución de los Estándares de Calidad Am-
biental (ECAs) para Radiaciones No Ionizantes, como ins-
trumentos de gestión ambiental, por los sectores y niveles
de gobierno involucrados en su cumplimiento.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
02491

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