Más espantoso de lo que parecía

Fecha de publicación20 Marzo 2024

Por Abogado constitucionalista

el desastroso texto aprobado por el Congreso de la República para reimplantar el sistema bicameral no solo presenta las contradicciones y auténticas trampas que resumidamente mencioné en el artículo de la semana pasada, sino que, además, incurre en errores y omisiones que resultan inaceptables.

¿Cómo calificaría usted el actuar de los congresistas, al enterarse de que, como consecuencia de ese afán de lograr, sea como fuere, hacer más sitio, modificaron el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución (que en su texto original se refiere a la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional), y lo sustituyeron por un texto relativo a la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, que ya está contemplado en el inciso 2 del mencionado artículo 139"

Es decir, en la modificación aprobada"seguramente realizada a toda conciencia, dado que se trataba de una reforma constitucional" los señores congresistas no repararon en que el inciso 3 no era el que debían modificar, sino que este era el inciso 2, de forma que repitieron en el inciso 3 lo que se indica en el inciso 2 y ahora, de un plumazo, después de realizada la segunda votación, con la mayor frescura que puede exhibirse,"corrigen"el error en la autógrafa que se remite a la presidenta de la República. ¿Se puede alterar el texto votado, nada menos que en dos votaciones llevadas adelante en dos legislaturas distintas, bajo el sustento de que se produjo un simple error material"Una pregunta que debería formularse el Ministerio Público, pues es un hecho grave que no puede minimizarse.

Por otro lado, la reforma omite abordar el procedimiento para aprobar la Ley Anual de Presupuesto, que es una norma sui géneris, y que mereció un artículo especial en la Carta Magna de 1979 que, al contemplar un sistema bicameral, previó que el proyecto de presupuesto fuera dictaminado por una comisión mixta, formada por diputados y senadores, y su votación se producía en una sesión del Congreso, en la que la votación de diputados y senadores se computaba separadamente para establecer el porcentaje respectivo; y la suma de los porcentajes favorables y de los desfavorables determinaba el porcentaje de la votación (léase el artículo 197 de esa Constitución). ¿Se imagina usted cómo se aprobará ello...

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