ACUERDO N° 1382 - Ratifican la Ordenanza N° 386-MM, que aprobó la Tasa de Estacionamiento Vehicular en el distrito de Miraflores

Fecha de disposición24 Agosto 2012
Fecha de publicación24 Agosto 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 24 de agosto de 2012
473282
Que, en mérito al artículo 13º de la Ley N° 27867 – Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, modif‌i cado por Ley
N° 29053, el Consejo Regional, es el órgano normativo y
f‌i scalizador del Gobierno Regional, el cual en aplicación
de lo dispuesto por el inciso a) del artículo 15º y el literal
a) del artículo 37° de la norma ya señalada, aprueba
normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia
de su competencia y funciones del Gobierno Regional,
como en el presente caso, mediante Ordenanza Regional
norma asuntos de carácter general, adecuándose al
ordenamiento jurídico nacional, rigiéndose por los principios
de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplif‌i cación
administrativa; que con el carácter permanente de dicha
norma se facilitará a la Procuraduría la actuación inmediata
sin necesidad de requerir una resolución administrativa
para cada actuación de abstenerse para apelar sentencias,
permitiendo la tramitación de los recursos f‌i nancieros por
parte del Ejecutivo, para cumplir con el pago de deudas
sociales contraídas con los trabajadores del Gobierno
Regional, a través de sus Unidades Ejecutoras “Salud
Moquegua”, “Salud Ilo” y “Hospital Regional de Moquegua”,
pagando los benef‌i cios devengados a quienes cuenten
con sentencia judicial en calidad de cosa juzgada;
En uso de las facultades concedidas por la Ley
Reglamento Interno de Consejo aprobado con Ordenanza
Regional Nº 001-2011-CR/GRM, en mérito al Dictamen Nº
003-2012-CR/CODSYLP/GRM de la Comisión Ordinaria
de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza, el Consejo
Regional de Moquegua por votación en mayoría de sus
miembros y con dispensa del trámite de aprobación del
acta de la sesión ordinaria del Consejo Regional del 05 de
Julio del 2012;
HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ORDENANZA REGIONAL QUE AUTORIZA
AL PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO
REGIONAL DE MOQUEGUA, ASESORES LEGALES
DE LAS UNIDADES EJECUTORAS “SALUD
MOQUEGUA”, “SALUD ILO” Y “HOSPITAL
REGIONAL DE MOQUEGUA, A NO INTERPONER
RECURSOS INPUGNATORIOS
Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador
Público del Gobierno Regional de Moquegua y a los
Asesores Legales de las Unidades Ejecutoras “Salud
Moquegua”, “Salud Ilo” y “Hospital Regional de Moquegua”
a no impugnar sentencias judiciales recaídas en primera
instancia, sobre la bonif‌i cación especial otorgada con
el Decreto de Urgencia N° 037-94, asignación por
cumplir 25 y 30 años de servicios al Estado, subsidio por
fallecimiento de familiar directo, subsidio por fallecimiento
del servidor y el subsidio por los gastos de sepelio en base
a la remuneración total, a favor de los trabajadores de
dichas Unidades Ejecutoras. Con excepción de aquellas
sentencias que contengan vicios procesales.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Ejecutivo del
Gobierno Regional, si fuera necesario, a expedir las
correspondientes normas reglamentarias a efectos de
implementar adecuadamente la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno
Regional de Moquegua para su promulgación.
En Moquegua, a los cinco días del mes de julio del año
dos mil doce.
PABLO F. RAMÍREZ DELGADO
Consejero Delegado
Consejo Regional Moquegua
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua,
a los doce días del mes de julio, del año dos mil doce.
MARTÍN A. VIZCARRA CORNEJO
Presidente Regional
831354-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Ratifican la Ordenanza Nº 386-MM,
que aprobó la Tasa de Estacionamiento
Vehicular en el distrito de Miraflores
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 1382
Lima, 8 de agosto de 2012
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de
agosto de 2012, el Of‌i cio Nº 001-090-00006726 de la
Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT,
adjuntando el expediente de ratif‌i cación de la Ordenanza
N° 386-MM, de la Municipalidad Distrital de Miraf‌l ores, que
establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas
urbanas del citado Distrito; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las
Municipalidades Distritales deben ser ratif‌i cadas por las
Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para
su vigencia y exigibilidad;
Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas
Nº 739 y Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, publicadas el 26 de diciembre de 2004 y el 27
de junio de 2011, respectivamente, la Municipalidad
Distrital de Miraf‌l ores, aprobó la Ordenanza materia de
la ratif‌i cación, remitiéndola al Servicio de Administración
Tributaria, incluyendo sus respectivos informes y
documentos sustentatorios, con carácter de Declaración
Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias
y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el
Informe Técnico Legal Nº 004-181-00000493 opinando
que procede la ratif‌i cación solicitada, por cumplir con
los requisitos exigidos y las normas aplicables, de
conformidad con la Ordenanzas Nº 739 y Nº 1533 y las
Directivas 001-006-00000005 publicada el 16 de marzo
de 2005 y Nº 001-006-00000015 publicada el 30 de junio
de 2011;
Que, la prestación del servicio se efectuará en 433
espacios de lunes a sábado en el horario de 08:00 a 23:00
horas, en las zonas establecidas, con la tasa de S/. 0.50
por 30 minutos; y los ingresos que la citada Municipalidad
Distrital ha proyectado percibir por la aplicación de la tasa
de estacionamiento vehicular, f‌i nanciarán el 97.05% de los
costos del servicio y la diferencia deberá ser cubierta con
otros ingresos que perciba la misma;
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de
Administración Tributaria-SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en
el Dictamen Nº 193-2012-MML/CMAEO;
ACORDÓ:
de la Municipalidad Distrital de Miraf‌l ores que establece la
tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas de
dicho Distrito.
Artículo Segundo.- La ratif‌i cación se encuentra
condicionada al cumplimiento de la publicación del
presente Acuerdo ratif‌i catorio, así como del texto íntegro
de la Ordenanza N° 386-MM que contienen los cuadros
de estructura de costos, de estimación de ingresos y
la cantidad de espacios habilitados, días y horario. La
aplicación sin el cumplimiento de dichas condiciones,
es responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la
Municipalidad Distrital de Miraf‌l ores.
Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de
publicación, el Servicio de Administración Tributaria-
SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de
conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen
de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y

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