Entrevista al Dr. Jorge Danós Ordóñez. Aspectos Generales de la Regulación de Servicios Públicos en el Perú

AutorJorge Palacios Palacios - Jaqueline Terrel Taquiri
Páginas163-165
Entrevista
al
Dr.
Jorge Danós Ordóñez*
Aspectos
Generales
de
la
Regulación
de
Servicios
Públicos
en
el
Perú
1.
El
Estado
tiene
como principal
tarea
velar
por
el
orden
constitucional y los
derechos
fundamentales
que
la Constitución consagra.
Además
es
el
ente
rector
encargado
de
mantener
el
orden
social y el
bienestar
general.
Sin
embargo,
en
la actualidad la concepción
del Estado atraviesa cambios, que,
de
alguna
manera, afectan su capacidad regulatoria.
En
el
mundo
se
ha
pasado
del Estado
de
bienestar
al Estado neoliberal.
En
Perú
esta
última concepción
propugna
mayores libertades
económicas y
de
actividad empresarial para los
individuos a diferencia del papel subsidiario del
Estado.
En
este
contexto, ¿cuál
es
el marco legal
en
el
que
se
hallan las facultades regulatorias del Estado
en
el Perú frente
al
régimen jurídico vigente?
Como producto de
la
reforma del
rol
del
Estado
en
la
economía operada
en
nuestro
país
desde inicios de
la
década de
los
90
del siglo
pasado,
proceso respaldado
por
la
1993,
hemos pasado de un
Estado
que cumplía un
rol
protagónico como agente económico
muchas
veces
bajo formas empresariales, a un
Estado
que
atiende
las
necesidades públicas mediante
la
potestad
regulatoria,
es
decir generando marcos legales sectoriales
que regulan
la
actividad de
los
agentes económicos
privados
en
la
economía,
sin
interferir arbitraria o
desproporcionada mente
en
sus
decisiones.
Por: Jorge Palacios Palacios
Jaqueline Terrel Taquiri
La
jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano
que
ha
interpretado
el
régimen económico consagrado
en
la
Constitución vigente señala que
el
Estado tiene
constitucionalmente reconocida
la
potestad de regular
(en
sentido amplio)
las
actividades económicas
en
orden a tutelar los intereses de
la
colectividad, de
modo
que
las
actividades de los agentes privados no afecten
los intereses y derechos de los ciudadanos
(la
salud,
la
seguridad,
el
medio ambiente, etc.).
Junto con dicha potestad regulatoria
el
Estado debe
poder ejercer
la
potestad de fiscalización, para verificar
la
observancia del marco regulatorio y
la
potestad
sancionadora para castigar
las
conductas contrarias
al
ordenamiento regulador.
2. Por
otro
lado, nuestra Constitución señala un
concreto régimen económico
que
es
la economía
social
de
mercado, ¿considera usted,
que
desde
el
derecho
regulatorio tal manifestación
genera
alguna
consecuencia positiva o negativa para el
desarrollo
de
la actividad regulatoria del Estado?
En
todo
caso,
qué
implicancias
tiene
para el
ejercicio
de
la misma?
La
jurisprudencia del Tribunal Constitucional que
cumple
el
rol de supremo intérprete de
señala que
la
economía social de mercado constituye
un principio constitucional que caracteriza un régimen
económico de mercado pero con
la
posibilidad que
el
Estado utilice correctivos sociales para generar
Abogado
por
la
Pontificia Universidad Católica del Perú. Estudios
de
Maestría con
mención
en Derecho Constitucional en
la
Pontificia Universidad Católica del Perú. Estudios
de
Doctorado
en Derecho Constitucional en
la
Universidad
Complutense
de
Madrid.
Diplomatura
en Derecho Constitucional y Ciencias Políticas
por
el
Centro de Estudios
Constitucionales, Madrid. Diplomatura
en
Derechos Humanos
en
el
Instituto Universitario de Derechos Humanos de
la
Universidad Complutense de Madrid. Profesor
Principal
de
la
Facultad
de
Derecho
de
la
Pontificia Universidad Católica del Perú en los cursos
de
Derecho Administrativo. Profesor en
la
Maestría
de
la
Pontificia Universidad
Católica del Perú y
de
la
Maestría
de
Tributación en
la
escuela
de
Postgrado en
la
Universidad
de
Lima. Presidente
de
la
Asociación Peruana
de
Derecho Administrativo.
Vicepresidente del Foro Iberoamericano
de
Derecho Administrativo.
Miembro
de
la
Asociación Iberoamericana
de
Estudios
de
Regulación
(ASIER).
Miembro
honorario
del
Instituto
Chileno
de
Derecho Administrativo. Vicepresidente del
Instituto
de
Derecho
de
los Servicios Públicos
(IDESER).
Miembro
del Consejo Consultivo del Poder Judicial.
Integrante del
Instituto
Peruano
de
Derecho Tributario.
Ex
Presidente
de
las
Comisiones designadas
por
el
Ministerio
de
Justicia del Perú
que
prepararon los proyectos
que
dieron
origen a
las
vigentes Ley
de
Procedimiento
Administraf1vo General y Ley del Proceso Contencioso Administrativo.
Ex
miembro
de
la
Comisión de Reglamentos
Técnicos y Comerciales en el
Instituto
de
Defensa de
la
Competencia y
de
la
Propiedad Intelectual (INDECOPl).
Doctor
Honoris Causa
por
la
Universidad Nacional del Ucayali.
Árbitro
del Centro
de
Arbitraje
de
la
Cámara
de
Comercio
de
Lima y del
OSCE.
Ex.
Jefe del Gabinete
de
Asesores
de
la
Presidencia del Consejo
de
Ministros. Socio del Estudio
Echecopar Abogados.
Miembro
del Consejo Consultivo
de
Derecho & Sociedad.

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