A la espera del camino allanado

Por Nicolás castillo ArévaloEl fin de semana, el Ministerio de Economía modificó el reglamento de la ley que establece el régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas (Decreto Supremo N° 267). Según los expertos, la nueva normativa aclara aspectos que estaban confusos o que en todo caso podrían desincentivar a los contribuyentes. ?[El cambio a la norma de repatriación] es muy importante, porque aclara diversas dudas y elimina requisitos formales de muy difícil o imposible cumplimiento?, dice Arturo Tuesta, socio líder de Tax & Legal de PwC. Como se recuerda, la regulación de repatriación de capitales establece un incentivo tributario temporal hasta el 29 de diciembre de este año para declarar las rentas que no hayan sido presentadas hasta el 31 de diciembre del 2015. De esta manera, entre los principales cambios que se dieron el fin de semana destacan la posibilidad de que se pueda presentar solo una declaración jurada como documento fehaciente que acredita el origen de los fondos. También, se establece como alternativa la presentación de estados de cuentas emitidos por bancos de inversión y empresas del sistema financiero para sustentar las rentas no declaradas que se acojan. Asimismo, en el caso de la determinación de rentas no declaradas originadas por ganancias de inversiones, en períodos prescritos, la norma permite calcularlas deduciendo del precio de venta el valor original de los títulos. Además, se ha excluido la obligación de contar con comprobante de pago para sustentar el costo de adquisición de los bienes, cuando se trate de rentas de segunda categoría (dividendos, acciones y ganancias de capital). Entre otros cambios. ?Por aclarar? Pero lo anterior no sería suficiente dado que todavía habría cosas por precisar, según los expertos. ?[Las recientes modificaciones] son cambios importantes, pues aclaran algunos aspectos que habían quedado confusos. Sin embargo, en otros puntos se han generado más confusión?, dice Jorge Otoya, socio senior del área Tributaria del estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya. Afirma que existe una preocupación entre las personas que vienen evaluando el acogimiento, por la poca claridad de las normas y por la demora de las autoridades en realizar los ajustes necesarios para...

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