RESOLUCION MINISTERIAL Nº 219-2009-PRODUCE - Amplían plazos establecidos en la R.M. N° 100-2009-PRODUCE referentes a la actividad extractiva del recurso anchoveta de armadores de embarcaciones pesqueras artesanales

Fecha de disposición26 Mayo 2009
Fecha de publicación26 Mayo 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 26 de mayo de 2009
396454
biológico-pesquero del recurso anchoveta, a f‌i n de
determinar el comportamiento del recurso, debiendo
recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de
protección correspondientes conforme a la evolución de la
actividad de pesca.
Artículo 6º.- En base a la evolución reproductiva
del recurso anchoveta que efectúe el IMARPE, se
evaluará si corresponde o no establecer un periodo
de veda reproductiva, o suspensión de la actividad
extractiva, la misma que podrá darse por zonas
geográficas en función a los indicadores biológicos de
la especie anchoveta.
Artículo 7º.- Transcríbase la presente Resolución
Ministerial a las Direcciones Generales de Seguimiento
Control y Vigilancia, de Extracción y Procesamiento
Pesquero, y de Pesca Artesanal, y a la Dirección General
de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa,
que en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en
la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELENA CONTERNO MARTINELLI
Ministra de la Producción
352090-1
Amplían plazos establecidos en
la R.M. Nº 100-2009-PRODUCE
referentes a la actividad extractiva del
recurso anchoveta de armadores de
embarcaciones pesqueras artesanales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 219-2009-PRODUCE
Lima, 25 de mayo de 2009
VISTOS: los Informes Nºs. 232, 248 y 272-2009-
PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de
Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº
088-2009-PRODUCE/OGAJ-EAF de la Of‌i cina General
de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de la Producción es competente
en pesquería, acuicultura, industria y comercio interno.
Es competente de manera exclusiva en materia de
ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura
de mayor escala, normalización industrial y ordenamiento
de productos f‌i scalizados, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1047
– Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la
Producción;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 100-2009-
PRODUCE, de fecha 26 de febrero de 2009 y publicada el
28 de febrero de 2009, se dispone que los armadores de
embarcaciones pesqueras artesanales sólo podrán realizar
actividad extractiva sobre el recurso anchoveta si cuentan
con permiso de pesca vigente, sus embarcaciones tengan
bodegas insuladas y cajas con hielo y se encuentren
registradas en las Direcciones o Gerencias Regionales de
la Producción de los Gobiernos Regionales del litoral de
zona de pesca;
Que, el artículo 3º del referido dispositivo legal,
establece que los armadores de las embarcaciones
pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente que
extraigan el recurso anchoveta tienen un plazo de treinta
(30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de
su publicación, para registrar sus embarcaciones en las
Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción
de los Gobiernos Regionales del litoral de su zona de
pesca. Vencido el plazo se desestimarán las solicitudes
para registrarse y los recursos administrativos que se
interpongan;
Que, de otro lado, el artículo 4º de la Resolución
Ministerial Nº 100-2009-PRODUCE señala que los
armadores de embarcaciones artesanales debidamente
inscritas dentro del plazo establecido en el artículo
3º, deberán insular la bodega de las mismas, en un
plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir
del vencimiento del plazo establecido en el artículo
3º. Vencido el cual sin que se haya cumplido con
insular las bodegas, se procederá a dejar sin efecto la
inscripción, encontrándose prohibida la embarcación
de extraer el recurso anchoveta;
Que, las plantas de procesamiento que accedan a
lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 100-2009-
PRODUCE, están autorizadas a extraer y procesar el
recurso anchoveta, para lo cual, deberán inscribirse
en las Direcciones o Gerencias Regionales de la
Producción del Gobierno Regional de su Localidad,
como establecimientos Industriales para el consumo
humano directo, aptos para recepcionar y procesar
anchoveta, conforme a lo dispuesto en el literal a) del
artículo 7º de la mencionada Resolución Ministerial;
Que, de las coordinaciones efectuadas por el
Ministerio de la Producción con las Direcciones
o Gerencias Regionales de la Producción de los
Gobiernos Regionales del litoral, se tiene conocimiento
que existe una limitada participación de los armadores
de embarcaciones pesqueras artesanales en el
registro de sus embarcaciones ante las Direcciones
Regionales de la Producción, en el plazo concedido
en el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 100-
2009-PRODUCE; así como en el registro de plantas
de procesamiento pesquero orientadas al consumo
humano directo, establecido en el literal a) del artículo
7º de la referida Resolución Ministerial; asimismo,
debe indicarse que la insulación y adecuación al uso
de cajas con hielo de una embarcación pesquera
artesanal requiere de un tiempo adicional al plazo de
30 días hábiles establecido;
Que, en ese sentido, y a fin de que los armadores
de embarcaciones pesqueras artesanales puedan
cumplir con las medidas dispuestas en la Resolución
Ministerial Nº 100-2009-PRODUCE se requiere
modificar los plazos establecidos en el artículo 3º y
4º de la mencionada Resolución Ministerial, así como
precisar el plazo de adecuación de las cajas de hielo
en las embarcaciones;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 – Ley
General de Pesca, el Decreto Legislativo Nº 1047 –
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la
Resolución Ministerial Nº 100-2009-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ampliar por sesenta (60) días hábiles
el plazo establecido en el artículo 3º de la Resolución
Ministerial Nº 100-2009-PRODUCE, el cual vencerá el 10
de julio de 2009.
Artículo 2º.- Modif‌i car el plazo dispuesto en el
artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 100-2009-
PRODUCE, el cual será de sesenta (60) días hábiles,
contados a partir del vencimiento del plazo establecido
en el artículo 3º de la mencionada Resolución
Ministerial. Asimismo, en dicho plazo los armadores de
embarcaciones pesqueras artesanales deberán contar
con el empleo de cajas con hielo para la estiba de
anchoveta a bordo.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución
Ministerial a las Direcciones o Gerencias Regionales de
la Producción de los Gobiernos Regionales del litoral de
la costa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELENA CONTERNO MARTINELLI
Ministra de la Producción
352090-2
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