Ensayo 4: Algunas concepciones del Derecho y sus lagunas

AutorJuan Ruiz Manero
Páginas101-139
ALGUNAS CONCEPCIONES DEL DERECHO
Y SUS LAGUNAS
1. INTRODUCCIÓN
En septiembre de 2002 tuve la oportunidad de escuchar
—en el marco del Seminario García Maynez de teoría del
Derecho celebrado en México DF— la ponencia de Eugenio
Bulygin Creación y aplicación del Derecho. En esta ponencia
—aquí reproducida en una versión ulterior—, Eugenio Buly-
gin, a propósito del problema de las lagunas, escogía, como
representantes del eje del error sobre el que lanzaba su ataque,
no sé si preventivo, a Fernando Atria —a quien yo entonces
no conocía ni había leído— y a mí mismo.
Poco después —en octubre del mismo año— tuve la opor-
tunidad de conocer a Fernando Atria y de leer por primera vez
un trabajo suyo —“Legalismo, derechos y política”— sobre el
que celebramos una larga y por momentos agitada discusión
en el seminario del departamento de Alicante. El trabajo de
Fernando Atria, por un lado, me pareció de un gran nivel, pero,
por otro, yo me encontraba —y me sigo encontrando— en
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Juan Ruiz Manero
profundo desacuerdo con las tomas de posición de Fernando
respecto al control jurisdiccional de constitucionalidad, tomas
de posición que constituían las conclusiones principales del
trabajo.
En aquella misma ocasión, Fernando me hizo saber que
se estaba preparando un libro con textos de él mismo y de
Eugenio Bulygin sobre el problema de las lagunas y me invitó
a sumarme al proyecto con alguna contribución, lo que, como
es natural, acepté encantado.
Como ya he contado, en aquel momento yo no había leído
ningún texto de Fernando Atria con excepción de “Legalismo,
derechos y política”. Como quiera que tiendo a formarme im-
presiones rápidas —que, naturalmente, resultan equivocadas
en la mayor parte de las ocasiones—, me formé la idea —par-
tiendo de nuestro desacuerdo sobre la judicial review— de que,
en punto a las lagunas, me iba a encontrar tan en desacuerdo
con Fernando como lo estaba con Eugenio Bulygin, cuyas tesis
sobre el tema vengo discutiendo —con contumacia que sólo
la bonhomía de Eugenio sabe disculpar— al menos desde el
libro de 1990 Jurisdicción y normas1.
La lectura de los textos de ambos aquí incluidos me ha
permitido, sin embargo, darme cuenta de que esto no era de
ningún modo así. De hecho, mis posiciones respecto de los
temas aquí discutidos se encuentran próximas a las tesis de-
fendidas por Fernando Atria, mientras que Eugenio Bulygin
sigue inconmoviblemente fiel a una concepción del Derecho y
del razonamiento jurídico de la que discrepo profundamente.
1
He discutido la distinción entre permisos fuertes y débiles, y su relevancia
para el problema de las lagunas, en Ruiz ManeRo (1990), pp. 37 ss.; en
atienza y Ruiz ManeRo (1996), pp. 100 ss.; en Ruiz ManeRo (1999) pp.
115 ss.
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Algunas concepciones del Derecho y sus lagunas
Mi aportación, pues, a esta discusión consistirá en replantear,
espero que con mayor claridad que en ocasiones anteriores y
desde un ángulo al menos parcialmente nuevo, mis discrepan-
cias con Eugenio Bulygin. Para ello, procederé como sigue:
expondré en primer lugar (2) cómo se articulan las relaciones
entre casos y reglas (y los supuestos de laguna) de acuerdo
con lo que podemos llamar el modelo clásico2 de Alchourrón
y Bulygin, haciendo también una breve referencia al enfoque
de Raz. Posteriormente (3) esbozaré una visión alternativa de
los mismos problemas y concluiré con unas reformulaciones
de los conceptos de laguna normativa y de laguna axiológica,
que me parecen más adecuadas para la realidad de nuestros
sistemas jurídicos que los conceptos originales que encontra-
mos en Normative Systems.
2. SOBRE LAS RELACIONES ENTRE CASOS Y REGLAS
EN LAS CONCEPCIONES DEL DERECHO DE ALCHOU-
RRÓN-BULYGIN Y DE RAZ
2.1. Lo que hay en la base del tratamiento de Alchou-
rrón-Bulygin del problema de las lagunas es una concepción
de la dimensión regulativa del Derecho que ve a éste exclusi-
vamente como un conjunto de unidades —las diversas reglas
jurídicas—, que correlacionan, cada una de ellas, otros tantos
2
Entiendo por modelo clásico el contenido en Normative Systems y en
los trabajos, conjuntos o por separado, de ambos autores que resultan
consistentes con esa obra (la inmensa mayoría de los trabajos de ambos).
Me parece plausible suponer que los últimos trabajos de Alchourrón sobre
los condicionales derrotables hubieran acabado implicando una revisión
profunda de tal modelo, pero esta cuestión no será abordada aquí. En todo
caso, en los textos aquí reproducidos E. Bulygin permanece estrictamente
fiel al que llamo modelo clásico.

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