Aprueban Directiva que establece 'Procedimientos para la concesión del Beneficio de Auxilio Judicial' y 'Formato de Solicitud de Auxilio Judicial'

Fecha de disposición12 Noviembre 2004
Fecha de publicación12 Noviembre 2004
Pág. 280151
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 12 de noviembre de 2004
Artículo 3º.- Monto total de los bonos
Los Bonos Familiares Habitacionales que se otorgarán
en la convocatoria a la que se hace referencia en el artículo
primero de la presente norma, serán financiados con los
recursos provenientes del Convenio de Préstamo con el
Banco Interamericano de Desarrollo - BID Nº 1461/OC-PE,
cuya operación de Endeudamiento Externo se aprobó me-
diante Decreto Supremo Nº 089-2003-EF, así como de los
recursos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea-
miento destinados para tal fin según la Ley Nº 28128 - Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004.
Artículo 4º.- Prioridad en la asignación del BFH
De no otorgarse el total de número de BFH ofertados en
las modalidades descritas en el artículo primero de esta
Resolución Ministerial, el saldo de tales BFH se asignará
de acuerdo al siguiente orden de prioridad:
4.1 Construcción en Sitio Propio - Postulación Colecti-
va, en el caso que el saldo a utilizar permita completar el
número de BFH necesarios para que el íntegro de los
Grupos Familiares Postulantes (GFPs) de un Conjunto de
Asociados Postulantes (CAP) sean calificados como Bene-
ficiarios Provisionales.
4.2 Adquisición de Vivienda Nueva - Postulación indivi-
dual, para ampliar el número de BFH ofertados.
4.3 Construcción en Sitio Propio - Postulación Colecti-
va, para ampliar el número de BFH ofertados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
20400
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL
PODER JUDICIAL
Aprueban Directiva que establece
"Procedimientos para la concesión del
Beneficio de Auxilio Judicial" y "For-
mato de Solicitud de Auxilio Judicial"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 182-2004-CE-PJ
Lima, 6 de octubre de 2004
VISTO:
El Oficio Nº 208-2004-GG-PJ cursado por el Gerente
General del Poder Judicial, elevando a este Órgano de
Gobierno el proyecto de Directiva sobre “Procedimientos
para la Concesión del Beneficio de Auxilio Judicial”, para
su aprobación; y,
CONSIDERANDO:
Que, uno de los principios de la función jurisdiccional es
el de la gratuidad de la administración de justicia para las
personas de escasos recursos y, en los casos expresa-
mente previstos por ley;
Que, por Ley Nº 26846 se sustituyeron los artículos
179º, 180º, 181º, 182º, 183º, 187º del Código Procesal
Civil, los mismos que están relacionados a la concesión y
trámite del beneficio de auxilio judicial;
Que, el artículo 179º del Código acotado señala: “Se
concederá auxilio judicial a las personas naturales que
para cubrir o garantizar los gastos del proceso, pongan en
peligro su subsistencia y la de quienes de ellas dependan”;
Que, asimismo, el artículo 180º del citado cuerpo norma-
tivo, dispone que para dicho efecto se necesita la presenta-
ción de una solicitud requiriendo la concesión del beneficio
de auxilio judicial, mediante los formatos aprobados por el
Órgano de Gobierno y Gestión del Poder Judicial;
Que, en tal sentido, con la finalidad de dar cumpli-
miento a las mencionadas disposiciones legales, resulta
necesario aprobar el proyecto de Directiva y el Formato de
Solicitud de Auxilio Judicial que se presentan, establecién-
dose los procedimientos que hagan posible su utilización;
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus
atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de confor-
midad con el informe del señor Consejero Luis Alberto Mena
Núñez, por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 006-2004-
CE-PJ “Procedimientos para la Concesión del Beneficio de
Auxilio Judicial”, y el “Formato de Solicitud de Auxilio Judi-
cial”, que en anexo forman parte integrante de la presente
resolución.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a
la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,
Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la
República, Oficinas Distritales de Control de la Magistratu-
ra y Gerencia General del Poder Judicial, para su conoci-
miento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
HUGO SIVINA HURTADO
WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO
ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN
JOSÉ DONAIRES CUBA
EDGARDO AMEZ HERRERA
LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ
DIRECTIVA Nº 006-2004-CE-PJ
DIRECTIVA DE PROCEDIMIENTOS
PARA LA CONCESIÓN DEL BENEFICIO
DE AUXILIO JUDICIAL
I. OBJETIVO
Regular la tramitación y concesión del beneficio de Auxilio
Judicial, así como implementar sus mecanismos de control.
II. FINALIDAD
Contar con un documento técnico de gestión que viabi-
lice la utilización del Formato a emplearse para solicitar la
concesión de Auxilio Judicial.
III. ALCANCE
La presente Directiva es de obligatorio cumplimiento
por los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Po-
der Judicial.
IV. BASE LEGAL
1. Constitución Política del Perú (Principio de Gratuidad
de la Administración de Justicia, Artículo 139º - Inciso 16º);
2. Ley Nº 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo
General, Artículo Nº 42º - Inciso 42.1);
3. Decreto Supremo Nº 017-93-JUS (Aprueba el T.U.O.
de la Ley Orgánica del Poder Judicial - Artículo 24º);
4. Decreto Legislativo Nº 768, (Aprueba el T.U.O. del
Código Procesal Civil - Sección Tercera, Título VII, Artícu-
los 179º al 187º, modificados por Ley Nº 26846).
V. VIGENCIA
A partir del día siguiente de la publicación de la Resolu-
ción Administrativa que aprueba la presente Directiva en el
Diario Oficial El Peruano.
VI. NORMAS GENERALES
1. La Gerencia General, en su condición de Órgano
Ejecutivo, Técnico y Administrativo, propone al Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial las normas y disposiciones
tendientes a organizar y uniformizar los Servicios Judicia-
les en el ámbito nacional.

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