Ensayo 1: Cincuenta años después de la segunda edición de la Reine Rechtslehre. Sobre el trasfondo de la teoría pura del derecho y sobre lo que queda de ella

AutorJuan Ruiz Manero
Páginas35-51
CINCUENTA AÑOS DESPUÉS DE LA SEGUNDA
EDICIÓN DE LA REINE RECHTSLEHRE. SOBRE
EL TRASFONDO DE LA TEORÍA PURA
DEL DERECHO Y SOBRE LO QUE QUEDA DE ELLA
Este año de 2010 se cumple el cincuenta aniversario de la
publicación de la versión que solemos considerar clásica de la
teoría pura del Derecho: la segunda edición de la Reine Rechts-
lehre1. Y ello constituye una buena ocasión para abordar dos
cuestiones relativas al conjunto de la construcción kelseniana,
por encima de los meandros y etapas que cabe distinguir en
la misma: en primer lugar, la de identificar cuáles son los
rasgos del trasfondo de la teoría kelseniana del Derecho que
explican las articulaciones centrales de la misma; en segundo
lugar, la de determinar qué es lo que hoy puede considerarse
como vivo y lo que no cabe sino considerar como muerto en
esa misma teoría.
1 KelSen, H.: Reine Rechtslehre, 2 ª ed. F. Deuticke, Viena, 1960.
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Juan Ruiz Manero
1
Por lo que hace a la primera cuestión puede ser útil partir
de una conocidísima dicotomía bobbiana, la que distingue
entre filosofías del Derecho de los filósofos y filosofías del
Derecho de los juristas2. La filosofía del Derecho de Kelsen
es, obvio es decirlo, una filosofía del Derecho de jurista. Y ello,
también es obvio decirlo, no sólo ni tanto en el sentido de que
Kelsen fuera profesionalmente un jurista, sino en el sentido
de que su filosofía del Derecho parte de, y trata de responder
a, problemas propios de jurista. Y, más precisamente, a pro-
blemas propios de jurista teórico, de profesor de Derecho. La
filosofía jurídica kelseniana constituye, señaló Mario Losano,
un opus perpetuum en el sentido de que todos los trabajos en
los que Kelsen fue desarrollando la teoría pura del Derecho
a lo largo de sesenta años no sólo muestran a esta teoría en
un estado de “continua transformación” sino que también
constituyen una “obra intrínsecamente unitaria a través del
tiempo”3. Podríamos decir que, desde los Problemas capitales
de la teoría del Derecho público de 1911 hasta la póstuma
Teoría general de las normas, pasando por las diversas edi-
ciones de la Teoría pura del Derecho o por la Teoría general
del Derecho y del Estado, Kelsen no dejó de reescribir, una y
otra vez, en cierto sentido, el mismo libro. Enriqueciéndolo,
desde luego, mediante desarrollos, integraciones de influencias
diferentes y rectificaciones. Estos desarrollos, integraciones
y rectificaciones permiten trazar periodizaciones de la obra
2
bobbio, N.: “Naturaleza y función de la filosofía del Derecho” (1962),
en Bobbio: Contribución a la teoría del Derecho, ed. de A. Ruiz Miguel,
Fernando Torres Editor, Valencia, 1980, pp. 91 y ss.
3
loSano, M.: “La teoría pura del Derecho del logicismo al irracionalismo”,
trad. de J. Ruiz Manero, en Doxa, N°2, 1985, p. 57.

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