Ensayo 2: Sobre la interpretación genovesa de Kelsen. Kelsen como realista

AutorJuan Ruiz Manero
Páginas53-75
SOBRE LA INTERPRETACIÓN GENOVESA
DE KELSEN: KELSEN COMO REALISTA
1. KELSEN COMO REALISTA
En la primera parte de esta intervención discutiré, en
general, la presentación de Kelsen como realista, que han de-
fendido, con unos u otros matices, Riccardo Guastini, Paolo
Comanducci y, muy especialmente, Pierluigi Chiassoni. En
una segunda parte, abordaré algunas cuestiones específicas de
la interpretación genovesa de Kelsen, señaladamente las tres
siguientes: el concepto de validez, la norma fundamental y la
doctrina de la cláusula alternativa tácita.
Presentar la teoría kelseniana como una variante de rea-
lismo jurídico no es, desde luego, la interpretación dominante
de la teoría pura, pero tampoco es una interpretación insólita
de la misma. Pero podríamos decir que hay dos variantes de
esta interpretación: la primera es la de quienes sostienen que
Kelsen desemboca en el realismo porque su programa de
construir una alternativa intermedia entre formalismo y rea-
lismo fracasa. En esta versión, ‘formalismo’ se identifica con
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Juan Ruiz Manero
la tesis de que las normas jurídicas generales determinan por
completo cuáles qué puedan considerarse decisiones aplicativas
correctas de las mismas; el término ‘realismo’, por su parte,
alude centralmente a la tesis de que esas mismas normas jurí-
dicas generales no acotan en absoluto un ámbito de decisiones
admisibles relativas a los casos individuales; en relación con
los casos individuales, los órganos encargados de resolver las
disputas gozarían, de acuerdo con el ‘realismo’ así entendido,
de una discreción irrestricta. Tales órganos ya no podrían ser
vistos, por tanto, como órganos de aplicación del derecho ni
sus decisiones como propiamente aplicativas, pues las normas
generales no serían ya, de acuerdo con una fórmula célebre, más
que juguetes vistosos, o, si se prefiere, disfraces, y la apelación
a las mismas no sería más que un expediente retórico para
enmascarar o disfrazar la discreción irrestricta que acabamos
de mencionar. En esta versión, que yo mismo suscribí en un
libro publicado hace más de veinte años1, calificar a Kelsen
como finalmente realista es una calificación que pretende dar
cuenta del fracaso de su proyecto de construir una vía inter-
media entre ‘formalismo’ y ‘realismo’; fracaso que se deriva,
centralmente, de su doctrina de la ‘cláusula alternativa tácita’.
Esta doctrina, a su vez, resulta de la incapacidad kelseniana
para integrar en su construcción lo que llamamos resultados
normativos irregulares de forma tal que el reconocimiento de su
presencia en la vida del derecho no implique, como lo implica
la doctrina de la cláusula tácita, la conversión en tautológicas,
y por tanto en inviolables, de todas las normas utilizables en la
producción normativa. Pero la conversión en tautológicas de
todas las normas utilizables en la producción normativa resulta,
a su vez, de una insuficiencia capital del aparato conceptual
1
Ruiz ManeRo 1990.

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