ORDENANZA Nº 007-2009-GRL-CR - Aprueban la creación de la Entidad Técnica Regional como Órgano de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Loreto

Fecha de publicación03 Junio 2009
Fecha de disposición03 Junio 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 3 de junio de 2009
396926
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco Continental para
emitir opinión sobre la realización del “Cuarto Programa
de Bonos Corporativos del Banco Continental”, a
inscribirse próximamente en el Registro Público del
Mercado de Valores de la CONASEV, hasta por la suma
de US$ 100 000 000.00 (Cien Millones y 00/100 Dólares
Americanos) o su equivalente en Nuevos Soles u otras
monedas;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General,
en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas del
sistema f‌i nanciero a emitir y colocar bonos;
Que, el artículo 232º de la Ley General establece
que tratándose de la emisión de instrumentos f‌i nancieros
que tengan la condición de valores mobiliarios y que
se emitan por oferta pública, la CONASEV procederá a
inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores,
previa opinión favorable expedida por Resolución de esta
Superintendencia y de la documentación precisada en el
artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto
Legislativo Nº 861;
Que, en la Junta Obligatoria Anual de Accionistas
del Banco Continental celebrada el 27 de marzo de
2008, se aprobó la emisión de obligaciones hasta por
la suma de US$ 900 000 000.00 (Novecientos Millones
y 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente
en moneda nacional u otras monedas, durante el
periodo comprendido entre el 27 de marzo de 2008 y
la realización de la siguiente Junta Obligatoria Anual
de Accionistas, delegando en el Directorio la facultad
de decidir la oportunidad, monto y todas las demás
características de las emisiones;
Que, mediante Sesión de Directorio celebrada
el 26 de febrero de 2009, se aprobó dentro del
“Cuarto Programa de Bonos Corporativos del Banco
Continental”, la emisión de obligaciones hasta por un
monto máximo de US$ 100 000 000.00 (Cien Millones
y 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en
Nuevos Soles u otras monedas;
Estando a lo informado por el Departamento de
Evaluación Bancaria “B”, el Departamento Legal, el
Departamento de Riesgos de Mercado, Liquidez e
Inversiones y la Gerencia de Estudios Económicos a
través de los informes Nº 062 -2009-DEB “B”, Nº 259-
2009- LEG, Nº 031- DERMLI-2009 y Nº 019-2009-
ASF, respectivamente, y con el visto bueno de las
Superintendencias Adjuntas de Banca y Microf‌i nanzas,
Riesgos y Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
349º de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Único.- Opinar favorablemente para la
emisión del “Cuarto Programa de Bonos Corporativos
del Banco Continental”, a inscribirse próximamente
en el Registro Público del Mercado de Valores de la
CONASEV, de obligaciones hasta por la suma de
US$ 100 000 000.00 (Cien Millones y 00/100 Dólares
Americanos) o su equivalente en Nuevos Soles u otras
monedas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE TAM FOX
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones
355137-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE LORETO
Aprueban la creación de la Entidad
Técnica Regional como Órgano de
la Dirección Regional de Vivienda,
Construcción y Saneamiento de Loreto
ORDENANZA REGIONAL
N° 007-2009-GRL-CR
Villa Belén, 7 de mayo del 2009.
El Presidente del Gobierno Regional de Loreto
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria
de fecha 07 de mayo de 2009, aprobó por Mayoría la
Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 893-
2008-Vivienda, se efectiviza y culmina el proceso de
Transferencia de Competencias Sectoriales, en materia
de Vivienda y Saneamiento, y establece que la Dirección
Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento
del Gobierno Regional de Loreto, es competente para
el ejercicio de las funciones transferidas, establecidas
en el Artículo 58° de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales;
Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2007-
VIVIENDA, se aprueba el nuevo Reglamento del Bono
Familiar Habitacional - (BFH), el cual establece las
normas de carácter general a las que deben ceñirse los
participantes en el Programa Techo Propio para el acceso
al BFH, en sus diversas modalidades de aplicación
por parte del Grupo Familiar en el ámbito nacional, a
cuyo efecto dispuso en el artículo 3° que el Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante
Resolución Ministerial aprobará las diversas modalidades
del Programa Techo Propio, así como sus reglamentos
operativos;
Que, por Resolución Ministerial N° 454-2007-
VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo del BHF,
que permite a las familias acceder al benef‌i cio del BFH
en las modalidades de aplicación de (1) Construcción en
Sitio Propio y el valor del BHF es de S/. 16,750.00, cuyos
detalles se especif‌i can en la resolución respectiva, (2)
Mejoramiento de Vivienda y el valor del BFH es de S/.
6,700.00, cuyos detalles se especif‌i can en la resolución
respectiva;
Que, el Reglamento Operativo, especif‌i ca que las
Entidades Técnicas, son las organizaciones formadas
para promover, desarrollar y construir los proyectos del
Programa Techo Propio en la modalidad de aplicación
de Construcción en Sitio Propio y/o Mejoramiento de
Vivienda, en la modalidad de Postulación Individual;
Que, el Reglamento Operativo de estas organizaciones
especif‌i ca; la organización, obligaciones, infracciones y
sanciones, que rigen a las Entidades Técnicas.
Que, el actual Gobierno Nacional, está implementando
un Programa Anticrisis, para superar la escasez de
trabajo y crear nuevas oportunidades de ingreso para la
clase trabajadora, con la apertura de un programa masivo
de construcción de nuevas viviendas denominado Techo
Propio, en las modalidades de Vivienda Nueva, Vivienda en
Sitio Propio y Mejoramiento de Viviendas, todas ellas con
el benef‌i cio de los Bonos Habitacionales para las familias
que no poseen viviendas, y de esta forma benef‌i ciar a las
poblaciones de escasos recursos y extrema pobreza con
una vivienda digna;
Que, las dif‌i cultades de accesibilidad hacia las
diferentes ciudades del interior de nuestra región y
los mayores costos que ésta representa, hacen que
los inversionistas privados muestren su desinterés de
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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