Entrevista a Cecilia O´Neill de la Fuente sobre las Asociaciones Publico- Privadas

AutorAdriana Romo Quispe - Favio Montenegro Monteza
CargoAbogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas285-289
285Círculo de Derecho Administrativo
Entrevista sobre las Asociaciones Público Privadas en el Perú
Cecilia O’Neill de la Fuente
* Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster en Derecho por University of Pennsylvania. Jefa del Departamento
Académico de Derecho de la Universidad del Pacífico. Árbitro de los Centros de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima,
de la Pontificia Universidad Católica del Perú y de la Cámara de Comercio Americana del Perú.
1 La presente entrevista fue realizada por Adriana Romo Quispe, egresada de la Facultad de Derecho de la PUCP, y Favio
Montenegro Monteza, alumno de cuarto ciclo de la Facultad de Derecho de la PUCP. Miembros del Círculo de Derecho
Administrativo.
2 Decreto Supremo 146-2008-EF
1. ¿Cuál es el origen y qué son las
Asociaciones Público-Privadas? ¿En qué se
podría diferenciar de otras modalidades de
inversión? Como por ejemplo, la concesión
de obra o de servicio.
En Inglaterra en los años ochenta, se crea un
mecanismo para potenciar los esfuerzos del Estado
(responsable de la prestación de ciertos servicios,
básicamente, infraestructura) y de los privados
(interesados en generar valor y obtener ganancias),
para generar alianzas interesantes.
Esta idea encaja, perfectamente, en un contexto
como el que estamos: el de la economía de
mercado, pero con una dimensión social que
nunca se tiene que perder de vista. Entonces, creo
que este concepto enlaza cabalmente dentro de
los objetivos nacionales y valores constitucionales
que se encuentran amparados en el más alto nivel
de nuestra normativa.
Las Asociaciones Público Privadas (APP´s) aparecen
como una modalidad de inversión en la segunda
etapa de la participación privada en la economía,
luego de las privatizaciones. Creo que se aprendieron
de las lecciones, respecto de la primera etapa de
“privatización” (procesos de privatización absolutos,
en los que el Estado pierde el control sobre los bienes
que transfiere por venta de acciones y activos, los
cuales en algunos casos fueron mal conducidos).
Además, con esto se propició una manera más
Entrevista sobre las Asociaciones Publico-
Privadas1
Cecilia O´Neill de la Fuente*
SUMILLA
En la presente entrevista la doctora O’Neill, hace un repaso sobre el contenido de las APP´s,
no solo sobre la base del diseño legal que ostenta y de las similitudes o diferencias que puede
presentar con otros mecanismos que promueven la inversión privada, sino que también nos
responde a inquietudes de sus posibles utilidades y retos con una mirada de cara al futuro.
inteligente de mantener la participación privada en la
economía, mediante la cual se lograría un correcto
desarrollo del país. Sin embargo, existe una etapa
adicional en la que recién estamos explorando y no
se ha avanzado mucho: la infraestructura soft o la
infraestructura social.
Con respecto a la diferencias con otras modalidades
de inversión. En el caso de la concesión de obra
o servicio, en el fondo resultan ser una forma
APP´s. No obstante, lo relevante en la concesión
de obra es que supone un financiamiento privado
para la construcción de la infraestructura a
cambio de la posibilidad de explotarla, con cargo
a una tarifa, y tiene por virtud o característica -a
diferencia de la concesión por servicio público-
que su contrato es muy normativo, es decir, fija la
tarifa que responde a las necesidades concretas
de esa concesión específica. Por otro lado, en la
concesión de servicios públicos lo más importante
es la continuidad del servicio público. De forma tal
que, en la concesión de servicio público el tema
de acceso universal y de garantía del servicio son
especialmente relevantes.
Sin embargo, como lo mencioné al inicio, las
APP’s son una suerte de concepto madre, ya que
es una categoría genérica (si uno mismo se fija
en la definición del reglamento2), resulta ser un
mecanismo que facilita la participación privada,
que supone una correcta distribución de los riesgos
propios del contrato.

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