Modifican Ordenanza que estableció Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo
Fecha de publicación | 19 Abril 2000 |
Fecha de disposición | 19 Abril 2000 |
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 19 de abril de 2000
sobre un terraplén de material limpio de buena calidad
y debidamente compactado.
El desnivel con relación a la calzada terminada será
de 0.15 m., y el acabado será con mezcla cemento - arena
fina, en proporción de 1:2 de un centímetro de espesor.
Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o
extremos en contacto con jardines se construirá un
sardinel de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30 m., de
calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogé-
nea con ellas.
En ambos extremos de las calzadas, protegiendo y
confinando sus bordes se construirán sardineles de con-
creto de calidad de f 'c = 210 kg./cm2, y de dimensiones
0.15 x 0.30 m.
Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos
de las aceras, se construirán rampas peatonales, que
conectarán los niveles superiores de las aceras y las
calzadas, de acuerdo con la Adecuación Urbanística para
Limitados Físicos aprobados por Resolución Ministerial
Nº 1378-78-VC-3500 del 21 de diciembre de 1978.
Artículo Tercero.- AUTORIZAR, la Inscripción
Provisional Individualizada de los lotes que conforman
la presente Habilitación, de conformidad al plano signa-
do con el Nº 005-2000-HU-OII-MDA y a la Memoria
Descriptiva que se encuentra debidamente visada. Dis-
tribuidos de la siguiente manera:
Mz. A :18 Lotes :3,665.96 m2
Mz. B :18 Lotes :2,877.53 m2
Total :36 Lotes :6,543.49 m2
Artículo Cuarto.- DISPONER, la inscripción Provi-
sional, del área de aporte para recreación pública de
526.30 m2, ubicado en la manzana "B", a nombre de la
Municipalidad de Ate.
Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de la
presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano a
cargo de los interesados.
Artículo Sexto.- TRANSCRIBASE, a la Municipali-
dad Provincial para su revisión de acuerdo a Ley, a los
Registros Públicos para efectos de la inscripción corres-
pondiente, a la Superintendencia de Bienes Nacionales
para la Inscripción de los Aportes en el Margesí de Bienes
Nacionales.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
4365
MUNICIPALIDAD DE
CHORRILLOS
Modifican Ordenanza que estableció
Régimen Tributario de los Arbitrios de
Limpieza Pública, Parques y Jardines
y Serenazgo
ORDENANZA Nº 010-MDCH
Chorrillos, 18 de abril del 2000
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
CHORRILLOS
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Chorrillos en Sesión Ordina-
ria de Concejo de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 002-MDCH, se aprue-
ba la Ordenanza que regula el Régimen Tributario de los
Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Pú-
blicos y Serenazgo en el distrito de Chorrillos, con la
finalidad de facilitar su administración y una equitativa
distribución entre los contribuyentes;
Que, el Artículo 7º inciso d) de la citada Ordenanza
indica que se encuentran inafectos al pago de los Arbi-
trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Sere-
nazgo, los predios de propiedad de dependencias destina-
das a la Defensa Nacional y a la Policía Nacional, tales
como: Cuarteles del Ejército, Establecimientos Peniten-
ciarios y Delegación Policial;
Que, la Norma IV del Texto Unico Ordenado del
Código Tributario, Decreto Legislativo Nº 816 y su modi-
ficatoria - Ley Nº 26663 se establece que por Ley o por
Decreto Legislativo en caso de delegación se pueden
crear, modificar y suprimir tributos, así como señalar el
hecho generador de la obligación tributaria;
Que, atendiendo a la situación que los
establecimientos penitenciarios son Instituciones que
utilizan el servicio de recojo de desechos sólidos, y en
general, el de limpieza pública generando así aproxi-
madamente entre 2 a 2.5 toneladas diarias de los
mencionados desechos según informe proporcionado
por la Dirección de Servicios Comunales, lo cual
implica gastos adicionales para el Municipio (como
son: horas-hombre, mano de obra y demás) lo que
debe ser retribuido y/o compensado con el pago de las
referidas tasas;
Que, resulta oportuno modificar la Ordenanza
Nº 002-MDCH; y, consecuentemente, estando a lo
dispuesto por el Artículo 10º inciso 4), Art. 36º, Artí-
culos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalida-
des - Ley Nº 23853 y contando con el voto en Mayoría
de los señores Regidores del Concejo Municipal, se ha
dado la siguiente:
ORDENANZA:
Artículo Primero.- Modifíquese el inciso d) del
Artículo 7º de la Ordenanza Nº 002-MDCH, en los térmi-
nos siguientes:
d) Dependencias destinadas a la Defensa Nacional y
a la Policía Nacional, tales como: Cuarteles del Ejército
y Delegaciones Policiales.
Artículo Segundo.- Encárguese a las Oficinas de
Rentas, Administración y a la Unidad de Informática, el
cabal cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO
Alcalde
4418
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Establecen plazo para que organiza-
ciones políticas retiren propaganda
electoral instalada en predios del
distrito
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 035-2000-MSI
San Isidro, 11 de abril del 2000
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO;
VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha, el pedido
formulado por el Teniente Alcalde, Dr. Gonzalo García
Calderón Moreyra;
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