La esfera de lo indecidible y la división de poderes

AutorLuigi Ferrajoli
CargoProfesor de la Universidad de Roma III, Italia
Páginas120-125

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1. La esfera de lo indecidible

He utilizado* en otras ocasiones la expresión “esfera de lo indecidible” para denominar al conjunto de principios que, en democracia, están sustraídos a la voluntad de las mayo- rías. La expresión evoca nociones análogas del léxico político. Michelangelo Bovero ha recordado la noción de “coto vedado” de Ernesto Garzón Valdés y la de “territorio inviolable” de Norberto Bobbio. En general, la expresión se refiere a la idea de los límites a los poderes públicos, incluidos los de la mayoría, elaborados por toda la teoría liberal: desde Von Humbolt hasta Constant y Tocqueville. Existen sin embargo algunas diferencias que merecen ser señaladas.

La primera diferencia, respecto de los conceptos que se han mencionado, ha sido ya destacada, en el curso de nuestro debate, por Michelangelo Bovero. Consiste en el hecho de que de la “esfera de lo no decidible” he ofrecido una noción jurídica, como categoría de la teoría del derecho. El coto vedado de Ernesto Garzón Valdés –así como el “territorio inviolable” de Bobbio- es una categoría filosófico-política, que expresa el principio político, clásicamente liberal, de los límites impuestos a las decisiones políticas, aunque sean de la mayoría, en tutela de los derechos de libertad. A esta noción, me parece, se le agrega otra (que no la sustituye), todavía más importante: la de “la esfera de lo indecidible” diseñada por las constituciones rígidas, las cuales sustraen, justamente, a las decisiones de la mayoría la violación de los principios que las componen: estableciendo una indecibilidad absoluta, cuando excluyan la reforma constitucional, o una indecibilidad relativa, cuando prevean, para su modificación, procedimientos más o menos agravados. Entendida en este sentido, la categoría no se refiere a una mera instancia de filosofía política, sino a un componente estructural de las actuales democracias constitucionales, determinado por los límites y por los vínculos normativos impuestos a todos los poderes públicos, incluso al poder legislativo, por normas de derecho positivo de rango constitucional. Esos límites y esos vínculos, en suma, no son principios de legitimación política externos al ordenamiento, sino principios jurídicos que están en su interior. Eso no obsta, desde luego, para que sobre la “esfera de lo indecidible” o sobre el “coto vedado” la filosofía política continúe elaborando una noción precisamente política, en virtud de la autonomía que es propia de su punto de vista externo respecto a la ciencia jurídica, identificando ulteriores límites y vínculos a los poderes de la mayoría, en tutela de nuevos derechos.

La segunda diferencia de mi noción de “esfera de lo indecidible”, igualmente señalada por Bovero, respecto a la noción de “coto vedado” de Garzón Valdés o de “territorio inviolable” de Bobbio, es que aquella designa no solamente el espacio o el territorio prohibido sino también el espacio y el territorio obligado: no solo lo que no puede ser decidido, sino también lo que no puede dejar de ser decidido, o sea lo que debe ser decidido. La primera esfera es la de las prohibiciones, o sea la de los límites negativos impuestos a la legislación en garantía de los derechos de libertad; la segunda es la de las obligaciones, es decir la de los vínculos positivos igualmente impuestos a la legislación en garantía de los derechos sociales. El conjunto de las dos esferas equivale al conjunto de las garantías de los derechos constitucionalmente establecidos, dirigidas a asegurar su efectividad. En este sentido el garantismo representa la otra cara –la cara por así decirlo operativa- del constitucionalismo.

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La tercera diferencia de mi noción de “esfera de lo indecidible” respecto a la de “coto vedado” de Garzón Valdés consiste en el hecho de que se refiere no solamente a los poderes públicos sino también a los poderes privados; no solo al Estado, sino también al mercado. En contraste con la tradición clásica, que desde Locke hasta Marshall ha identificado siempre los derechos de autonomía negocial con los derechos de libertad, he demostrado en varias ocasiones que tales derechos, al igual que...

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