Otorgan a empresa autorización para la instalación de establecimiento industrial pesquero

Fecha de publicación19 Noviembre 1998
Fecha de disposición19 Noviembre 1998
Lima. jueves
19
de noviembre de 1998
c{m
Pág. 165937
Con
la opinión favorable del Viceministro de Energía;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
25844,
Ley de Concesiones Eléctricas, su reglamento aprobado por
Decreto Supremo
009-93-EM,
Decreto Ley
25962, Ley
Orgánica del Sector Energía y Minas y su reglamento aprobado
por Decreto Supremo
027-93-EM;
SE RESUELVE:
Artículo
l°.-
El aporte que efectúen en el período compren-
dido de enero a diciembre de ‘1999, los concesionarios de genera-
ción, transmisión y
distribución
de energía eléctrica, así como
las entidades que desarrollen exclusivamente las actividades de
generación mediante autorización, será de
1%
de la facturación
que se realice durante el citado período, distribuido
en
la forma
siguiente:
a)
Dirección General de Electricidad 0.25% de la facturación
del Ministerio de Energía y Minas
b)
Comisión de Tarifas Eléctricas 0,29% de la facturación
c)
Organismo Supervisor de la 0,46% de la facturación
Inversión en Energía
-
OSINERG
Artículo
2”.-
Los obligados a efectuar el aporte, realizarán
una autoliquidación mensual de sus contribuciones aplicando
los porcentajes establecidos en el artículo anterior a su factura-
ción del mes, debiendo depositar los montos resultantes dentro
de los quince (15) días calendario del mes siguiente. Dentro del
mismo plazo remitirán a cada entidad la boleta de depósito
correspondiente.
Artículo
3”.-
Los depósitos se harán en cuentas bancarias
especiales e intangibles del Ministerio de Energía y Minas, la
Comisión de Tarifas Eléctricas y el Organismo Supervisor de la
Inversión en Energía
-
OSINERG
que estos organismos seña-
len.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIELHOKAMA
Ministro de Energía y Minas
13316
PESQUERIA
Otorgan a empresa autorización para
la instalación de establecimiento in-
dustrial pesquero
RESOLUCIONDIRECTORAl~
No
202-9%PE/DNPP
Lima, 16 de noviembre de 1998
Visto los escritos con Registros Ns. CE-237001 y 03172003
de fechas 21 de julio y 8 de setiembre de 1998 respectivamente,
presentados por la empresa
OLDTM
S.A.
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 43” inciso
b)
numeral 4, 44” y 46” del
Decreto Ley
N”
25977
-
Ley General de Pesca, establecen que
para la instalación de establecimientos industriales pesqueros
se requiere de autorización, el que constituye derecho específico
que el Ministerio de
Pesquena
otorga a plazo determinado y a
nivel nacional;
Que el Artículo 55” del Reglamento de la Ley General de
Pesca, aprobado por Decreto Supremo
N”
Ol-94-PE,
modificado
por el Artículo 4” del Decreto Supremo
N”
09-94-PE,
establece
que las personas naturales y jurídicas que se dediquen al
procesamiento o transformación de recursos hidrobiológicos
para consumo humano directo e indirecto requerirán de autori-
zación para la instalación o aumento de la capacidad de opera-
ción del establecimiento industrial;
Que mediante Resolución Ministerial
N”
03998-PE
de fecha
29 de enero de 1998, se establecen las normas para el funciona-
miento de plantas de harina de pescado residual, la cual tiene
por
objeto
somet,er
a un proceso gradual de transformación a
dicho pescado residual a fin de contribuir con el
aprovcchamien-
to integral y racional de los recursos hidrobiológicos destinados
a las actividades de enlatado, congelado y curado, complemen-
tando la función del sistema de tratamiento de residuos y
desechos;
Que mediante los escritos del visto la empresa OLDIM S.A.
solicita se le otorgue autorización para la instalación de un
establecimiento industrial pesquero en el que desarrollará las
actividades de enlatado, curado y harina de pescado residual,
ron las capacidades proyectadas de 1000 cajaskurno, 20
t/mes
y 7
tJh
respectivamente, a ubicarse en el Jr. Malecón Grau, Mz.
J,
lotes
Nos.
ll, 12 y 13 del asentamiento humano Florida Baja,
distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de
Ancash;
Que la Dirección del Medio Ambiente mediante Oficio
N”
713-9%PE/DIREMA
de fecha 18 de setiembre de 1998, mani-
fiesta que ha recaído calificación favorable sobre el Estudio de
Impacto Ambiental presentado por la recurrente;
Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la
Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante In-
forme
N”
163-98-PE/DNPP-Dn
de fecha 14 de setiembre de
1998, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y que
señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos estable-
cidos en el Procedimiento
N”
16 del Texto
Unico
de Procedimien-
tos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por
Decreto Supremo
N”
OOl-98-PE,
y con la opinión favorable de la
Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con los Artículos 43” inciso
b)
numeral
4,44”
y 46” del Decreto Ley
N”
25977
-
Artículos
55”,
57”,
59” y 60” de su reglamento, aprobado por
Decreto Supremo
N”
Ol-94-PE,
modificado por Decreto Supre-
mo N”
09-94-PE,
las Resoluciones Ministeriales Ns. 322-95PE
y
039-98-PE;
y,
En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo
N”
OlO-97-PE;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Otorgara la empresa OLDIM S.A. autoriza-
ción para la instalación de un establecimiento industrial
pesquero en el que desarrollará las actividades de enlatadoy
curado de productos hidrobiológicos, y una planta de harina
de pescado residual de carácter accesorio y de uso exclusivo
para el procesamiento de los residuos de pescado y especies
desechadas
ylo
descartadas provenientes de sus actividades
principales antes mencionadas, a ubicarse en el Jr. Malecón
Grau, Mz. J, lotes
N”s.
ll, 12 y 13 del asentamiento humano
Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia de Santa,
departamento de Ancash, con las siguientes capacidades
proyectadas:
Enlatado
Curado
Harina de pescado
residual
: 1000 cajaskurno
: 20
tlmes
:
7
t/h
de procesamiento de
residuos de pescado y
especies desechadas
ylo
descartadas.
Artículo
2”.-
La empresa OLDIM S.A. deberá instalar y
equipar su establecimiento industrial pesquero con sujeción a
las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico
pesquero, así como las relativas a la preservación del medio
ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad indus-
trial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la
actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de
control de proceso que garantice la óptima calidad del producto
final, así como deberá cumplir con ejecutar el Estudio de Impac-
to Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección del
Medio Ambiente a través del Oficio
N”
713-98-PE/DIREMA
de
fecha 18 de setiembre de 1998.
Artículo
3”.-
Otorgar el plazo de un
(lj
año, contado a partir
de la fecha de expedida la presenta resolución, renovable por
una sola vez y por igual período,previa presentación de la
información relativa al avance de obras e inversión sustantiva
efectuada, para que la interesada concluya con la instalación de
su establecimiento industrial. Previo al inicio de su actividad
productiva solicitará la inspección técnica correspondiente para
la determinación de las capacidades instaladas y el otorgamien-
to de las licencias de operación.
Artículo
4”.-
El incumplimiento de lo establecido en los
Artículos
2”y
3” será causal de caducidad del derecho otorgado.
Artículo
5”.-
Transcríbase la presente Resolución Directo-
ral a la Dirección Regional de Pesquería Chimbote.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS SHIMABUKURO MIYASATO
Director Nacional de Procesamiento Pesquero
(ej
13312

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