Designan Secretario Especializado de Gracias Presidenciales de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos

Fecha de publicación11 Octubre 2006
Fecha de disposición11 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
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330046 El Peruano
miércoles 11 de octubre de 2006
citada embarcación de las Instalaciones la Base Naval de
Paita;
Que, la dilatación del retiro y la permanencia de la citada
embarcación pesquera en las instalaciones de la Base Naval
de Paita, genera gastos innecesarios a la Marina de Guerra
del Perú en lo relacionado a su mantenimiento, seguridad y
flotabilidad, los cuales se han visto incrementados durante
las fuertes marejadas, debido a la variación del clima que se
viene presentando en el litoral del país;
Que, se requiere expedir el acto administrativo que deje
sin efecto la donación, debiéndose expedir una Resolución
Ministerial, pues la aprobación de la transferencia en la
modalidad de donación se aprobó por Resolución Ministerial
Nº 1467-2006-DE/MGP de fecha 22 de diciembre de 2004;
Estando a lo recomendado por el Director General del
Material de la Marina y a opinado por el Comandante
General de la Marina;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto los alcances de la
Resolución Ministerial Nº 1467-2004-DE/MGP de fecha 22
de diciembre de 2004.
Artículo 2º.- Autorizar a la Marina de Guerra del Perú
para que gestione la donación de la embarcación pesquera
denominada "Coral VII" a otras entidades interesadas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Defensa
02911-3
ECONOMÍA Y FINANZAS
Incluyen numeral 1.4 en el Art. 1º de
los Lineamientos aprobados mediante
R.D. Nº 049-2006-EF/76.01
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 053-2006-EF/76.01
Lima, 10 de octubre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28880 autorizó un Crédito Suplementario
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2006, disponiendo entre otros, que los créditos
presupuestarios aprobados, están sujetos a limitaciones
de orden presupuestario, con el objeto de asegurar que se
orienten a los proyectos de inversión fijados en los anexos
cuantitativos de la citada Ley;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 049-2006-EF/
76.01 se establecieron los Lineamientos para la Aplicación
del numeral 3.2 del artículo 3º de la Ley Nº 28880- Ley que
autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2006, en adelante los
Lineamientos;
Que, el numeral 1.1 del artículo 1º de la citada
Resolución Directoral señala como requisito previo, el
convenio, para efectuar las transferencias financieras a los
Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y empresas
públicas, asimismo el numeral 1.3 de dicho artículo dispone
que el convenio suscrito es el documento que sustenta la
disponibilidad de recursos para que las entidades efectúen
el proceso de selección para la ejecución de los respectivos
proyectos de inversión;
Que, a fin de establecer un mecanismo alternativo que
permita que las entidades inicien los procesos de selección
respectivos para la ejecución de los proyectos de inversión,
en el marco de la Ley Nº 28880, sin perjuicio de suscribir el
"Convenio para la Ejecución de Proyectos de Inversión -
Ley Nº 28880 artículo 3º numeral 3.2", se hace necesario
adicionar el numeral 1.4 del artículo 1º de los Lineamientos
aprobados por Resolución Directoral Nº 049-2006-EF/76.01;
Que, asimismo resulta necesario precisar que la
administración directa a que hace referencia los lineamientos
aprobados por la Resolución Directoral Nº 049-2006-EF/
76.01, implica, en la fase de inversión, que el pliego ejecutor
cuenta con la capacidad operativa para asegurar el
cumplimiento de las metas, en términos de personal técnico
y equipos necesarios. Es requisito indispensable para la
ejecución de la obra, contar con el Expediente Técnico
aprobado por el nivel competente, conforme lo establece
la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183 - Ley
Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y la Resolución
Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03 - Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Economía y
Finanzas;
En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º
de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración
Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley
Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183
- Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y la
Décima Disposición Final de la Ley Nº 28880;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Incluir el numeral 1.4 en el artículo 1º de
los Lineamientos aprobados por la Resolución Directoral
Nº 049-2006-EF/76.01, conforme al siguiente texto:
"1.4 El Titular del Pliego del Gobierno Nacional, mediante
Resolución, en caso excepcional, con la opinión favorable
de la Oficina de Presupuesto del pliego y sin perjuicio de lo
establecido en el numeral 1.1 del presente artículo, podrá
establecer, en sustitución del convenio a que hace
referencia el numeral 1.3, los recursos y la fuente de
financiamiento para que el Gobierno Regional, el Gobierno
Local y la empresa pública, según sea el caso, efectúen la
convocatoria al proceso de selección para la ejecución del
respectivo proyecto de inversión, conforme a las normas
de contrataciones y adquisiciones del Estado."
Artículo 2º.- Precisar que la administración directa a que
hace referencia los lineamientos aprobados por la Resolución
Directoral Nº 049-2006-EF/76.01, implica, en la fase de inversión,
que el pliego ejecutor cuenta con la capacidad operativa para
asegurar el cumplimiento de las metas, en términos de personal
técnico y equipos necesarios. Es requisito indispensable para
la ejecución de la obra, contar con el Expediente Técnico
aprobado por el nivel competente, conforme lo establece la
Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MUÑOZ ROMERO
Director General (e)
Dirección Nacional del Presupuesto Público
02928-1
JUSTICIA
Designan Secretario Especializado de
Gracias Presidenciales de la Secretaría
Ejecutiva del Consejo Nacional de
Derechos Humanos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 518-2006-JUS
Lima, 10 de octubre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 16º del
Decreto Supremo Nº 015-2001-JUS, que aprueba el
Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos,
la Secretaría Especializada de Gracias Presidenciales es
el órgano técnico - administrativo de la Secretaría Ejecutiva
del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio
de Justicia, encargada de brindar los servicios legales y
técnicos para la concesión del indulto, derecho de gracia y
conmutación de penas;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 493-2006-JUS,
se designó al señor abogado Demóstenes Gonzáles Gálvez
como Secretario Especializado de Gracias Presidenciales;
Que, por razones del servicio, se ha considerado
conveniente dar por concluida la referida designación;
Que, de lo expuesto, resulta necesario designar al nuevo
Secretario Especializado de Gracias Presidenciales de la

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