Espectro radioeléctrico en el Perú: mejorar la regulación para fomentar la competencia

Cuando una empresa operadora de servicios públicos de telecomunicaciones no cumple con las metas de uso del espectro radioeléctrico o lo utiliza ineficientemente, éste deberá ser revertido al Estado, según lo indican tanto el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (Decreto Supremo No. 013-93-TCC) como su reglamento (Decreto Supremo No. 020-2007-MTC). Dada la experiencia internacional y considerando que el espectro es un bien público escaso, vale la pena preguntarnos si esta solución es la más eficiente o si es posible mejorarla, buscando una mayor competencia.

El espectro radioeléctrico es el medio por el cual pueden propagarse las ondas radioeléctricas sin guía artificial1. En palabras sencillas, es la carretera por donde circulan las señales de telecomunicaciones que permiten prestar servicios tales como radio, televisión, internet, telefonía móvil, etc. Mientras una empresa cuente con mayor cantidad de espectro, y siempre que realice el adecuado despliegue de infraestructura, se encontrará en capacidad de procesar mayor tráfico, brindar mayor velocidad respecto de los servicios de Internet, contar con una mejor calidad de llamadas para servicios de telefonía, entre otros. Al ser un recurso natural escaso, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (el “MTC”) es el responsable del control y, en consecuencia, el que se encuentra facultado para realizar las asignaciones del espectro a las distintas empresas operadoras de telecomunicaciones que operan en el Perú.

A fin de incentivar un uso eficiente del espectro y evitar su acaparamiento, aquellas empresas operadoras que cuentan con asignación de dicho recurso, deben cumplir con las metas de uso de espectro acordadas, las cuales constituyen un compromiso para utilizar en forma eficiente y efectiva el espectro asignado. Ahora bien, según el artículo 218 del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, ante un incumplimiento injustificado de las metas de uso, el espectro asignado para servicios públicos deberá revertir al Estado.

A manera de ejemplo, es importante recordar el caso de TC Siglo 21 S.A.A., empresa de telecomunicaciones del Perú. Dicha empresa se encontraba incumpliendo las metas de uso de espectro radioeléctrico asignado en la banda 2 500 – 2 698 MHz, por lo que el MTC decidió revocar la asignación del espectro que se había aprobado2, lo cual implicaría revertir parte del espectro radioeléctrico asignado en dicha banda al Estado.

Cuando se realiza una reversión...

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