Entrevista al Dr. Samuel Abad Yupanqui y al Dr. Ernesto Blume Fortini. Respecto a la Sentencia del Proceso de Amparo interpuesto por la Pontificia Universidad Católica del Perú: una Mirada a las Atribuciones del Tribunal Constitucional

AutorXimena Calderón - Melissa Marengo Serrano
Páginas359-363
Entrevista
al
Dr.
Samuel Abad Yupanqui* y
al
Dr.
Ernesto Blume
Fortini**
Respecto
a
la
Sentencia
del
Proceso
de
Amparo
interpuesto
por
la
Pontificia
Universidad
Católica
del
Perú:
una
Mirada
a
las
Atribuciones
del
Tribunal
Constitucional
En
los últimos meses, como respuesta a una serie de
sentencias emitidas por
el
Tribunal Constitucional,
se
ha
venido cuestionando
sus
atribuciones.
En
un
caso
reciente,
el
pasado lunes
19
de abril
se
hizo pública
la
sentencia del Tribunal Constitucional
(de
fecha
17
de marzo) por medio de
la
cual
se
declaró infundado
el
proceso de Amparo interpuesto por
la
Pontificia
Universidad Católica del
Perú
al
Sr.
Walter Muñoz Cho
(miembro de
la
Junta Administradora de
la
herencia
de
José
de
la
Riva-Agüero). Uno de
los
argumentos
de
las
opiniones que
se
ubican
en
contra de
este
fallo,
se
basan
en
la
extralimitación de
la
competencia por
parte del Tribunal Constitucional. Siendo
esta
sentencia
aquella que evidencia con mayor incidencia este debate
jurídico, surge
la
necesidad de dejar en claro ciertas
nociones jurídicas.
1. De
acuerdo
a lo
expuesto
anteriormente,
surge
la
siguiente
pregunta:
¿cuál
es
la finalidad
del
Tribunal Constitucional?
¿Y
cuáles
son
los límites
para
su
actuación?
Dr.
Samuel
Abad
Bueno, en primer lugar, muchas gracias por
la
entrevista y mis felicitaciones por
la
iniciativa de
Por:
Ximena
Calderón
Melissa Marengo* * *
debatir a nivel estudiantil
las
decisiones del Tribunal
Constitucional
(en
adelante
TC).
Dando respuesta a
tu pregunta,
la
misión del
TC
es
la
de
ser
el órgano
de control de
la
Constitución,
es
decir,
es
el
órgano
defensor de
la
Constitución y de acuerdo a ella tiene
tres funciones esenciales:
i)
en primer lugar,
ser
la
última instancia en los procesos
de
Hábeas Corpus,
Amparo, Hábeas Data y Acción de Cumplimiento,
luego de agotada
la
vía
judicial y siempre que
la
resolución del Poder Judicial
sea
denegatoria, ii)
en segundo lugar, conocer en instancia única los
procesos de lnconstitucionalidad
y,
finalmente, iii)
resolver los procesos competenciales cuando hay
conflictos de atribuciones o competencia enter los
órganos reconocidos
por
la
Constitución.
Esas
son
las
tres únicas competencias del
TC.
Su
marco de referencia para resolver
esas
controversias
es
la
Constitución
y,
obviamente,
también los tratados sobre derechos humanos.
¿Qué
ocurre cuando
se
extralimita?, ¿qué ocurre cuando
al
momento
de resolver un
caso
dice algo que no
debió decir o resuelve algo que no debió resolver?,
¿qué hacer ante
esa
situación?
Al
respecto, algunos
plantean controles externos y otros proponen
controles internos,
¿cuáles
serían los controles
Profesor Principal de Derecho Constitucional en
la
Pontificia Universidad Católica del
Perú.
Abogado por
la
Pontificia Universidad Católica del Perú. Socio del
Estudio Echecopar.
Profesor de
la
Pontificia Universidad Católica del
Perú.
Abogado
por
la
Pontificia Universidad Católica del
Perú.
Socio Fundador del Estudio Blume Abogados.
*** Se agradece
la
participación
de
la
Asociada Margarett Matos Ortega para
la
elaboración
de
las
preguntas
de
la
presente entrevista.
359

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