RESOLUCION Nº 038-2011-EF/94.01.1 - Modifican Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado y la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta CONASEV
Fecha de publicación | 27 Mayo 2011 |
Fecha de disposición | 27 Mayo 2011 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 27 de mayo de 2011 443337
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN),
(www.sbn.gob.pe).
Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución
a todos los Órganos de la Superintendencia Nacional de
Bienes Estatales (SBN), a la funcionaria designada, y al
Órgano de Control Institucional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VILLANUEVA CARBAJAL
Superintendente
644676-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
COMISION NACIONAL
SUPERVISORA DE
EMPRESAS Y VALORES
Modifican Reglamento del Mercado
Integrado a través del Enrutamiento
Intermediado y la Norma sobre
Contribuciones por los Servicios de
Supervisión que presta CONASEV
RESOLUCIÓN CONASEV
Nº 038-2011-EF/94.01.1
Lima, 24 de mayo de 2011
VISTO:
El Informe Conjunto Nº 221-2011-EF/94.06.1/94.04.1
de fecha 20 de abril de 2011 emitido por la Dirección
de Mercados Secundarios y por la Ofi cina de Asesoría
Jurídica, con la opinión favorable de la Gerencia General;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución CONASEV Nº 107-
2010-EF/94.01.1 se expidió el Reglamento del Mercado
Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, el
mismo que, entre otros, permite el acceso e interconexión
entre los intermediarios autorizados a operar en alguno
de los sistemas de negociación conformantes del
denominado Mercado Integrado a través del Enrutamiento
Intermediado;
Que, para el funcionamiento del Enrutamiento
Intermediado, los intermediarios extranjeros y
sociedades agentes de bolsa deben suscribir convenios
de corresponsalía en los que se fi jen las condiciones y
requisitos regulados en el citado reglamento, principalmente
lo relativo a las responsabilidades de cada parte, así como
otros aspectos y dispositivos que garanticen el adecuado
funcionamiento de dicho mecanismo, y el acceso e
interconexión a los sistemas de negociación;
Que, mediante carta GAFS-105/11 del 08 de marzo del
2011, la Bolsa de Valores de Lima S.A. en representación
de la industria, solicitó a CONASEV evalúe determinadas
mejoras al citado Reglamento, referidas básicamente
al régimen del representante especial, la relación de la
sociedad agente de bolsa con su cliente y el contenido
mínimo de los contratos de corresponsalía;
Que, analizada la solicitud de la Bolsa de Valores
de Lima S.A., y considerando que CONASEV puede
establecer medidas con la fi nalidad de evitar arbitraje
regulatorio, se considera procedente introducir mejoras al
reglamento en mención;
Que, es preciso destacar que el proyecto de
modifi cación al referido Reglamento ha sido sometido a
proceso de consulta ciudadana, a través del Portal de
CONASEV, a fi n de que las personas interesadas formulen
comentarios sobre los cambios propuestos, no habiéndose
recibido sobre el particular comentario alguno; y
Estando a lo dispuesto por la Segunda Disposición
Final Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1061,
Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV,
aprobado por Decreto Ley Nº 26126, y a lo acordado por
el Directorio reunido en sesión del 16 de mayo de 2011;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modifi car los numerales 3.5, 7.3,
12.6, 17.7, 18.2, 19.4, 19.5, 19.7.1, 30.3, 31.1 de sus
correspondientes artículos, así como los artículos 13, 14,
15 y 16 del Reglamento del Mercado Integrado a través
del Enrutamiento Intermediado, aprobado por Resolución
CONASEV Nº 107-2010-EF/94.01.1, los mismos que
quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 3.- Alcance
(…)
3.5. Representante Especial
(…)”
“Artículo 7.- Inicio de operaciones en el Mercado
Integrado a través del Enrutamiento Intermediado
(…)
7.3. En el caso de las SAB, cuenten con: (i) Convenio
de corresponsalía, y (ii) resultados satisfactorios de las
pruebas a que se refi ere el numeral 12.3 del artículo 12
del presente reglamento.”
“Artículo 12.- Enrutamiento Intermediado
(…)
12.6. En el archivo de propuestas formuladas
y operaciones realizadas en la Rueda de Bolsa que
registre la BVL, cada propuesta ingresada a través del
Enrutamiento Intermediado debe contener la información
que permita identifi car al Intermediario Extranjero, así
como aquella que permita su trazabilidad para efectos de
supervisión.”
“Artículo 13.- Acceso del Intermediario Extranjero
a la Rueda de Bolsa a través del Enrutamiento
Intermediado
13.1. Para que un Intermediario Extranjero pueda
acceder a la Rueda de Bolsa a través del Enrutamiento
Intermediado, se requiere la suscripción del contrato de
corresponsalía con la SAB en el que se especifi cará la
persona o personas designadas como Representante(s)
Especial(es).
Una vez que la BVL reciba copia de dicho contrato
puede habilitar el acceso a través del Enrutamiento
Intermediado.
13.2. El Representante Especial es la persona o
personas con acceso directo al sistema de negociación
electrónico de la Rueda de Bolsa, BVL-EXS.
13.3. En la formulación de propuestas en el BVL-EXS,
es de aplicación los requisitos y prohibiciones establecidos
en las normas peruanas vigentes.”
“Artículo 14.- Del Representante Especial
La persona o personas que actúen como
Representante(s) Especial(es) deben contar con facultad
para desempeñar en el país de origen, funciones
equivalentes a las que corresponden a un representante
local, dentro de la organización del Intermediario
Extranjero.”
“Artículo 15.- Cambio del Representante Especial
La SAB debe comunicar a CONASEV cuando
tome conocimiento de cualquiera de las siguientes
circunstancias:
15.1. El término de la función de Representante
Especial debido a la culminación del vínculo laboral y/o
comercial del Representante Especial con el respectivo
Intermediario Extranjero, o por cualquier motivo, en su
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