Ensayo 5: Seguimos discutiendo sobre permisos y concepciones del Derecho

AutorJuan Ruiz Manero
Páginas141-157
SEGUIMOS DISCUTIENDO SOBRE PERMISOS
Y CONCEPCIONES DEL DERECHO
1
Pocas cosas he hecho en mi vida profesional más esti-
mulantes, en las que haya aprendido tanto y de las que haya
disfrutado más que discutir con Eugenio Bulygin. En una
conversación con Manuel Atienza, que nuestros compañeros de
Alicante juzgaron, en general, algo impúdica, y que publicamos
hace algo más de un año1, tuve ocasión de señalar que llevaba
veinte años discutiendo con Eugenio y que no excluía la posi-
bilidad de nuevos rounds. Y es así que el trabajo de Eugenio
que se publica en este mismo número de Doxa —“Sobre la
equivalencia pragmática entre permiso y no prohibición”—
viene a iniciar y a exigir este nuevo round. Y, por lo que acabo
de decir, se comprenderá que ello me sitúa en la poco lamen-
1 “A modo de epílogo: Una conversación sobre teoría del Derecho y otras
varias cosas”, en atienza, Manuel y Ruiz ManeRo, Juan: Para una teoría
postpositivista del Derecho, Palestra-Temis, Lima-Bogotá, 2009.
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Juan Ruiz Manero
table posición de aquel que actuaría mal, y daría pie a críticas
justificadas, si no hiciera aquello que le gusta hacer, aquello
que le estimula, de lo que aprende y que le hace disfrutar. O
sea, replicar, una vez más, a Eugenio.
Pues bien: a lo largo de mis discusiones con Eugenio, he
tenido ocasión de aludir a dos rasgos generales de su teoría
del Derecho que, a mi juicio, muestran la inadecuación de la
orientación, asimismo general, de la misma. El primero de estos
rasgos es la incapacidad de la teoría del Derecho de Eugenio
para dar cuenta de las controversias entre los juristas, relativas
a cuál sea la solución jurídicamente correcta de unos u otros ca-
sos, genéricos o individuales. Pues, a juicio de Eugenio, no hay,
a este respecto, controversias jurídicas genuinas: el Derecho,
en aquellos supuestos en que no determina incontrovertible-
mente la solución para el caso, concede discreción para optar
entre soluciones que vienen a ser todas ellas equivalentes en
cuanto a su justificación jurídica; las discrepancias en torno a
ellas no serían sino expresiones de distintas preferencias per-
sonales ajenas al Derecho. Discutir lo que el Derecho exige en
relación con un cierto caso sería, de este modo, una empresa
intelectual sencillamente equivocada de raíz. Pues, o no hay
nada que discutir porque el Derecho contiene una solución
incontrovertible para el caso o no hay nada que discutir porque
es incontrovertible que el Derecho no contiene una solución
para el caso, sino varias y que, para elegir entre ellas, el mismo
Derecho no proporciona guía alguna. Lo primero —que el
Derecho contenga una solución incontrovertible para el caso—
ocurre si el Derecho contiene una regla en la que subsumir el
caso; lo segundo —que sea incontrovertible que el Derecho
no contiene una solución para el caso y que el operador tiene
discreción para elegir, en forma no guiada por el Derecho,
entre varias soluciones con el mismo grado de justificación

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