DECRETO SUPREMO, Nº 267-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1264, Decreto Legislativo que establece un régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas-DECRETO SUPREMO-Nº 267-2017-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1264 se establece un régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 067-2017-EF se aprobó el reglamento del citado Decreto Legislativo;

Que, resulta necesario modificar el Reglamento del mencionado Decreto Legislativo;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

El objeto de la presente norma es modificar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1264, Decreto Legislativo que establece un régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, aprobado por el Decreto Supremo N° 067-2017-EF.

Artículo 2 Definiciones

Para efecto del presente Decreto Supremo se entenderá por:

  1. Decreto : Al Decreto Legislativo N° 1264 que

    Legislativo establece un régimen temporal y

    sustitutorio del impuesto a la renta

    para la declaración, repatriación

    e inversión de rentas no declaradas,

    modificado por el Decreto Legislativo

    N° 1313.

  2. Régimen : Al régimen temporal y sustitutorio

    del impuesto a la renta

  3. Reglamento : Al reglamento del Decreto

    Legislativo, aprobado por el Decreto

    Supremo N° 067-2017-EF.

Artículo 3 Modificación del párrafo 5.3, de los literales e. y f. del párrafo 5.5 y el párrafo 5.6 del artículo 5; del numeral i. del inciso a) del párrafo 8.1 del artículo 8; del párrafo 10.3 del artículo 10; y de los literales a), g) y h) del párrafo 12.1 del artículo 12 del Reglamento.

Modifícanse el párrafo 5.3, los literales e. y f. del párrafo 5.5 y el párrafo 5.6 del artículo 5; el numeral i. del inciso a) del párrafo 8.1 del artículo 8; el párrafo 10.3 del artículo 10; y los literales a), g) y h) del párrafo 12.1 del artículo 12 del Reglamento, conforme a los textos siguientes:

Artículo 5. Base imponible

(…)

5.3 Tratándose de renta no declarada que constituya ganancias de capital, el ingreso neto se calculará deduciendo del monto determinado, conforme a lo previsto en el párrafo anterior, el costo computable, salvo que el importe de dicho costo constituya asimismo renta no declarada no prescrita. Para determinar el costo computable se considerará lo dispuesto en el penúltimo y último párrafos del artículo 20° y el artículo 21° de la Ley del Impuesto a la Renta y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1120.

(…)

5.5 Para determinar si se cumple con el requisito de que el ingreso neto está representado en dinero, bienes y/o derechos se debe tener en cuenta lo siguiente:

(…)

e. Cuando los bienes, derechos y/o dinero representen tanto rentas declaradas como rentas no declaradas, se considera el valor de adquisición o el importe del dinero que corresponda a las rentas no declaradas que el contribuyente declare como tal.

f...

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