RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 351-2015-P-CSJV/PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Establecen diversas medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, a fin de mejorar y optimizar la conducción de la misma-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 351-2015-P-CSJV/PJ

Fecha de disposición27 Noviembre 2015
Fecha de publicación03 Diciembre 2015
SecciónSección Única

Ventanilla, 27 de noviembre de 2015.

VISTOS: El Decreto Legislativo N° 1206 y N° 1194, Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ, Resolución Administrativa N° 121-2014-CE-PJ, Resolución Administrativa N° 343-2015-P-CSJV/PJ de fecha 25 de noviembre de 2015; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Mediante Resolución Administrativa N° 121-2014-CE-PJ de fecha 02 de abril de 2014, se resolvió disponer que las Cortes Superiores de Justicia del país uniformicen su Sistema de Turno Penal a uno de duración semanal.

SEGUNDO: Por Resolución Administrativa N° 228-2014-CE-PJ de fecha 27 de julio de 2014, se crearon diversos órganos jurisdiccionales en el marco de la aplicación de la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado y, su modificatoria Ley N° 30133, contexto bajo el cual el Consejo Ejecutivo de este Poder del Estado emitió la Resolución Administrativa N° 289-2014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014, que para el Distrito Judicial de Ventanilla crea el 1° Juzgado de la Investigación Preparatoria, 2° Juzgado de la Investigación Preparatoria, 1° Juzgado Penal Unipersonal, 2° Juzgado Penal Unipersonal y la Sala Penal de Apelaciones.

TERCERO: Por Decreto Legislativo N° 1194 de fecha 30 de agosto de 2015, se regula el proceso inmediato en casos de flagrancia y modifica los artículos 446°, 447° y 448° del Código Procesal Penal, disponiendo su aplicación para los casos de omisión a la asistencia familiar y los delitos contra la seguridad pública que se deriven de la conducción en estado de ebriedad o drogadicción.

CUARTO: El Decreto Legislativo N° 1206, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de setiembre de 2015, regula medidas para dotar de eficacia a los procesos penales tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940 y el Decreto Legislativo N° 124, disponiéndose brindar a los operadores del Sistema de Justicia Penal mecanismos procesales que les permita una rápida y oportuna respuesta frente al delito, dotando de eficacia a los procesos penales...

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