ENERGIA Y MINAS RESOLUCION DIRECTORAL Nº 725-2007-MEM/DGM - Aprueban formulario de solicitud y formato de otorgamiento del Certificado de OperaciOn Minera RESOLUCION DIRECTORAL Nº 725-2007-MEM/DGM
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 18 de Octubre de 2007 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 18 de octubre de 2007 355589
ENERGIA Y MINAS
Aprueban formulario de solicitud y
formato de otorgamiento del Certificado
de Operación Minera
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 725-2007-MEM/DGM
Lima, 16 de octubre de 2007
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Directoral Nº 034-2003-EM/DGM
de fecha 29 de enero de 2003, se aprobó el último formulario
para el otorgamiento del Certicado de Operación Minera,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 18° del Decreto
Supremo Nº 086-92-PCM, Reglamento del Decreto Ley
Nº 25707 que declaró en emergencia la utilización de
Explosivos de Uso Civil y Conexos;
Que, por las normas sobre la materia y las disposiciones
de simplicación administrativa establecidas en la Ley
Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se
debe revisar los procedimientos y requisitos establecidos;
Que, se ha concluido el diseño vía web del nuevo
formulario de Solicitud del Certicado de Operación Minera;
Que, asimismo es conveniente jar la fecha de
presentación de las solicitudes anuales de Certicado de
Operación Minera para operaciones continuas a través de
la página web del Ministerio de Energía y Minas;
Que, habiéndose revisado y reestructurado el
formulario para la solicitud y el formato de expedición del
Certicado de Operación Minera, es conveniente emitir la
resolución aprobatoria correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101°
literal w) del Texto Único Ordenando de la Ley General de
Minería aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el formulario de solicitud del
Certicado de Operación Minera y disponer su publicación
en la extranet del Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 2º.- Aprobar el formato de otorgamiento del
Certicado de Operación Minera, el mismo que en Anexo
I forma parte integrante de la presente resolución, el cual
se expedirá cuando se cumpla los requisitos establecidos
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos.
Artículo 3º.- Las solicitudes anuales de Certicado
de Operación Minera deberán ser presentadas a partir
del 1° de noviembre de cada año, para las operaciones
continuas del siguiente año, vía extranet del Ministerio de
Energía y Minas.
Quedan incluidas en esta disposición las solicitudes
correspondientes al año 2008, las cuales deberán ser
presentadas a partir del 1° de noviembre de 2007.
Artículo 4º.- Establézcase como medio de
presentación del acotado procedimiento administrativo,
los formularios electrónicos que se encuentran en el portal
o página web del Ministerio de Energía y Minas: http://
extranet.minem.gob.pe. La presentación de la solicitud de
Certicado de Operación Minera, se realizará de acuerdo
con lo indicado en el Anexo II, el cual forma parte de la
presente resolución directoral.
Artículo 5º.- Déjese sin efecto la Resolución Directoral
N° 034-2003-EM/DGM del 29 de enero de 2003.
Regístrese y publíquese.
ALFREDO RODRIGUEZ MUÑOZ
Director General de Mineria
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos
y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus
dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente,
deberán tener en cuenta lo siguiente:
1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ocial, de lunes
a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos
refrendados por la persona acreditada en el Diario Ocial.
2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder
de diez (10) páginas.
3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ocial para la publicación
correspondientedeberánestarcontenidasenundisqueteyredactadasenWORD.
4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o
correo electrónico será considerado copiaeldeloriginal para su publicación.
5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al
correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe
6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una
línea por celda sin justicar y, si se agregasen grácos, su presentación será en formato EPS o
TIF a 300 DPI y en escala de grises.
7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se
trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima
a utilizar deberá ser de 7 puntos.
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DIARIO OFICIAL
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