¿Qué se entiende por Regulación? Enfoques y equivocidad?

AutorCarlos Alza Barco
CargoCoordinador de Políticas y Gestión Pública de la Escuela de Gobierno PUCP
Páginas317-328
¿Qué se entiende por Regulación?
Enfoques y equivocidad
Carlos Alza Barco
317Círculo de Derecho Administrativo
Introducción
En el año 2003, la PUCP implementó la Maestría
en Regulación de Servicios Públicos. Desde ese
entonces, soy profesor de la misma y he tenido
la oportunidad de dictar dos cursos “Instituciones
Jurídicas de la Regulación” y “Estado y Regulación”,
a interesados y dedicados estudiantes, muchos
de ellos funcionarios públicos de Ministerios y
Organismos Reguladores.
Ante la pregunta “¿Qué es Regulación?”, durante
las primeras clases, se abren con frecuencia una
serie de respuestas que no hacen sino evidenciar
la equivocidad de esta categoría que hoy por
hoy viene cobrando cada vez más importancia.
Esto me motiva a escribir el presente artículo
atendiendo la gentil invitación del Círculo de
Derecho Administrativo. La oportunidad no podía
ser mejor para iniciar la presentación de algunas
ideas sobre la regulación y sus enfoques.
En efecto, se puede hablar de regulación desde
diversas disciplinas, como la Economía, el
¿Qué se entiende por Regulación?
Enfoques y equivocidad*
Carlos Alza Barco**
SUMILLA
En el presente artículo el autor define la Regulación entendiéndola como un concepto complejo
que requiere un análisis económico, social, jurídico y político que posibilita la intervención estatal
en la actividad económica y social con la finalidad de remediar fallas de distinta naturaleza
tales como las fallas de mercado, la necesidad de resolver los problemas públicos mediante
políticas públicas, la satisfacción del interés general mediante las reglas y la exigibilidad de las
mismas, las fallas de mercado y la vigencia de los derechos y protección de la salud, ambiente
y seguridad. El autor también hace referencia a las potestades del regulador, con un especial
énfasis al enforcement para la orientación de la conducta mediante distintas técnicas de calidad
reactivas o proactivas para el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias.
Derecho Administrativo, la Sociología, la Ciencia
Política, entre otras. Inclusive su traducción y uso
en diversos idiomas le otorga connotaciones
diferenciadas que aumentan la equivocidad.
Así, en inglés, regulation hace referencia tanto
a reglamentar (formular reglas jurídicas) como
regular económicamente (en términos de intervenir
en la vida económica de los sujetos); en francés,
tenemos dos vocablos distintos: réglementation
(se refiere al establecimiento de normas) y
régulation (se refiere a la intervención del Estado
en la economía); mientras que en el español se
usan igualmente dos palabras distintas para cada
concepto: regulación y reglamentación, aunque en
la práctica a veces ambos conceptos se confunden
al ser utilizados indistintamente. No cabe duda,
sin embargo, de que la idea de regulación más
afincada está en el control focalizado y sostenido
ejercido por una agencia pública sobre actividades
que son valoradas por una comunidad1.
Las políticas de privatización y liberalización
económica iniciadas en la década de 1990
pusieron en conflicto conceptos como regulación
* El presente artículo contó con el apoyo de Rocío Pereyra y Mario Flores, alumnos de Ciencia Política de la PUCP y colaboradores
de PAR - Instituto de Políticas Públicas, Regulación y Desarrollo.
** Coordinador de Políticas y Gestión Pública de la Escuela de Gobierno PUCP. Magíster en Regulación por la London School
of Economics and Political Science. Estudió Derecho en la PUCP y realizó estudios en Políticas Públicas en Salud y Derechos
Humanos en la Universidad de Harvard. Ha sido Defensor Adjunto para Servicios Públicos y Medio Ambiente. Investigador
nacional e internacional, docente universitario y autor de diversas publicaciones. Fue Presidente de la Asociación Derecho y
Sociedad.
1 Selznick, P. “Focusing organisational research on regulation”. En: Noll, R. (ed.) Regulatory policy and the social sciences.
California: Berkeley, 1985, 363.

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