ENERGIA Y MINAS RESOLUCION DIRECTORAL Nº 725-2007-MEM/DGM - Aprueban formulario de solicitud y formato de otorgamiento del Certificado de OperaciOn Minera RESOLUCION DIRECTORAL Nº 725-2007-MEM/DGM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición18 de Octubre de 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 18 de octubre de 2007 355589
ENERGIA Y MINAS
Aprueban formulario de solicitud y
formato de otorgamiento del Certificado
de Operación Minera
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 725-2007-MEM/DGM
Lima, 16 de octubre de 2007
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Directoral Nº 034-2003-EM/DGM
de fecha 29 de enero de 2003, se aprobó el último formulario
para el otorgamiento del Certicado de Operación Minera,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 18° del Decreto
Supremo Nº 086-92-PCM, Reglamento del Decreto Ley
Nº 25707 que declaró en emergencia la utilización de
Explosivos de Uso Civil y Conexos;
Que, por las normas sobre la materia y las disposiciones
de simplicación administrativa establecidas en la Ley
Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se
debe revisar los procedimientos y requisitos establecidos;
Que, se ha concluido el diseño vía web del nuevo
formulario de Solicitud del Certicado de Operación Minera;
Que, asimismo es conveniente jar la fecha de
presentación de las solicitudes anuales de Certicado de
Operación Minera para operaciones continuas a través de
la página web del Ministerio de Energía y Minas;
Que, habiéndose revisado y reestructurado el
formulario para la solicitud y el formato de expedición del
Certicado de Operación Minera, es conveniente emitir la
resolución aprobatoria correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101°
literal w) del Texto Único Ordenando de la Ley General de
Minería aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el formulario de solicitud del
Certicado de Operación Minera y disponer su publicación
en la extranet del Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 2º.- Aprobar el formato de otorgamiento del
Certicado de Operación Minera, el mismo que en Anexo
I forma parte integrante de la presente resolución, el cual
se expedirá cuando se cumpla los requisitos establecidos
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos.
Artículo 3º.- Las solicitudes anuales de Certicado
de Operación Minera deberán ser presentadas a partir
del 1° de noviembre de cada año, para las operaciones
continuas del siguiente año, vía extranet del Ministerio de
Energía y Minas.
Quedan incluidas en esta disposición las solicitudes
correspondientes al año 2008, las cuales deberán ser
presentadas a partir del 1° de noviembre de 2007.
Artículo 4º.- Establézcase como medio de
presentación del acotado procedimiento administrativo,
los formularios electrónicos que se encuentran en el portal
o página web del Ministerio de Energía y Minas: http://
extranet.minem.gob.pe. La presentación de la solicitud de
Certicado de Operación Minera, se realizará de acuerdo
con lo indicado en el Anexo II, el cual forma parte de la
presente resolución directoral.
Artículo 5º.- Déjese sin efecto la Resolución Directoral
N° 034-2003-EM/DGM del 29 de enero de 2003.
Regístrese y publíquese.
ALFREDO RODRIGUEZ MUÑOZ
Director General de Mineria
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos
y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus
dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente,
deberán tener en cuenta lo siguiente:
1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ocial, de lunes
a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos
refrendados por la persona acreditada en el Diario Ocial.
2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder
de diez (10) páginas.
3.- Todas las normas  y sentencias que se remitan al Diario Ocial para la publicación
correspondientedeberánestarcontenidasenundisqueteyredactadasenWORD.
4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o
correo electrónico será considerado copiaeldeloriginal para su publicación.
5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al
correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe
6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una
línea por celda sin justicar y, si se agregasen grácos, su presentación será en formato EPS o
TIF a 300 DPI y en escala de grises.
7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se
trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima
a utilizar deberá ser de 7 puntos.
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL

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