ENERGIA Y MINAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 401-2013-MEM/DM - Imponen servidumbre de ocupaciOn sobre bienes a favor de concesiOn definitiva de distribuciOn de la que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 401-2013-MEM/DM

Fecha de publicación06 Octubre 2013
Fecha de disposición06 Octubre 2013
El Peruano
Domingo 6 de octubre de 2013 504433
Qali Warma, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MÓNICA RUBIO GARCÍA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
997673-1
ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbre de ocupación
sobre bienes a favor de concesión
definitiva de distribución de la que es
titular Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 401-2013-MEM/DM
Lima, 24 de setiembre 2013
VISTO: El Expediente Nº 31206608, organizado por
Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida
N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la
Ocina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de
imposición de servidumbre de ocupación sobre bienes
del Estado y propiedad particular, indispensables para
la instalación de la Subestación Eléctrica de Distribución
Compacta Pedestal para Servicio Público de Electricidad
N° 6131;
CONSIDERANDO:
Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión
denitiva para desarrollar la actividad de distribución de
energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema
N° 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996,
solicitó imposición de la servidumbre de ocupación sobre
bienes de propiedad del Estado y propiedad particular,
indispensables para la instalación de la Subestación de
Distribución Eléctrica Compacta Pedestal para Servicio
Público de Electricidad N° 6131, ubicada en frente a la
calle Francisco de Cuellar Nº 451, distrito de Santiago
de Surco, provincia y departamento de Lima, según
las coordenadas UTM (PSAD 56) que guran en el
Expediente;
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del
artículo 109 del Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones
Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar
a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos
públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del
Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes,
vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo
de aplicación esta norma al predio de propiedad del Estado
sobre la que se encuentra la referida subestación;
Que, en aplicación del artículo 118 de la Ley de
Concesiones Eléctricas y el artículo 229 de su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Luz del
Sur S.A.A. cumplió con consignar judicialmente el pago
por concepto de servidumbre;
Que, la petición se encuentra amparada por el artículo
110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas y su
Reglamento;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber vericado que la concesionaria ha cumplido con los
requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha
emitido el Informe Nº 569-2013-DGE-DCE;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Imponer, con carácter permanente, a
favor de la concesión denitiva de distribución de la que
es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación
sobre bienes de propiedad del Estado y propiedad
particular, para la instalación de la Subestación de
Distribución Eléctrica Compacta Pedestal para Servicio
Público de Electricidad N° 6131, ubicada en frente a la
calle Francisco de Cuellar Nº 451, distrito de Santiago de
Surco, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la
documentación técnica y los planos proporcionados por la
empresa, conforme con el siguiente cuadro:
Expediente Descripción de la Servidumbre Área de
Servi-
dumbre
Tipo de
Propie-
dad
Tipo de
Terreno
31206608 Subestación de Distribución Eléctrica
N° 6131
Ubicación: distrito de Santiago de Surco,
provincia y departamento de Lima
Área Nº 1: servidumbre de ocupación
Coordenadas UTM (PSAD 56):
Vértice Norte Este
A 8 661 433,219 285 057,750
2 8 661 435,363 285 055,652
3 8 661 430,664 285 050,464
D 8 661 429,850 285 053,934
Área Nº 2: servidumbre de ocupación
Coordenadas UTM (PSAD 56):
Vértice Norte Este
1(F) 8 661 431,431 285 059,498
A 8 661 433,219 285 057,750
D 8 661 429,850 285 053,934
4(E) 8 661 429,172 285 056,826
Área total:
28,42
(Suelo, nivel
subterráneo y
sus aires)
Área Nº 1:
17,89 m²
Suelo, nivel
subterráneo y
sus aires.
Área Nº 2:
10,53 m²
Suelo, nivel
subterráneo y
sus aires.
Estado
Privado
Urbano
Urbano
Artículo 2.- El propietario del predio sirviente no
podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar
labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la
servidumbre constituida.
Artículo 3.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las
medidas necesarias a n que el área de servidumbre
no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición,
quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en
caso de incumplimiento.
Artículo 4.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar
permanentemente para evitar que en el área afectada por
la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de
construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 5.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
994227-1
Autorizan Transferencia de Recursos
a favor de ADINELSA y SEAL S.A.
para subsanación de observaciones y
ejecución de proyectos de electrificación
rural en diversas localidades
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 423-2013-MEM/DM
Lima, 4 de octubre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante el literal e) de la Décima Sétima
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951
– Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2013, se autoriza al Ministerio de Energía y
Minas a efectuar transferencias de recursos a favor de
las empresas concesionarias de distribución eléctricas
estatales, destinadas exclusivamente a nanciar
inversiones adicionales para mejoras, ampliaciones
y reforzamientos de la infraestructura eléctrica de las
empresas distribuidoras de electricidad, que abastecen el
servicio eléctrico rural;
Que, la referida disposición establece que la
transferencia de los recursos se nanciarán con cargo
al presupuesto institucional correspondiente al año
scal 2013 del pliego Ministerio de Energía y Minas,

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