¿Es necesario la opinión del menor en casos de cambio de nombre?
Autor | Carlos Alberto Mendoza Casas |
Cargo | Estudiante de la Universidad Científica del Sur |
El caso trata del recurso de casación interpuesto por la señora Marybel Díaz Ríos en representación de su menor hijo, contra la sentencia de vista de 06 de noviembre de 2017, la cual revoca la sentencia, en primera instancia, de 22 de agosto de 2017, en la que se declaró fundado el pedido de cambio de nombre para el menor Ángel Eduardo.
Debido a que la modificación o cambio de nombre es posible, en la medida que esté debidamente justificado, tal como lo menciona el artículo 29 del Código Civil, es que se presentaron los siguientes motivos:
En primera instancia, el pedido de cambio de nombre para el menor, de Ángel Eduardo a Israel Mateo, procedió. Cabe mencionar que, en este proceso se tomó en consideración todas las justificaciones mencionadas anteriormente, así como también el relato del menor. En este caso, se declaró fundada la demanda interpuesta por Marybel Díaz Ríos en representación de su menor hijo, debido a que, se consideró que estaba justificado y que, además, al ser un menor de edad, no ha realizado actos jurídicos de gran importancia, así como, que el cambio de nombre no busca evadir la justicia, perjudicar a terceras personas o, un cambio en su filiación.
En la sentencia de vista se revocó la sentencia inicial, considerando que el certificado psicológico hace referencia a una afectación emocional, pero que, esta no es consecuencia del nombre directamente, sino que, es producto de diversas...
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