DECRETO SUPREMO N° 014-2010-VIVIENDA - Amplían plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del D.S. N° 021-2009-VIVIENDA
Fecha de publicación | 21 Noviembre 2010 |
Fecha de disposición | 21 Noviembre 2010 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 21 de noviembre de 2010
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TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Amplían la autorización otorgada a
SENATI Zonal Lambayeque - Cajamarca
Norte mediante R.D. Nº 9390-2008-
MTC/15 para realizar inspecciones
técnicas vehiculares
(Se publica a solicitud del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones mediante Ofi cio Nº 386-2010-MTC/04,
siendo pagada la publicación con fecha 19 de noviembre
de 2010)
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 300-2010-MTC/15
Lima, 2 de febrero de 2010
VISTOS:
El parte diario de registro Nº 143710 y el expediente
de registro Nº 2009-0024942, el SERVICIO NACIONAL
DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL
- SENATI, ZONAL LAMBAYEQUE - CAJAMARCA
NORTE, solicita modifi car su autorización como Centro
de Inspección Técnico Vehicular, para adicionar una
(01) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado
en Carretera a Pimentel, Km. 3.5, Distrito y Provincia de
Chiclayo y poder verifi car las condiciones, requisitos y
características técnicas que deben cumplir los vehículos
livianos y pesados de acuerdo a la normatividad vigente;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 9390-2008-
MTC/15 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con
fecha 10 de Setiembre del 2008, se autorizó a la empresa
SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN
TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL LAMBAYEQUE
- CAJAMARCA NORTE como Entidad Certifi cadora
de Operatividad para operar un Centro de Inspección
Técnico Vehicular con una (01) línea de inspección tipo
pesado, ubicada en Carretera a Pimentel, Km. 3.5, Distrito
y Provincia de Chiclayo, al amparo de la Directiva Nº 001-
2007-MTC aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-
2007-MTC/15 y sus modifi catorias;
Que, de acuerdo al Informe Nº 148-2010-MTC/15.03 de
la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que
la documentación presentada indicada en Vistos, cumplen
con lo establecido en el referido Reglamento, por lo que
procede emitir el acto administrativo correspondiente;
De conformidad con la Ley 29370, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-
2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº
025-2008-MTC y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ampliar la autorización otorgada al
SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN
TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL LAMBAYEQUE
- CAJAMARCA NORTE, mediante Resolución Directoral
Nº 9390-2008-MTC/15, para realizar inspecciones técnicas
vehiculares a vehículos pesados y livianos, empleando
para ello una (01) línea de inspección tipo mixta, adicional
a la línea de inspección tipo pesado autorizada.
Artículo 2º.- Dentro del plazo máximo de ciento veinte
(120) días calendario contados a partir del día siguiente
de la publicación de la presente Resolución Directoral,
el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN
TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL LAMBAYEQUE
- CAJAMARCA NORTE deberá presentar el Certifi cado de
Homologación de Equipos y la Constancia de Calibración
de equipos correspondientes.
Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Ofi cial “El Peruano”, quedando el costo de esta
publicación a cargo de la empresa autorizada.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ENRIQUE G. MEDRI GONZALES
Director General
Dirección General de Transporte Terrestre
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VIVIENDA
Amplían plazo establecido en la Primera
Disposición Complementaria Final del
D.S. N° 021-2009-VIVIENDA
DECRETO SUPREMO
N° 014-2010-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 26338, Ley General de Servicios
de Saneamiento, se establecen las normas que rigen la
prestación de los servicios de saneamiento, habiéndose
aprobado el Texto Único Ordenado de su Reglamento
mediante Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA y sus
modifi catorias;
Que, conforme al literal a) del artículo 11 del Texto
Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 26338,
corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, como Ente Rector del Estado, formular,
normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la política
nacional y acciones del sector en materia de saneamiento
y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando
las correcciones y demás medidas que correspondan;
Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2009-
VIVIENDA, se aprobaron los Valores Máximos Admisibles
(VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas
en el sistema de alcantarillado sanitario, cuya fi nalidad
es evitar el deterioro de las instalaciones, infraestructura
sanitaria, maquinarias, equipos y asegurar su adecuado
funcionamiento, garantizando la sostenibilidad de los
sistemas de alcantarillado y tratamiento de las aguas
residuales;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final
de la norma citada, dispuso que dicha norma entrará
en vigencia conjuntamente con la aprobación de su
Reglamento, el cual será elaborado por el Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento en un plazo
máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días
calendario, contados a partir de la publicación en el diario
ofi cial El Peruano;
Que, con la fi nalidad de continuar con el análisis y
elaboración del Reglamento, el mismo que permitirá
mejorar la prestación de los servicios de saneamiento y la
salud de la población y el ambiente, es necesario ampliar
el plazo establecido en la citada disposición por ciento
ochenta (180) días calendario;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral
8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, modifi cada por Ley Nº
29209, y demás normas pertinentes;
DECRETA:
Artículo 1.- Ampliación del plazo previsto en
la Primera Disposición Complementaria Final del
Amplíese por ciento ochenta (180) días calendario
el plazo establecido en la Primera Disposición
Complementaria Final del Decreto Supremo N° 021-2009-
VIVIENDA.
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