¿Es necesario la opinión del menor en casos de cambio de nombre?

AutorCarlos Alberto Mendoza Casas
CargoEstudiante de la Universidad Científica del Sur

El caso trata del recurso de casación interpuesto por la señora Marybel Díaz Ríos en representación de su menor hijo, contra la sentencia de vista de 06 de noviembre de 2017, la cual revoca la sentencia, en primera instancia, de 22 de agosto de 2017, en la que se declaró fundado el pedido de cambio de nombre para el menor Ángel Eduardo.

Debido a que la modificación o cambio de nombre es posible, en la medida que esté debidamente justificado, tal como lo menciona el artículo 29 del Código Civil, es que se presentaron los siguientes motivos:

  • La señora Marybel Díaz Ríos indica que su menor hijo sufre de violencia en su centro educativo, debido a su nombre Ángel, ya que sus compañeros se burlan llamándolo diablo, diablillo, satanás y que, esto ha afectado a su menor hijo emocionalmente, a tal punto que se rehúsa a asistir al colegio.
  • Se menciona que, al conversar con las autoridades del colegio para tratar de solucionar el problema de violencia en contra del menor, esta no ha tenido el efecto que debería, es decir, continuaron las agresiones e incluso, los compañeros del menor tomaron a burla las quejas que se presentaron.
  • También se tiene un certificado psicológico que acredita todo lo mencionado respecto a la afectación emocional que experimenta el menor.
  • Respecto al uso de su segundo nombre Eduardo, para su identificación y socialización, a fin de evitar las burlas por su primer nombre, se menciona que el menor rechaza dicho nombre por ser igual al de su padre, debido al trato que este ha tenido para con su madre.
  • En primera instancia, el pedido de cambio de nombre para el menor, de Ángel Eduardo a Israel Mateo, procedió. Cabe mencionar que, en este proceso se tomó en consideración todas las justificaciones mencionadas anteriormente, así como también el relato del menor. En este caso, se declaró fundada la demanda interpuesta por Marybel Díaz Ríos en representación de su menor hijo, debido a que, se consideró que estaba justificado y que, además, al ser un menor de edad, no ha realizado actos jurídicos de gran importancia, así como, que el cambio de nombre no busca evadir la justicia, perjudicar a terceras personas o, un cambio en su filiación.

    En la sentencia de vista se revocó la sentencia inicial, considerando que el certificado psicológico hace referencia a una afectación emocional, pero que, esta no es consecuencia del nombre directamente, sino que, es producto de diversas...

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