ORDENANZA N° 265/MDC - Aprueban Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Motorizados o No Motorizados del distrito de Carabayllo

Fecha de disposición07 Noviembre 2012
Fecha de publicación07 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 7 de noviembre de 2012 478089
Que, la Dirección Regional de Energía y Minas, luego
de haber verif‌i cado y evaluado la solicitud presentada, ha
emitido informe favorable Nº 123-2012 – GRL –GRDE-
DREM - CHLO; que concluye procedente el otorgar el
derecho eléctrico de generación térmica para potencia de
2395 KW, en la Central Térmica de la planta de la caleta
de Vegueta de Pesquera Hayduk.
Nombre Grupo CAT-3516 (25z03993) CAT-3516 (25z04609)
Tipo Térmico Térmico
Rendimiento (kwh/gln) 20.00 19.92
Combustible Diesel 2 Diesel 2
Potencia Instalada (Kw) 1200.00 1195.00
Potencia Efectiva (KW) 1200.00 1195.00
Año puesta servicio 2010 2011
Ubicación UTM 18L210768,8783145 18L210768,8783145
Estando a lo dispuesto en el artículo 38º del Decreto
Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el
artículo 67º del Reglamento, Aprobado por el Decreto
Supremo Nº 009-93-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar Autorización por tiempo indef‌i nido
a la Empresa Pesquera Hayduk para generación térmica
para una para potencia de 2395 KW, en la Central Térmica
de la planta de la caleta de Vegueta de Pesquera Hayduk,
compuesto por 02 grupos electrógenos.
Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será
publicada en el Diario Of‌icial El Peruano por una sola vez
por cuenta del interesado, dentro de los cinco (5) días
calendario siguientes a su expedición.
Artículo 3º.- La CIA autorizada esta obligada a
operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad
preservando el medio ambiente y salvaguardando el
patrimonio cultural de la Nación; así como remitir la
información estadística y los requisitos establecidos en el
DL 25844, su reglamento DS 009-93-EM y otras normas
legales pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILLIAM DE LA VEGA VILLANES
Director Regional de Energía y Minas
861906-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
CARABAYLLO
Aprueban Reglamento del Servicio
de Transporte Público Especial
de Pasajeros y Carga en Vehículos
Motorizados o No Motorizados del
distrito de Carabayllo
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 265/MDC
Carabayllo, 10 de octubre del 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
CARABAYLLO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión
Extraordinaria de la fecha;
VISTOS:
El Dictamen Nº 003-2012-CDURyT/MDC de la
Comisión Permanente de Regidores de la Comisión
de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte, respecto del
Proyecto de Ordenanza Municipal formulado por la Sub
Gerencia de Transportes que aprueba el Reglamento del
Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros
en Vehículos Menores Motorizados o no Motorizados,
y;
CONSIDERANDO:
artículo 194º, modif‌i cado por la Ley Nº 28607, Ley de
Reforma Constitucional, precisa que tanto los Gobiernos
Locales, Provinciales y Distritales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el numeral 3, inciso 3.2 del artículo 81º, de
establece que las Municipalidades Distritales pueden
otorgar licencias para la circulación de vehículos
menores y demás, de acuerdo con lo dispuesto en la
regulación provincial;
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción
estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se
orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios
y al resguardo de sus convicciones de seguridad y salud,
así como a la protección del ambiente y la comunidad en
su conjunto;
Que, la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público
Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, en su
artículo 1º reconoce al Servicio de Transporte Público
Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Mototaxis
y similares complementario y auxiliar, como un medio de
transporte vehicular terrestre;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final
Reglamento Nacional de Transporte Público Especial
de Pasajeros y Carga en Vehículos Motorizados o No
Motorizados, dispone que la Municipalidad Distrital
Competente podrá dictar disposiciones complementarias
necesarias sobre aspectos administrativos y operativos
del servicio especial de acuerdo a las condiciones de su
jurisdicción;
Que, mediante Informe Nº 026-2011-IJPB-SGT-
GSCV/MDC, dio cuenta de ciertas observaciones que se
presentan en la Ordenanza Municipal Nº 248-2011-A/MDC,
para lo cual solicita las modif‌i caciones correspondientes
de las mismas;
Que, el Informe Nº 058-2011-ANAA-SGT-GSCV/MDC,
que da origen a la Ordenanza Municipal Nº 248-2011-A/
MDC de la Subgerencia de Transporte ref‌i ere que se hace
necesario proyectar una nueva Ordenanza que corrija los
vacíos y errores legales que se presentó en su momento
la Ordenanza Municipal Nº 007-2001/MDC, la Ordenanza
Municipal Nº 028-2003-A/MDC y sus Modif‌i catorias la
Ordenanza Municipal Nº 070-2004-A/MDC y la Ordenanza
Municipal Nº 072-2004-A/MDC; la Ordenanza Municipal
Nº 077-2005-A/MDC y su modif‌i catoria la Ordenanza
Municipal Nº 089-2005-A/MDC; la Ordenanza Municipal Nº
148-2008-A/MDC; la Ordenanza Municipal Nº 170-2009-
A/MDC; la Ordenanza Municipal Nº 201-2010-A/MDC; la
Ordenanza Municipal Nº 206-2010-A/MDC; Ordenanza Nº
208-A/MDC, (Ordenanza Municipal Nº 248-2011-A/MDC),
en consecuencia cumple con emitir la opinión técnica, la
cual es parte fundamental de la exposición de motivos
del proyecto de Ordenanza. Ref‌i ere que el proyecto del
Reglamento tiene por objeto normar y regular la prestación
del Servicio del Transporte Público Especial de Pasajeros
en Vehículos Menores Motorizados o no Motorizados
del Distrito de Carabayllo, garantizando las condiciones
adecuadas para el servicio, la seguridad y la calidad a
favor de los usuarios;
Que, mediante Informe Nº 191-2012-GAJ/MDC, el
Gerente de Asesoría Jurídica, ref‌i ere que de la revisión
del proyecto en análisis se puede advertir que este es
viable;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 9º numeral 8, de la Ley Nº

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