ORDENANZA Nº 213-MDS - Establecen régimen de protección contra el consumo del tabaco en el distrito

Fecha de publicación06 Marzo 2009
Fecha de disposición06 Marzo 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 6 de marzo de 2009
391914
ejerciendo actividades en el Distrito al margen de las
disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 2º. Def‌i nición. Entiéndase como medida para
la restitución de la legalidad a aquel acto administrativo por
el cual la Administración Municipal cumple con exigir a los
administrados la reposición o restitución de la situación
alterada por los mismos a su estado anterior; medida que
no tiene la naturaleza de una sanción administrativa.
Artículo 3º.- Obligaciones comprendidas.- Se
encuentran sujetos a las medidas descritas en la presente
Ordenanza aquellos administrados que vienen operando
o desarrollando actividades comerciales, económicas
o de servicio sin contar con la licencia municipal de
funcionamiento o sin contar con el Certif‌i cado de Inspección
Técnica de Seguridad en Defensa Civil.
Para los efectos de la presente Ordenanza, la
acreditación del inicio del trámite para la obtención de
alguno de los documentos descritos en el párrafo anterior no
da derecho alguno al administrado a iniciar sus actividades
comerciales o de servicio en el Distrito, salvo que haya
operado el silencio administrativo positivo, conforme a la
legislación sobre la materia.
Artículo 4º. Procedimiento. Verif‌i cada alguna de las
ilegalidades descritas en el artículo 3º, la Sub Gerencia de
Policía Municipal levantará un acta de constatación en la
que consignará el nombre del establecimiento, su dirección
y el nombre del conductor o propietario del mismo, de
ser identif‌i cado, en la que constará la exigencia para el
conductor o propietario de cerrar de manera inmediata el
establecimiento intervenido, procediéndose a notif‌i carse
al afectado para que cumpla espontáneamente con la
obligación impuesta por la Administración Municipal.
En caso de negativa por parte del administrado, la
Administración adoptará alguna de las formas previstas
ejecutar la medida de cierre de manera inmediata y sin
mayor trámite, utilizando los medios físicos y mecánicos
que se consideren necesarios para garantizar la efectividad
y vigencia en el tiempo de la obligación impuesta.
La ejecución de la medida se adoptará con el conductor
responsable del establecimiento, con el propietario del
mismo o con cualquier dependiente del establecimiento. En
caso de no encontrarse a ninguna persona, se procederá
conforme a lo previsto en la Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Artículo 5º. Publicación de la medida. En cualquier
caso, la Administración Municipal exhibirá y adosará, en su
caso, carteles o paneles que den cuenta del cumplimiento
de la obligación impuesta al administrado por parte de
la Municipalidad, conforme a lo previsto en la presente
Ordenanza.
Artículo 6º. Apoyo de la fuerza pública. Para
el cumplimiento de la presente Ordenanza, la Sub
Gerencia de Policía Municipal podrá requerir el apoyo
de la fuerza pública, a través de la Policía Nacional, de
ser el caso.
Artículo 7º. Situaciones Especiales. Por el carácter
personal e intransferible de los documentos administrativos
descritos en el artículo 3º, se considerará que el conductor
o propietario no cuenta con ellos cuando aquel sea una
persona natural o jurídica distinta a aquella que aparece
consignada en los documentos administrativos citados
o cuando se esté desarrollando como única actividad o
giro una distinta a la que se encuentra expresamente
autorizada.
Artículo 8º. Independencia del Procedimiento
Sancionador. El cierre del establecimiento a que alude
la presente Ordenanza se efectuará sin perjuicio del
procedimiento administrativo sancionador que corresponda
iniciarse conforme al Reglamento de Aplicación de
Sanciones Administrativas aprobado por la Ordenanza Nº
193-MDS.
Artículo 9º. Actuación del Procurador Público
Municipal. La Sub Gerencia de Policía Municipal tiene
la obligación de remitir el acta de constatación y demás
actuados a la Procuraduría Pública Municipal en un plazo
no mayor de tres días hábiles para que ésta evalúe el inicio
de las acciones judiciales que correspondan, según sea
cada caso, inclusive en aquellos casos en que se produzca
resistencia, desobediencia o incumplimiento a los mandatos
de la autoridad municipal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera. La presente Ordenanza entrará en vigencia a
los treinta (30) días hábiles siguientes al de su publicación
en el Diario Of‌i cial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
GUSTAVO SIERRA ORTIZ
Alcalde
319102-1
Establecen régimen de protección
contra el consumo del tabaco en el
distrito
ORDENANZA Nº 213-MDS
Surquillo, 26 de febrero de 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SURQUILLO:
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión
Extraordinaria de la fecha, estando a lo dispuesto en
los artículos 194º y 195º numeral 4) de la Constitución
Política del Perú, modificada por las Leyes de Reforma
Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607, la Ley
General para la Prevención y Control de los Riesgos
del Consumo del Tabaco aprobada por Ley Nº 28705
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
015-2008-SA, en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Dictamen Nº
001-2009-CMS-CM-MDS de la Comisión de Desarrollo
Social y con el voto unánime de los miembros del
Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de
aprobación de actas, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
ESTABLECE RÉGIMEN DE PROTECCIÓN CONTRA
EL CONSUMO DEL TABACO EN EL DISTRITO DE
SURQUILLO
Artículo 1º.- Objeto de la norma.- La presente
Ordenanza establece medidas de protección efectivo
contra el consumo del tabaco y la exposición al humo del
tabaco dentro de la jurisdicción del distrito de Surquillo, y las
respectivas medidas de control a cargo de la Municipalidad
a f‌i n de salvaguardar el derecho a la salud y a un ambiente
saludable para los vecinos.
Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación.- Están obligados
a cumplir las disposiciones contenidas en la presente
Ordenanza, los propietarios, conductores o responsables
de establecimientos públicos y privados de acceso y/o
atención al público ubicados en el distrito y de elementos
publicitarios instalados o que se instalen en el distrito.
Artículo 3º.- Prohibiciones vinculadas al consumo
del tabaco.- Se encuentra prohibido fumar en:
a) Establecimientos dedicados a la salud y educación,
sean públicos o privados.
b) Edif‌i caciones donde se presten servicios de atención
al público, de propiedad pública o privada.
c) Lugares de venta de combustible o de materiales
inf‌l amables.
En las entradas, pasadizos y espacios interiores de
los establecimientos descritos en este artículo se deberán
colocar carteles, en lugares visibles, según el modelo y
características indicados en el Anexo 1 del Reglamento de
la Ley Nº 28705, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-
2008-SA.
Artículo 4º.- Prohibiciones vinculadas a la venta de
productos con tabaco.- Se encuentra prohibida:
a) La venta directa o indirecta de productos de tabaco
dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud y
educación, sean públicos o privados.
b) La venta de productos de tabaco en forma
ambulatoria, a excepción de aquellos autorizados para el
giro de Golosinas y/o Bebidas.
c) La venta y suministro de productos de tabaco por y
para menores de 18 años de edad.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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