¿Es internet un Servicio Público? Breves reflexiones a partir del marco normativo vigente

AutorWilly Pedreschi Garcés - José León Pacheco - Carlos Baldeón Miranda
CargoAbogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú - Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú - Bachiller en derecho por la Universidad de Lima
Páginas85-92
Presentación
85Círculo de Derecho Administrativo 85Círculo de Derecho Administrativo
¿Es Internet un Servicio Público?
Breves reexiones a partir del marco normativo vigente
Willy Pedreschi Garcés / José León Pacheco / Carlos Baldeón Miranda
I. Introducción
El 23 de junio de 2012, se publicó la Ley Nº
29875 – Ley que facilita el pago y la reconexión
de los Servicios Públicos de agua, electricidad, gas
natural, telefonía e Internet; cuyas disposiciones
aparentemente asignarían al “Internet” la categoría
de Servicio Público, al incluir dicha actividad como
parte de las prestaciones comprendidas dentro del
ámbito de aplicación del régimen previsto por
dicha norma.
En ocasión de la publicación de la referida Ley, nos
planteamos la siguiente pregunta: ¿es realmente
Internet un Servicio Público? El presente trabajo
tiene como finalidad explorar algunos aspectos
sobre dicha materia.
II. Sobre la concepción del Servicio Público
Aún cuando no existe una concepción uniforme
respecto de lo que puede ser calificado como
¿Es internet un Servicio Público? Breves reexiones
a partir del marco normativo vigente
Willy Pedreschi Garcés*
José León Pacheco**
Carlos Baldeón Miranda***
SUMILLA
El presente artículo intenta brindar algunos alcances para determinar si el internet puede ser
considerado como un Servicio Público. Para el análisis de esta interrogante los autores empiezan
definiendo algunos los conceptos básicos, para lograr un entendimiento de la interrogante
planteada, estos son: Servicio Público, internet y acceso a internet. Posteriormente, ubican el
acceso a internet dentro del marco normativo peruano de las telecomunicaciones. Finalmente,
sobre la base del análisis realizado responden a la interrogante si el internet se debería
considerarse, en concordancia al marco normativo vigente, un Servicio Público.
Servicio Público, podemos reseñar algunas
aproximaciones que hemos considerado
adecuadas a tal fin.
El ordenamiento peruano no contiene una
disposición que con carácter general establezca
una definición en la materia. Al respecto, nuestro
Tribunal Constitucional1 considera que la calificación
de una actividad económica como Servicio Público
se resuelve en cada ordenamiento jurídico en
particular, reconociendo además que de la misma
dependerá el régimen de obligaciones y cargas a
distribuir entre el Estado y los particulares.
Asimismo, el Tribunal Constitucional ha señalado
que existen una serie de elementos que, en forma
conjunta, permiten caracterizar a una actividad
económica como un Servicio Público:
a) Naturaleza esencial para la comunidad.
b) La necesaria continuidad de su prestación en el
tiempo.
* Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Socio del Estudio Benites, Forno & Ugaz Abogados. Egresado de
la Maestría en Regulación – Escuela de Postgrado de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (2012). Estudios de
Especialización en Privatizaciones y Concesiones de Obras Públicas de Infraestructura (2007) – Universidad del Pacífico.
** Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asociado del Estudio Benites, Forno, & Ugaz. Egresado de la Maestría
en Regulación – Escuela de Postgrado de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (2010). Estudios de Postgrado en
Derecho de la Construcción (2011) y en Derecho de las Concesiones (2009) – Escuela de Postgrado de la Universidad Peruana
de Ciencias Aplicadas.
*** Bachiller en Derecho por la Universidad de Lima. Asistente de Cátedra de los cursos Derecho Administrativo I y Contratación
Pública de la Universidad de Lima (2012). Estudio Benites, Forno & Ugaz Abogados.
1 Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 00034-2004-AI.

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