¿Qué es un contrato de compraventa sobre medida y cuáles son sus efectos?

AutorKevin Sandoval Bendezu
CargoEstudiante de la Universidad Científica del Sur

El presente caso es un recurso de casación interpuesto por la empresa Constructora Continente Sociedad Anónima contra la sentencia de vista que revocó el auto apelado que declaró infundada la excepción de caducidad, en el proceso seguido por la empresa contra Gerardo Chiclla Torres sobre cumplimiento de contrato.

ANTECEDENTES

Al inicio del proceso, la empresa Constructora Continente S.A. interpuso una demanda sobre cumplimiento de contrato contra Gerardo Chiclla Torres. La parte demandante alega que el 22 de junio de 2007 suscribieron con el demandado un contrato de compraventa transfiriéndose un inmueble de un área de 31,000.00 m2, ubicado en el Ex Fundo Chuquitanta, distrito de San Martin de Porres. No obstante, al momento de realizarse la memoria descriptiva y el plano perimétrico por la municipalidad correspondiente, se constató y verificó que el área tiene una extensión superficial de 29,680.60 m2; en tal sentido, se concluyó que existe un área faltante de 1,319.40 m2 que no se ha transferido al comprador. Así mismo, teniendo en cuenta que el precio fue de US$20.00 por cada metro cuadrado, el inmueble tiene un valor total de US$620,000.00; sin embargo, con la existencia de área faltante se ha pagado en exceso un monto total de US$26,388.00. Con lo sustentado, la demanda tiene como pretensión principal, que el demandando cumpla con la entrega del área del terreno faltante de 1,319.40 m2, y como pretensión alternativa, se compense el valor del área faltante valorizado en US$26,388.00 con la suma de US$22,226.00, derivado de dos letras de cambio por US$11,111.00 y US$11,115.00 a favor del demandado.

Ante la demanda, el señor Gerardo Chiclla Torres deduce excepción por caducidad, alegando que la parte demandante está haciendo uso de la acción estimatoria prevista en el artículo 1513 de Código Civil; en tal sentido, al amparo del artículo 1514, que hace referencia al artículo 1513, la acción caduca a los 6 meses si se trata de un bien inmueble.

El A quo, mediante la resolución número nueve, declaró infundado la excepción de caducidad. Argumenta que la demanda versa sobre el cumplimiento del contrato o alternativamente la compensación del pago; por lo tanto, no existe un plazo de caducidad contemplado por ley para el ejercicio de la acción de cumplimiento de contrato. En esa misma línea, el juzgado de primera instancia declaró infundada la demanda. La decisión se sustenta en la cuarta cláusula del contrato de compraventa, puesto que, este...

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