Inscriben a Estadística Aplicada Opinión y Mercado S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras

Fecha de disposición05 Noviembre 2006
Fecha de publicación05 Noviembre 2006
NormAs leGAles El Peruano
Lima, domingo 5 de noviembre de 2006
332250
que la designación y la separación denitiva de los
Jefes de los Órganos de Control Institucional, se efectúa
por la Contraloría General de acuerdo a las causales,
procedimientos e incompatibilidades que establezca para
tal efecto;
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 102-
2004-CG este Organismo Superior de Control designó,
entre otros profesionales ganadores del Concurso Público
de Méritos Nº 002-2003-CG/GDE, al ingeniero German
Alonzo Donayre Ramos como Jefe del Órgano de Control
Institucional del Proyecto Especial de Infraestructura de
Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo
Nº 029-2006-MTC se fusiona el Proyecto Especial de
Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS
DEPARTAMENTAL y el Proyecto Especial de Infraestructura
de Transporte Rural - PROVIAS RURAL del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, bajo la modalidad de fusión
por absorción, correspondiéndole a PROVIAS RURAL, la
calidad de entidad incorporante;
Que, la Unidad Ejecutora que resulta a partir de la fusión
dispuesta por el citado Decreto Supremo, se denomina
Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte
Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO; en
consecuencia resulta necesario dar por concluida la
designación del ingeniero German Alonzo Donayre Ramos
en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional
del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte
Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL;
Que, de acuerdo a los considerandos precedentes
resulta pertinente designar al ingeniero German Alonzo
Donayre Ramos en el cargo de Jefe del Órgano
de Control Institucional del Proyecto Especial de
Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS
DESCENTRALIZADO;
En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785
- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de
la Contraloría General de la República, modicado por
Ley Nº 28557, el Reglamento de los Órganos de Control
Institucional aprobado por Resolución de Contraloría
Nº 114-2003-CG, modicado por Resolución de Contraloría
Nos 014 y 047-2004-CG, y la Resolución de Contraloría
Nº 309-2006-CG;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida, con efectividad
al 26 de setiembre de 2006, la designación del ingeniero
German Alonzo Donayre Ramos en el cargo de Jefe del
Órgano de Control Institucional del Proyecto Especial de
Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS
DEPARTAMENTAL.
Artículo Segundo.- Designar, con efectividad al 27 de
setiembre de 2006, al ingeniero German Alonzo Donayre
Ramos en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional
del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte
Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO.
Artículo Tercero.- El profesional a que se reere el
artículo precedente mantendrá el mismo nivel y categoría
del cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional que
correspondía al Proyecto Especial de Infraestructura de
Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA URBINA MANCILLA
Vicecontralora General de la República
Contralora General (e)
3912-3
JNE
Inscriben a Estadística Aplicada
Opinión y Mercado S.A.C. en el Registro
Electoral de Encuestadoras
RESOLUCIÓN Nº 4236-2006-JNE
Exp. Nº 9597-2006
Lima, 31 de octubre de 2006
VISTO el pedido de inscripción, formulado por el
representante de Estadística Aplicada Opinión y Mercado
S.A.C;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18º de la Ley 27369 establece que sólo
podrán publicarse encuestas electorales cuando la persona
esté inscrita ante el Jurado Nacional de Elecciones;
Que, con los documentos adjuntados, indicación de
domicilios y acreditación de profesional calicado, el peticionante
satisface los requisitos previstos en el artículo del Reglamento
aprobado por Resolución Nº 390-2005-JNE, por lo que debe
disponerse la inscripción de la recurrente como encuestadora,
asignándosele un número de registro y procediéndose a la
apertura de la partida correspondiente;
Que, se debe señalar que el artículo 191º de la Ley
Orgánica de Elecciones Nº 26859 prevé que la publicación
o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier
naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través
de los medios de comunicación, puede efectuarse hasta el
domingo anterior al día de las elecciones;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de
Encuestadoras, a Estadística Aplicada Opinión y Mercado
S.A.C; que deberá sujetar su actividad a las atribuciones
y prohibiciones establecidas en las normas electorales
respectivas.
Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente
a dicha encuestadora, asignándole como código de
identicación el Registro Nº 133-REE/JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
MENDOZA RAMÍREZ
PEÑARANDA PORTUGAL
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLO
FALCONÍ GÁLVEZ,
Secretario General (e)
3811-1
SBS
Establecen precisiones sobre las
provisiones genéricas y específicas y
modifican el Reporte Nº 2 - Anexo A
del Manual de Contabilidad
RESOLUCIÓN SBS Nº 1430 -2006
Lima, 2 de noviembre de 2006
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES:
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución SBS Nº 895-98 del 1
de setiembre de 1998 y sus normas modicatorias, se
aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del
Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad,
incorporándose en el Capítulo V “Anexos y Reportes a los
Estados Financieros”, el Reporte Nº 2 - Anexo A denominado
“Activos y Créditos Contingentes Ponderados por Riesgo”;
Que, es necesario realizar precisiones a efectos de un
adecuado cumplimiento de lo establecido en los artículos
184º, 185º y 189º al 196º de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus
modicatorias, en adelante Ley General; y, con la nalidad
de procurar que las empresas reejen apropiadamente los
activos y créditos contingentes ponderados por riesgo en el
Reporte Nº 2 - Anexo A del Manual de Contabilidad;

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