RESOLUCION Nº 534-2008-CONAFU - Aprueban Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado No Pertenecientes a Universidades

Fecha de disposición09 Abril 2009
Fecha de publicación09 Abril 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 9 de abril de 2009
394110
ORGANOS AUTONOMOS
ANR - CONSEJO NACIONAL
PARA LA AUTORIZACION
DE FUNCIONAMIENTO
DE UNIVERSIDADES
Conforman Consejo Directivo del
Consejo Nacional para la Autorización
de Funcionamiento de Universidades
para el período de abril de 2009 a
marzo de 2010
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Lima, 16 de marzo del 2009
VISTOS: El Acuerdo Nº 121-2009-CONAFU de la
Sesión Extraordinaria del Pleno del CONAFU de fecha 12
de marzo del 2009; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional
para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -
CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional
de Rectores; teniendo como una de sus atribuciones:
Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de
funcionamiento de las nuevas universidades a nivel
nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando
el funcionamiento provisional;
Que, de conformidad al artículo 3º de la Ley Nº
26439, “El CONAFU está integrado por cinco ex-
Rectores de reconocida trayectoria institucional, elegidos
entre los candidatos propuestos por las universidades
institucionalizadas. Tres de ellos son elegidos por las
Universidades públicas y los dos restantes por las
Universidades privadas. La Asamblea Nacional de Rectores
convoca y organiza el proceso electoral respectivo y emite la
Resolución de Nombramiento. El Mandato de los miembros
del CONAFU es de cinco años. Pueden ser reelegidos.
Eligen a su Presidente y Vicepresidente...“;
Que, de conformidad con el Artículo 16º del Estatuto del
CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU
de fecha 13 de Julio del 2006, “el Pleno del CONAFU elige
anualmente a su Presidente, Vicepresidente, y a los demás
miembros de su Consejo Directivo, no existiendo reelección
inmediata. Esta elección se hace en sesión extraordinaria.
El voto es directo y secreto; para la elección de los cargos
se requiere tres votos.”
Que, teniendo en cuenta que por Resolución Nº 093-
2008-CONAFU de fecha 26 de Marzo del 2008, se conformó
el Consejo Directivo del CONAFU para el período de
Abril 2008 a Marzo del 2009 y estando próxima a f‌i nalizar
la gestión del Presidente, Vicepresidente y los demás
miembros del Consejo Directivo; se hace necesario que este
Consejo, conforme al nuevo Consejo Directivo de Abril del
2009 a Marzo del 2010, de acuerdo a lo estipulado en la Ley
de Creación del CONAFU: Ley Nº 26439 y su Estatuto;
Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 12 Marzo del
2009, el Pleno del CONAFU procedió a llevar a cabo la
elección del Nuevo Consejo Directivo del CONAFU y por
Acuerdo Nº 121-2009-CONAFU acuerda conformar el
Consejo Directivo del Consejo Nacional para la Autorización
de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) para
el período de Abril del 2009 a Marzo del 2010, que se
constituye de la siguiente forma: Presidente: Luis Enrique
Carpio Ascuña, Vicepresidente: Jorge Arturo Benites
Robles, Consejero de Asuntos Académicos: Elio Leoncio
Delgado Azañero, Consejero de Asuntos Administrativos:
Rafael Serafín Castañeda Castañeda, y Consejero de
Asuntos Internacionales: César Orestes Cruz Carbajal;
Por estas consideraciones;
SE RESUELVE:
$UWtFXORÒQLFR CONFORMAR el Consejo Directivo del
Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento
de Universidades (CONAFU) para el período de Abril del
2009 a Marzo del 2010, que se constituye de la siguiente
forma:
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Luis Enrique Carpio Ascuña Presidente
Jorge Arturo Benites Robles Vicepresidente
Elio Leoncio Delgado Azañero Consejero de Asuntos Académicos
Rafael Serafín Castañeda
Castañeda
Consejero de Asuntos Administrativos
César Orestes Cruz Carbajal Consejero de Asuntos Internacionales
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
JORGE ARTURO BENITES ROBLES
Presidente
JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA
Secretario General
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Aprueban Reglamento para la
Autorización de Funcionamiento de
Escuelas de Postgrado No Pertenecientes
a Universidades
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Lima, 19 de diciembre del 2008
VISTO: El Acuerdo Nº 462-2008-CONAFU de la sesión
del Pleno del CONAFU de fecha 24 y 25 de noviembre del
2008; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional
para la Autorización de Funcionamiento de Universidades –
CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional
de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones:
Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de
funcionamiento provisional o def‌i nitivo de las nuevas
universidades a nivel nacional;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal g)
del artículo 2° de la Ley Nº 26439: “son atribuciones del
CONAFU:… g) Elaborar la reglamentación que señale los
requisitos, procedimientos y plazos, para la autorización
provisional o def‌i nitiva de funcionamiento y para la evaluación
de las universidades con autorización provisional”; en
concordancia con el inciso k) del Artículo 3° del Estatuto del
CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU
de fecha 13 de Julio del 2006, que expresamente señala:
“Son atribuciones del CONAFU:.. k) Elaborar y Aprobar el
Reglamento General y los Reglamentos específ‌i cos que
señalen los procedimientos, requisitos y plazas de todos los
procesos administrativos necesarios para el cumplimiento
de sus atribuciones”;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
4° del Estatuto del CONAFU, “Son f‌i nes del CONAFU:
a) Promover una educación universitaria de calidad, en
concordancia con los f‌i nes de la Universidad, establecidos
en la Ley Universitaria vigente. b) Desarrollar en el país una
cultura de evaluación institucional orientada a la acreditación
universitaria. c) Certif‌i car el cumplimiento de las condiciones
establecidas por el artículo 7° de la Ley N° 26439, Ley
de creación de CONAFU, para otorgar la autorización de
funcionamiento provisional de una universidad”;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
34° del Estatuto del CONAFU, “La Comisión Jurídica, es el
órgano de asesoramiento legal del CONAFU, conformado
por profesionales especializados en derecho administrativo,
civil, comercial y en legislación universitaria; es conducida
por un Presidente”;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35°
del Estatuto del CONAFU, “Son funciones de la Comisión
Jurídica: a) Analizar, opinar y formular recomendaciones en
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