Entrevista al doctor Jorge Danós

AutorAna Teresa Revilla
Páginas13-27
Entrevista al doctor Jorge Danós
A NA T E RE S A R EV I LL A
Ana Teresa Revilla: Doctor Jorge Danós, usted fue designado presidente
de la comisión del Ministerio de Justicia que tuvo el encargo de elaborar una
propuesta de la Ley de Procedimiento Administrativo General y que, tengo
entendido, fue recogida en un 95% en la ley 27444?
Jorge Danós: Realmente la ley es el 99% de la propuesta, solamente hay
tres aspectos muy puntuales en los que se apartó del proyecto que elaboro
la comisión. En primer lugar, a sugerencia de IndecopI se incorporaron
cuatro o cinco principios del procedimiento administrativo adicionales
a los que preveía el proyecto, con lo que se enriqueció la relación de
principios consagrados en el artículo IV del título preliminar de la Ley
vigente. En segundo lugar —y lamentablemente—, en el congreso
decidieron modificar el texto del artículo 48 para recortar las potestades
que tenía la comisión de barreras burocráticas de IndecopI de declarar
directamente la ilegalidad de las ordenanzas municipales que contuvieran
barreras burocráticas de acceso al mercado. Para esto, argumentaron
equivocadamente que los gobiernos locales democráticamente
elegidos con el voto popular no podían ser revisados por un organismo
administrativo como IndecopI, que no contaba con el mismo respaldo
electoral que un consejo municipal. A todas luces, este es un criterio
radicalmente errado y que simplemente llevó a que, hace tres años, se le
restituyera dicha potestad a IndecopI, cuya constitucionalidad ha sido
reconfirmada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Y, en
tercer lugar, se redujeron los plazos establecidos en el artículo 202 de la
ley para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos, porque
mientras que en el proyecto de ley se proponía un plazo de dos años para
declarar la nulidad de oficio en sede administrativa y de tres adicionales
para que la entidad pudiera solicitar la declaratoria de nulidad ante el
poder judicial vía un proceso contencioso administrativo, en el congreso
decidieron reducirlos, y establecieron el plazo de un año para declarar
la nulidad de oficio por la propia entidad administrativa que lo emitió,
a cuyo vencimiento se cuenta con un plazo adicional de dos años
para pedir que los jueces declaren la nulidad del acto administrativo
cuestionado. Estos fueron, hasta donde recuerdo, los únicos tres temas
muy puntuales —pero obviamente importantes— que se diferenciaron
de la propuesta que elaboró la comisión.
ATR: ¿Qué tipo de problemas propusieron solucionar con la propuesta de ley?
¿Cómo estaba regulada la administración?
JD: Como sabemos, la primera norma de procedimiento administrativo
general que se dictó en el Perú, para ser utilizada por todas las entidades
N° 67, 2011
pp. 13-27

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