Disponen que carga de trabajo de juzgados especializados de familia de Lima sea asumida por juzgados transitorios *

Fecha de publicación06 Marzo 1997
Fecha de disposición06 Marzo 1997
NORMAS LEGALES
Pág. 147420 Lima, jueves 6 de marzo de 1997
Por tales consideraciones, y en uso de las facultades
conferidas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto
Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Primero.-
Disponer que el Tercer y Sexto Juzgados
Especializados de Familia de Lima, asuman competencia
sobre los procesos por infracción a la Ley Penal e investi-
gaciones tutelares, de los adolescentes que se encuentran
internados en el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabi-
litación de Lima, así como de la nueva carga procesal
penal y tutelar que ingrese a partir de la fecha del inicio
de sus actividades, la que será distribuida equitativamen-
te entre ambos Juzgados; creándose para estos efectos
una Mesa de Partes Unica.
Segundo.-
Desígnese a la doctora Olga Teresa Domín-
guez Jara, Juez Provisional del Segundo Juzgado de
Familia, en el Tercer Juzgado Especializado de Familia, y
a la doctora Lita Natalia Sánchez Castillo, Titular del
Sexto Juzgado Especializado de Familia de Lima.
Tercero.-
Disponer que la carga de trabajo relativa a
la competencia asignada, les sea remitida por los Juzga-
dos de Familia Permanentes, en el plazo de tres días y con
los inventarios respectivos, correspondiendo al Tercer
Juzgado la carga del Primero al Quinto Juzgados; y al
Sexto, la carga del Sexto al Décimo Juzgados. Del mismo
modo, los dos Juzgados designados harán entrega de la
carga en materia civil, mediante inventario, la que será
distribuida entre los restantes ocho Juzgados permanen-
tes de Familia, en forma equitativa y aleatoria a través de
la Mesa de Partes Unica de los Juzgados de Familia.
Cuarto.-
Desígnese como Coordinadora de los Juzga-
dos Especializados de Familia con competencia en lo
penal y tutelar, a la doctora María Teresa Montes Rengi-
fo, Vocal Supernumeraria de la Sala de Familia.
Quinto.-
Solicitar a la Gerencia General la imple-
mentación de las instalaciones de los Juzgados materia de
la presente Resolución.
Sexto.-
Poner la presente Resolución, en conocimiento
del Ministerio Público, de la Comisión Ejecutiva y de la
Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial, de la Oficina de
Control de la Magistratura y de la Gerencia General para
los fines consiguientes.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
MARCOS IBAZETA MARINO
Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima
Disponen que carga de trabajo de juzga-
dos especializados de familia de Lima
sea asumida por juzgados transitorios
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Nº 033-97-P-CSJL
Lima, 28 de febrero de 1997
VISTA:
Las Resoluciones Administrativas Nºs. 281-CME-PJ
de fecha 8 de noviembre de 1996, y 264-CME-PJ, del 18 de
noviembre de 1996 de la Comisión Ejecutiva del Poder
Judicial, sobre implementación de Juzgados Transitorios
de Familia y Resolución Nº 327-CME-PJ, de fecha 20 de
febrero de 1997, sobre la instalación de dos Juzgados de
Familia en el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabili-
tación de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, por Resoluciones de Vista Nºs. 281 y 264-CME-
PJ, se faculta al Presidente de la Corte Superior de Lima,
a la implementación de cuatro Juzgados Transitorios de
Familia, los que se encuentran de turno permanente
hasta el 31 de marzo del año en curso, los que asumirán
competencia sobre los casos urgentes que se presenten de
los 10 Juzgados Especializados de Familia, que saldrán de
vacaciones del 3 al 18 de marzo del año en curso;
Que, dichos Juzgados Transitorios asumirán los Des-
pachos relativos a la competencia asignada;
Por tales consideraciones, y en uso de las facultades
conferidas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto
Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Primero.-
Disponer que la carga de trabajo de los 10
Juzgados Especializados de Familia de Lima relativa a la
competencia asignada para casos urgentes, durante el
período vacacional del 3 al 18 de marzo del presente año,
sea asumida por los Juzgados Transitorios de Familia, de
la siguiente manera:
- Primer Juzgado Transitorio de Familia: Primero y
Segundo Juzgados Especializados de Familia.
- Segundo Juzgado Transitorio de Familia: Tercer y
Cuarto Juzgados Especializados de Familia.
- Tercer Juzgado Transitorio de Familia: Quinto, Sex-
to y Séptimo Juzgados Especializados de Familia.
- Cuarto Juzgado Transitorio de Familia: Octavo,
Noveno y Décimo Juzgados Especializados de Familia.
Segundo.-
Poner la presente Resolución, en conoci-
miento del Ministerio Público, de la Comisión Ejecutiva y
de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial, de la Oficina
de Control de la Magistratura y de la Gerencia General
para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARCOS IBAZETA MARINO
Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima
J N E
Declaran que regidor del Concejo Distri-
tal de Lucma de la provincia de Maris-
cal Luzuriaga, continúa en el ejercicio
de sus funciones
RESOLUCION Nº 188-97-JNE
Lima, 4 de marzo de 1997
Visto, el Oficio Nº 003-97-MDL/A, recibido en fecha 29
de enero del año en curso, de don Nilo Ayala López,
Alcalde del Concejo Distrital de Lucma, provincia de
Mariscal Luzuriaga, remitiendo copia del Acuerdo de
Concejo Nº 002-96-MDL por el cual se declaró la vacancia
en el cargo de Regidor de don Fortunato Julca Castañeda;
y, comunicando que no se ha interpuesto ninguna apela-
ción de parte; a fin que se llame al reemplazante;
CONSIDERANDO:
Que, el Concejo recurrente no ha adjuntado a su
comunicación los instrumentos que acrediten que el Regi-
dor Fortunato Julca Castañeda haya incurrido en las
causales de vacancia por inconcurrencia injustificada a
sesiones de Concejo y ausencia de la localidad, de confor-
midad con lo previsto por el Artículo 27º de la Ley Orgá-
nica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el
Artículo 1º de la Ley Nº 26491; faltando remitir la constan-
cia que acredite el cambio de domicilio del Regidor vacado
o las copias de las citaciones a sesiones de Concejo, en las
cuales inconcurrió don Fortunato Julca Castañeda; las
actas de sesión de Concejo en las que inasistió; las copias
certificadas del acta de sesión de Concejo en la que se
declaró la vacancia del Regidor en mención, con el voto
aprobatorio de la mayoría del número legal de miembros
del Concejo y la firma de los que asistieron; la constancia
de notificación al regidor vacado del acuerdo en que se
declaró su vacancia; certificación que dicho acuerdo de
vacancia ha quedado consentido o ejecutoriado;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri-
buciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.-
Declarar inadmisible la solicitud
de don Nilo Ayala López, Alcalde del Concejo Distrital de
Lucma, provincia de Mariscal Luzuriaga, al no haber
cumplido con remitir la documentación completa en refe-
rencia a la declaratoria de vacancia del Regidor Fortunato
Julca Castañeda.
Artículo Segundo.-
Declarar que don Fortunato Julca
Castañeda debe continuar en el ejercicio de su función de
Regidor del Concejo Distrital de Lucma.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR