ENERGIA Y MINAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 079-2010-MEM/DM - Otorgan concesiOn temporal a favor de Odebrecht PerU IngenierIa y ConstrucciOn S.A.C. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la generaciOn de energIa elEctrica RESOLUCION MINISTERIAL Nº 079-2010-MEM/DM

Fecha de disposición19 Febrero 2010
Fecha de publicación19 Febrero 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 19 de febrero de 2010
414204
Faltas leves
No solicitar ante la Dirección General
de Minería la inscripción del cambio de
denominación social o de la ampliación de
especialidad, de ser el caso.
De 1 a 30 UIT
No cumplir con informar a los trabajadores
de acuerdo a lo señalado en el artículo 12º
del presente decreto supremo.
De 1 a 30 UIT
Faltas graves
Reincidencia en faltas leves. De 10 a 30 UIT
No facilitar, obstaculizar o impedir las
funciones que debe ejercer el Estado en el
área de trabajo de la empresa contratista
minera.
De 10 a 50 UIT
No contar con el ingeniero de seguridad,
en concordancia con la declaración jurada
materia del Anexo I del presente decreto
supremo.
De 10 a 30 UIT
Faltas muy
graves
Proporcionar información falsa
Cancelación de inscripción
en El Registro, sin
perjuicio de las acciones
legales correspondientes.
NO SE ADMITIRÁ
NINGUNA SOLICITUD
POSTERIOR A LA MISMA
EMPRESA
Presentar documentos falsicados
Cancelación de inscripción
en El Registro, sin
perjuicio de las acciones
legales correspondientes.
NO SE ADMITIRÁ
NINGUNA SOLICITUD
POSTERIOR A LA MISMA
EMPRESA
Iniciar actividades mineras o ampliar la
especialidad sin contar con la resolución de
inscripción en El Registro.
De 30 a 100 UIT
Reincidencia en faltas graves.
De 30 a 100 UIT o
cancelación de inscripción
en El Registro
Artículo 2º.- Modicación
Modifíquese los literales d) y e) del artículo 12º del
Decreto Supremo N° 005-2008-EM, los que quedarán
redactados de la siguiente manera:
“Artículo 12º.- Obligación de informar a los
trabajadores
d) El Reglamento de Seguridad e Higiene Minera de la
empresa minera en la que van a laborar.
e) El Procedimiento Escrito de Trabajo Seguro - PETS
de la empresa minera en la que van a laborar..
…”
Artículo 3º.- Derogación
Deróguese el artículo 11º y el literal b) del artículo 18º
del Decreto Supremo N° 005-2008-EM.
Artículo 4°.- Publicación de anexos
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del
Reglamento que establece Disposiciones relativas a la
Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión
de Normas Legales de Carácter General, aprobado por
Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el Anexo I a que se
reere el literal b) del artículo 6° del Decreto Supremo
Nº 005-2008-EM, modicado por el presente decreto
supremo, así como el Anexo II mencionado en la Única
Disposición Complementaria Modicatoria de la presente
norma, serán publicados mediante el portal electrónico
del Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente decreto supremo será refrendado por el
Ministro de Energía y Minas, y la Ministra de Trabajo y
Promoción del Empleo.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Los expedientes en trámite se adecuarán a lo
establecido en la presente norma a partir de su vigencia.
Para el caso de expedientes en los que se hubiera
presentado subsanación de observaciones, se otorgará
un plazo adicional de diez (10) días hábiles con el n de
que presenten los documentos indicados en el artículo 6º
del Decreto Supremo Nº 005-2008-EM, modicado por la
presente norma.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única.- Modifíquese el procedimiento IM02
denominado Inscripción de Empresa Contratista Minera
y modicatorias del Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y
Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM
y modicatorias, según el Anexo II que forma parte del
presente decreto supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de febrero del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
MANUELA GARCÍA COCHAGNE
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
459776-2
Otorgan concesión temporal a favor
de Odebrecht Perú Ingeniería y
Construcción S.A.C para desarrollar
estudios de factibilidad relacionados a
la generación de energía eléctrica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 079-2010-MEM/DM
Lima, 12 de febrero de 2010
VISTO: El Expediente 21179509, sobre
otorgamiento de concesión temporal de generación para
desarrollar estudios de la futura Central Hidroeléctrica
Cumba 4, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley
de Concesiones Eléctricas, presentado por ODEBRECHT
PERÚ INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C., persona
jurídica inscrita en la Partida Nº 11000180 del Registro de
Personas Jurídicas de la Ocina Registral de Trujillo;
CONSIDERANDO:
Que, ODEBRECHT PERÚ INGENIERÍA Y
CONSTRUCCIÓN S.A.C., mediante documento con
registro de ingreso Nº 1930370 de fecha 13 de octubre
de 2009, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de
concesión temporal para realizar estudios relacionados
con la actividad de generación de energía eléctrica de la
futura Central Hidroeléctrica Cumba 4, para una potencia
instalada estimada de 825 MW, al amparo de lo dispuesto
por el artículo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones
Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, los estudios mencionados en el considerando
que antecede se desarrollarán en los distritos de Yamón,
Cujillo, La Ramada, Pión, Chimbán, Choropampa, Lonya
Grande, Camporredondo, Providencia, Ocumal, Cortegana
y Pisuquia, provincias de Cutervo, Chota, Celendín, Luya
y Utcubamba, departamentos de Cajamarca y Amazonas,
en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM
(PSAD 56) que guran en el Expediente;
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23º del
el titular de la concesión temporal asume la obligación
de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un
cronograma de estudios;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber vericado y evaluado que el peticionario ha cumplido
con los requisitos establecidos en el Reglamento de la
Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº
326-2009-DGE-DCE;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º del
el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones
Eléctricas;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

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