RESOLUCION Nº 038-2011-EF/94.01.1 - Modifican Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado y la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta CONASEV

Fecha de publicación27 Mayo 2011
Fecha de disposición27 Mayo 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 27 de mayo de 2011 443337
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN),
(www.sbn.gob.pe).
Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución
a todos los Órganos de la Superintendencia Nacional de
Bienes Estatales (SBN), a la funcionaria designada, y al
Órgano de Control Institucional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VILLANUEVA CARBAJAL
Superintendente
644676-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
COMISION NACIONAL
SUPERVISORA DE
EMPRESAS Y VALORES
Modifican Reglamento del Mercado
Integrado a través del Enrutamiento
Intermediado y la Norma sobre
Contribuciones por los Servicios de
Supervisión que presta CONASEV
RESOLUCIÓN CONASEV
Nº 038-2011-EF/94.01.1
Lima, 24 de mayo de 2011
VISTO:
El Informe Conjunto Nº 221-2011-EF/94.06.1/94.04.1
de fecha 20 de abril de 2011 emitido por la Dirección
de Mercados Secundarios y por la Of‌i cina de Asesoría
Jurídica, con la opinión favorable de la Gerencia General;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución CONASEV Nº 107-
2010-EF/94.01.1 se expidió el Reglamento del Mercado
Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, el
mismo que, entre otros, permite el acceso e interconexión
entre los intermediarios autorizados a operar en alguno
de los sistemas de negociación conformantes del
denominado Mercado Integrado a través del Enrutamiento
Intermediado;
Que, para el funcionamiento del Enrutamiento
Intermediado, los intermediarios extranjeros y
sociedades agentes de bolsa deben suscribir convenios
de corresponsalía en los que se f‌i jen las condiciones y
requisitos regulados en el citado reglamento, principalmente
lo relativo a las responsabilidades de cada parte, así como
otros aspectos y dispositivos que garanticen el adecuado
funcionamiento de dicho mecanismo, y el acceso e
interconexión a los sistemas de negociación;
Que, mediante carta GAFS-105/11 del 08 de marzo del
2011, la Bolsa de Valores de Lima S.A. en representación
de la industria, solicitó a CONASEV evalúe determinadas
mejoras al citado Reglamento, referidas básicamente
al régimen del representante especial, la relación de la
sociedad agente de bolsa con su cliente y el contenido
mínimo de los contratos de corresponsalía;
Que, analizada la solicitud de la Bolsa de Valores
de Lima S.A., y considerando que CONASEV puede
establecer medidas con la f‌i nalidad de evitar arbitraje
regulatorio, se considera procedente introducir mejoras al
reglamento en mención;
Que, es preciso destacar que el proyecto de
modif‌i cación al referido Reglamento ha sido sometido a
proceso de consulta ciudadana, a través del Portal de
CONASEV, a f‌i n de que las personas interesadas formulen
comentarios sobre los cambios propuestos, no habiéndose
recibido sobre el particular comentario alguno; y
Estando a lo dispuesto por la Segunda Disposición
Final Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1061,
inciso a) del artículo 2 e inciso b) del artículo 11 del Texto
Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV,
aprobado por Decreto Ley Nº 26126, y a lo acordado por
el Directorio reunido en sesión del 16 de mayo de 2011;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modif‌i car los numerales 3.5, 7.3,
12.6, 17.7, 18.2, 19.4, 19.5, 19.7.1, 30.3, 31.1 de sus
correspondientes artículos, así como los artículos 13, 14,
15 y 16 del Reglamento del Mercado Integrado a través
del Enrutamiento Intermediado, aprobado por Resolución
CONASEV Nº 107-2010-EF/94.01.1, los mismos que
quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 3.- Alcance
(…)
3.5. Representante Especial
(…)”
“Artículo 7.- Inicio de operaciones en el Mercado
Integrado a través del Enrutamiento Intermediado
(…)
7.3. En el caso de las SAB, cuenten con: (i) Convenio
de corresponsalía, y (ii) resultados satisfactorios de las
pruebas a que se ref‌i ere el numeral 12.3 del artículo 12
del presente reglamento.”
“Artículo 12.- Enrutamiento Intermediado
(…)
12.6. En el archivo de propuestas formuladas
y operaciones realizadas en la Rueda de Bolsa que
registre la BVL, cada propuesta ingresada a través del
Enrutamiento Intermediado debe contener la información
que permita identif‌i car al Intermediario Extranjero, así
como aquella que permita su trazabilidad para efectos de
supervisión.”
“Artículo 13.- Acceso del Intermediario Extranjero
a la Rueda de Bolsa a través del Enrutamiento
Intermediado
13.1. Para que un Intermediario Extranjero pueda
acceder a la Rueda de Bolsa a través del Enrutamiento
Intermediado, se requiere la suscripción del contrato de
corresponsalía con la SAB en el que se especif‌i cará la
persona o personas designadas como Representante(s)
Especial(es).
Una vez que la BVL reciba copia de dicho contrato
puede habilitar el acceso a través del Enrutamiento
Intermediado.
13.2. El Representante Especial es la persona o
personas con acceso directo al sistema de negociación
electrónico de la Rueda de Bolsa, BVL-EXS.
13.3. En la formulación de propuestas en el BVL-EXS,
es de aplicación los requisitos y prohibiciones establecidos
en las normas peruanas vigentes.”
“Artículo 14.- Del Representante Especial
La persona o personas que actúen como
Representante(s) Especial(es) deben contar con facultad
para desempeñar en el país de origen, funciones
equivalentes a las que corresponden a un representante
local, dentro de la organización del Intermediario
Extranjero.”
“Artículo 15.- Cambio del Representante Especial
La SAB debe comunicar a CONASEV cuando
tome conocimiento de cualquiera de las siguientes
circunstancias:
15.1. El término de la función de Representante
Especial debido a la culminación del vínculo laboral y/o
comercial del Representante Especial con el respectivo
Intermediario Extranjero, o por cualquier motivo, en su

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