69 000 ADR/2001-000007 - Modifican el Procedimiento Específico INRA-PE.06 "Garantías de Aduanas Operativas"

Fecha de publicación13 Enero 2001
Fecha de disposición13 Enero 2001
Pág. 197233
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 13 de enero de 2001
Estando a lo informado por el Departamento de Evalua-
ción del Sistema Financiero "D" mediante Informe Nº DESF
"D"-001-OT/2001 y a lo opinado por la Superintendencia
Adjunta de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702,
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu-
ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros;
y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución
SBS Nº 807-99;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que
se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el
Banco Internacional del Perú proceda a la enajenación del
bien señalado en el Anexo que forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- El Banco Internacional del Perú deberá
proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2075-
2000, debiendo constituir las correspondientes provisiones
con cargo a resultados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendente Adjunta de Banca
Resolución SBS Nº 005-2001
ANEXO
BIEN INMUEBLE ADJUDICADO POR OBLIGACIO-
NES DE DEUDORES SOBRE EL CUAL SE
AUTORIZA PRÓRROGA PARA SU VENTA
Tipo de Descripción/Ubicación Fecha de Valor en Libros Prórroga de
Bien Adjudi- (En Nuevos Soles) Tenencia
cación
Inmueble Av. Fraternidad Nº 360 Urb. 14.1.2000 S/. 58 733.82 14.7.2001
La Victoria, Chiclayo
Lambayeque
16081
ADUANAS
Modifican el Procedimiento Específico
INRA-PE.06 "Garantías de Aduanas
Operativas"
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL
Nº 000 ADR/2001-000007
Callao, 12 de enero de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Superintendencia de Adua-
nas Nº 000997 de fecha 13.SET.99 se aprobó la segunda
versión del Procedimiento Específico INRA-PE.06 GARAN-
TIAS DE ADUANAS OPERATIVAS, a través del cual se
establecen las pautas a seguir en las Intendencias de Aduana
de la República para la aceptación, custodia, renovación,
devolución y ejecución de Garantías;
Que, la Ley Nº 16587 del 15.JUN.67 ha sido derogada por
la nueva Ley de Títulos Valores Nº 27287 de 19.JUN.2000,
siendo por ello pertinente modificar la Base Legal del Proce-
dimiento Específico INRA-PE.06 GARANTIAS DE ADUA-
NAS OPERATIVAS;
Que, asimismo, el rubro A3), numeral 1, inciso a) de la
Sección VII del Procedimiento Específico INRA-PE.06, no ha
determinado al funcionario autorizado para suscribir los
Warrants en representación de la Superintendencia Nacio-
nal de Aduanas, por lo que resulta pertinente efectuar
modificaciones al referido Procedimiento;
Que, el texto del numeral 7 del acápite C) Renovación de
la Sección VII del Procedimiento Específico INRA-PE.06
GARANTIAS DE ADUANAS OPERATIVAS, estableció el
plazo extraordinario de cinco (5) días adicionales posteriores
al vencimiento de la garantía, para que el usuario presente
la carta fianza, póliza de caución o certificado bancario,
cuando la solicitud de renovación haya sido presentada a la
entidad obligada antes del vencimiento de la garantía que
desea renovar;
Que, sin embargo, la Sala de Aduanas del Tribunal
Fiscal, con Resolución Nº 0865-A-2000 del 20.JUN.2000 la
misma que constituye jurisprudencia de observancia obli-
gatoria, ha interpretado sobre la Suspensión del Plazo de
los trámites, regímenes y operaciones aduaneras en el
contexto de lo dispuesto en el Artículo 78º del Reglamento
de la Ley General de Aduanas, D.S. Nº 121-96-EF referido
a que dicho plazo se suspenderá mientras las entidades
públicas o privadas obligadas, no entreguen al interesado
la documentación requerida para el cumplimiento de sus
obligaciones;
Que, en tal sentido, lo dispuesto en el texto del numeral
7 del acápite C) Renovación del INRA-PE.06, debe ser modi-
ficado de acuerdo a la Resolución Nº 0865-A-2000 del
Tribunal Fiscal, por cuanto ésta regula la Suspensión del
Plazo de los trámites, considerándose la renovación de las
garantías, de manera distinta al establecido en el numeral 7
antes citado, por lo que resulta conveniente realizar modifi-
caciones al Procedimiento Específico INRA-PE.06 GARAN-
TIAS DE ADUANAS OPERATIVAS;
Que, igualmente, en el acápite D) DEVOLUCION de la
Sección VII del Procedimiento Específico INRA-PE.06, se ha
verificado la omisión de la regulación del levantamiento de
la prenda, así como la designación del funcionario autorizado
para ello;
27287 ha establecido en su numeral 58.2 que una de las
formalidades que debe constar en el título valor, en los
casos que se otorgue aval, es que se consigne entre otros
datos el número del documento oficial de identidad del
avalista, por lo que resulta necesario modificar el Anexo 2
del Procedimiento Específico INRA-PE.07 BUENOS CON-
TRIBUYENTES;
En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica
y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas,
aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y la Resolución de
Superintendencia de Aduanas Nº 001491 de 4.OCT.2000
respectivamente, y estando a la delegación de facultades
contenidas en la Resolución de Superintendencia de Adua-
nas Nº 001323 del 16.DIC.99;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- MODIFICAR el Procedimiento Específico
INRA-PE.06 “GARANTÍAS DE ADUANAS OPERATIVAS”,
según como se indica a continuación:
V BASE LEGAL
Modificar el segundo ítem de la Base Legal del Procedi-
miento Específico INRA-PE.06 debiendo quedar como sigue:
19.6.2000.
VI NORMAS GENERALES
Adicionar en el numeral 9 de la Sección VI Normas
Generales el texto siguiente:
9.“ La Suspensión del Plazo para renovar las garantías,
opera desde que el usuario solicita a una institución pública
o privada la expedición de la garantía, antes del plazo de
vencimiento en que se encuentra obligado a presentar a la
Aduana, hasta que dicha garantía sea puesta a su disposición
y le permita cumplir con sus obligaciones.
VII DESCRIPCION
Modificar el texto del inciso f), numeral 1. rubro A3) de la
Sección VII Descripción, debiendo quedar como sigue:
f) "Debe estar correctamente llenado y firmado por el
endosante y almacenera"
Adicionar el numeral 2 siguiente al rubro A3) de la
Sección VII Descripción:
2. "Verificado el cumplimiento de los requisitos señalados
en el numeral precedente, el personal encargado de la
recepción gestiona la remisión del warrant al Jefe del Area
de Asesoría Legal o quien haga sus veces quien de encontrar-
lo conforme lo visa y deriva al Intendente de Aduana para
que suscriba como endosatario, en representación de la
Superintendencia Nacional de Aduanas".
Sustituir el numeral 7 del acápite C) Renovación de la
Sección VII Descripción por el texto siguiente:
7. "En caso que el usuario no pueda presentar oportu-
namente la carta fianza, póliza de caución o certificado
bancario de moneda extranjera renovada, debe presentar
una solicitud al Area de Trámite Documentario adjuntan-
do copia del documento que acredite haber iniciado la

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