Modifican Ordenanza que estableció Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo

Fecha de publicación19 Abril 2000
Fecha de disposición19 Abril 2000
Pág. 185788
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 19 de abril de 2000
sobre un terraplén de material limpio de buena calidad
y debidamente compactado.
El desnivel con relación a la calzada terminada será
de 0.15 m., y el acabado será con mezcla cemento - arena
fina, en proporción de 1:2 de un centímetro de espesor.
Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o
extremos en contacto con jardines se construirá un
sardinel de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30 m., de
calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogé-
nea con ellas.
En ambos extremos de las calzadas, protegiendo y
confinando sus bordes se construirán sardineles de con-
creto de calidad de f 'c = 210 kg./cm2, y de dimensiones
0.15 x 0.30 m.
Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos
de las aceras, se construirán rampas peatonales, que
conectarán los niveles superiores de las aceras y las
calzadas, de acuerdo con la Adecuación Urbanística para
Limitados Físicos aprobados por Resolución Ministerial
Nº 1378-78-VC-3500 del 21 de diciembre de 1978.
Artículo Tercero.- AUTORIZAR, la Inscripción
Provisional Individualizada de los lotes que conforman
la presente Habilitación, de conformidad al plano signa-
do con el Nº 005-2000-HU-OII-MDA y a la Memoria
Descriptiva que se encuentra debidamente visada. Dis-
tribuidos de la siguiente manera:
Mz. A :18 Lotes :3,665.96 m2
Mz. B :18 Lotes :2,877.53 m2
Total :36 Lotes :6,543.49 m2
Artículo Cuarto.- DISPONER, la inscripción Provi-
sional, del área de aporte para recreación pública de
526.30 m2, ubicado en la manzana "B", a nombre de la
Municipalidad de Ate.
Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de la
presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano a
cargo de los interesados.
Artículo Sexto.- TRANSCRIBASE, a la Municipali-
dad Provincial para su revisión de acuerdo a Ley, a los
Registros Públicos para efectos de la inscripción corres-
pondiente, a la Superintendencia de Bienes Nacionales
para la Inscripción de los Aportes en el Margesí de Bienes
Nacionales.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
4365
MUNICIPALIDAD DE
CHORRILLOS
Modifican Ordenanza que estableció
Régimen Tributario de los Arbitrios de
Limpieza Pública, Parques y Jardines
y Serenazgo
ORDENANZA Nº 010-MDCH
Chorrillos, 18 de abril del 2000
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
CHORRILLOS
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Chorrillos en Sesión Ordina-
ria de Concejo de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 002-MDCH, se aprue-
ba la Ordenanza que regula el Régimen Tributario de los
Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Pú-
blicos y Serenazgo en el distrito de Chorrillos, con la
finalidad de facilitar su administración y una equitativa
distribución entre los contribuyentes;
Que, el Artículo 7º inciso d) de la citada Ordenanza
indica que se encuentran inafectos al pago de los Arbi-
trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Sere-
nazgo, los predios de propiedad de dependencias destina-
das a la Defensa Nacional y a la Policía Nacional, tales
como: Cuarteles del Ejército, Establecimientos Peniten-
ciarios y Delegación Policial;
Que, la Norma IV del Texto Unico Ordenado del
Código Tributario, Decreto Legislativo Nº 816 y su modi-
ficatoria - Ley Nº 26663 se establece que por Ley o por
Decreto Legislativo en caso de delegación se pueden
crear, modificar y suprimir tributos, así como señalar el
hecho generador de la obligación tributaria;
Que, atendiendo a la situación que los
establecimientos penitenciarios son Instituciones que
utilizan el servicio de recojo de desechos sólidos, y en
general, el de limpieza pública generando así aproxi-
madamente entre 2 a 2.5 toneladas diarias de los
mencionados desechos según informe proporcionado
por la Dirección de Servicios Comunales, lo cual
implica gastos adicionales para el Municipio (como
son: horas-hombre, mano de obra y demás) lo que
debe ser retribuido y/o compensado con el pago de las
referidas tasas;
Que, resulta oportuno modificar la Ordenanza
Nº 002-MDCH; y, consecuentemente, estando a lo
dispuesto por el Artículo 10º inciso 4), Art. 36º, Artí-
culos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalida-
des - Ley Nº 23853 y contando con el voto en Mayoría
de los señores Regidores del Concejo Municipal, se ha
dado la siguiente:
ORDENANZA:
Artículo Primero.- Modifíquese el inciso d) del
Artículo 7º de la Ordenanza Nº 002-MDCH, en los térmi-
nos siguientes:
d) Dependencias destinadas a la Defensa Nacional y
a la Policía Nacional, tales como: Cuarteles del Ejército
y Delegaciones Policiales.
Artículo Segundo.- Encárguese a las Oficinas de
Rentas, Administración y a la Unidad de Informática, el
cabal cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO
Alcalde
4418
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Establecen plazo para que organiza-
ciones políticas retiren propaganda
electoral instalada en predios del
distrito
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 035-2000-MSI
San Isidro, 11 de abril del 2000
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO;
VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha, el pedido
formulado por el Teniente Alcalde, Dr. Gonzalo García
Calderón Moreyra;

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