ORDENANZA N° 386/MM - Aprueban la Tasa de Estacionamiento Vehicular en el distrito de Miraflores

Fecha de disposición24 Agosto 2012
Fecha de publicación24 Agosto 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 24 de agosto de 2012 473283
Organización y el Informe del Servicio de Administración
Tributaria-SAT.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE
Alcaldesa
831809-1
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Aprueban la Tasa de Estacionamiento
Vehicular en el distrito de Miraflores
ORDENANZA Nº 386/MM
Miraf‌l ores, 6 de julio de 2012
EL ALCALDE DE MIRAFLORES;
POR CUANTO:
El Concejo de Miraf‌l ores, en Sesión Ordinaria de la
fecha;
CONSIDERANDO:
Perú prescribe que los gobiernos locales pueden crear,
modif‌i car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar
de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que
señala la ley. Asimismo, indica que el Estado, al ejercer la
potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva
de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos
fundamentales de la persona; ningún tributo puede tener
carácter conf‌i scatorio;
Que, conforme con lo establecido en el artículo 194
de la Carta Magna, las municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; reconociéndoseles que son competentes
para crear, modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la
ley, según lo dispuesto en el artículo 195, inciso 4, de la
Que, de igual modo, según el artículo II del Título
Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, la autonomía que la Constitución
Política establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que, según el artículo 40, segundo párrafo, de la Ley N°
27972, mediante ordenanzas se crean, modif‌i can, suprimen
o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por la
ley; asimismo, se establece que las ordenanzas en materia
tributaria expedidas por las municipalidades distritales
deben ser ratif‌i cadas por las municipalidades provinciales
de su circunscripción para su vigencia;
Que, la Norma II del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 135-99-EF def‌i ne que las Tasas son
el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la
prestación efectiva por el Estado de un servicio público
individualizado en el contribuyente. De igual forma se
establece que, los derechos son tasas que se pagan por la
prestación de un servicio administrativo público o el uso o
aprovechamiento de bienes públicos;
Que, el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley
de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo
N° 156-2004-EF, señala que conforme a lo establecido
por el numeral 4 del artículo 195 de la Constitución
Política del Perú, las municipalidades crean, modif‌i can y
suprimen contribuciones y tasas y otorgan exoneraciones
dentro de los límites que f‌i je la ley; debiendo aprobarse
mediante ordenanza, con las limitaciones establecidas en
la normatividad vigente;
Que, de la misma forma el artículo 66 del dispositivo
en mención, establece que las tasas municipales son
los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya
obligación tiene como hecho generador la prestación
efectiva por la municipalidad de un servicio público o
administrativo reservado a las municipalidades, de acuerdo
Que, asimismo el artículo 68, literal d) de la precitada
Ley, prescribe que las municipalidades podrán imponer
tasas por estacionamiento de vehículos; que son las tasas
que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo
en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo
determine la municipalidad del distrito correspondiente,
con los límites que determine la Municipalidad Provincial
respectiva y en el marco de las regulaciones sobre
tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno
Central;
Que, bajo el mismo razonamiento del desarrollo
normativo de la potestad tributaria de los gobiernos locales,
de regular tasas mediante la emisión de su respectiva
ordenanza a nivel distrital, la Municipalidad Metropolitana
de Lima emite la Ordenanza N° 1533 que aprobó el
procedimiento de ratif‌i cación de ordenanzas tributarias
distritales en el ámbito de la Provincia de Lima;
Que, según el artículo 4 de la Ordenanza Nº 1533, el
plazo de presentación de la solicitud de ratif‌i cación de las
Ordenanzas sobre Estacionamiento Vehicular vence el
último día hábil del mes de abril de cada año; a su vez, se
establece en sus artículos 6 y 7 los requisitos generales y
específ‌i cos de la solicitud de ratif‌i cación en mención;
Que, la Sexta Disposición Final de la Ordenanza Nº
1533 modif‌i có el artículo 28 de la Ordenanza Nº 739 de
la Municipalidad Metropolitana de Lima precisándose
que, en el caso de Ordenanzas Distritales que regulen la
Tasa de Estacionamiento en Zonas Urbanas, el Acuerdo
Ratif‌i catorio tendrá vigencia máxima de dos (2) años, en la
medida que la ordenanza distrital mantenga invariables los
aspectos esenciales del tributo;
Que, en el marco del procedimiento de ratif‌i cación, el
Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, mediante Of‌i cio N° 004-090-
00007422, formuló observaciones a la estructura de
costos del servicio de estacionamiento vehicular en
zonas urbanas, elaborado por la Municipalidad de
Miraf‌l ores, que ameritan la aprobación de un nuevo
marco normativo;
Que, dentro de este contexto la Gerencia de
Planif‌i cación y Presupuesto, según Memorando Nº 227-
2012-GPP/MM, ha identif‌i cado los costos que demanda la
prestación del servicio, en observancia a lo requerido por el
Servicio de Administración Tributaria. A su vez, la Gerencia
de Administración Tributaria, a través del Memorando
N° 398-2012-GAT/MM, remite el proyecto normativo que
aprueba la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito
de Miraf‌l ores, el mismo que se elaboró de acuerdo a la
normatividad aplicable, debidamente acompañado de la
información sustentatoria elaborada por la Subgerencia de
Recaudación, mediante Informe N°146-2012-SGR-GAT/
MM;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informes
Legales N° 283 y 307-2012-GAJ/MM emite opinión
favorable para la aprobación de la mencionada propuesta,
la cual se encuentra acorde a la normatividad aplicable, por
lo cual es procedente aprobar el proyecto de Ordenanza
referido en líneas precedentes;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de
Concejo, por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de
aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA TASA DE
ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO
DE MIRAFLORES
Artículo 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza regula la Tasa por
Estacionamiento Vehicular dentro del distrito de
Miraf‌l ores.
Artículo 2°.- TASA DE ESTACIONAMIENTO
VEHICULAR
La Tasa de Estacionamiento Vehicular es un tributo que
se paga por el uso ordenado de las zonas habilitadas por

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